6.1 Descripción general del sistema de patentes
6.1.1 Evolución del sistema de patentes
Los derechos de propiedad intelectual (PI) se rigen por la legislación nacional, la cual, en el caso de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), debe ajustarse al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC).1 El Acuerdo sobre los ADPIC establece los objetivos de los derechos de PI en el artículo 7:
La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
Como Estado miembro de la OMC, la India debe modificar o promulgar leyes que se ajusten al Acuerdo sobre los ADPIC. No obstante, esto supuso un desafío para la India. Un motivo de peso fue que, a diferencia de muchos otros países como los Estados Unidos de América (EE. UU.), donde la Constitución reconoce la promoción y el progreso de la ciencia y las artes y garantiza la exclusividad que se les concede a los autores e inventores, la Constitución de la India solo fomenta el espíritu científico de los ciudadanos indios y prescribe el deber de desarrollar el espíritu de investigación y mejora.2 La Constitución de la India establece que no se puede privar a nadie de la “propiedad”, salvo mediante disposiciones legales.3 Puesto que las patentes forman parte del concepto de “propiedad”, la Constitución recoge el derecho a la concesión y el reconocimiento de patentes. El capítulo de los “Principios rectores de la política de Estado” de la Constitución de la India, que no son exigibles, pero son esenciales, proporciona más directrices para que el Gobierno garantice la promoción de la salud pública,4 la reducción de las desigualdades5 y la salvaguarda de los sistemas que garantizan la titularidad y el control de los recursos en aras del interés general.6 Por lo tanto, las bases y las limitaciones de los derechos de PI son el derecho a la propiedad, los principios rectores de la política de Estado y los deberes fundamentales de los ciudadanos, además de distintas leyes que se promulgan regularmente.
La trayectoria del régimen indio de patentes se refleja en tres períodos diferentes: la colonización, la época posterior a la independencia y la globalización.7
Colonización. La India heredó su régimen de patentes de su época bajo el Gobierno británico. Cuando finalizó la colonización de la India por parte del Imperio Británico, estaba en vigor la Ley india de Patentes y Diseños de 1911, por la que se había creado un sistema de administración de patentes en el país en virtud de una oficina administrativa: el Controlador de Patentes y Diseños.
Época posterior a la independencia. En 1970, entró en vigor la primera ley de patentes independiente de la India, con el telón de fondo de dos comités constituidos para formular recomendaciones: el Comité de Bakshi Tekchand en 1949 y, más tarde, el Comité del juez Rajagopala Ayyangar. Las recomendaciones de estos dos comités, que se centraron en las condiciones socioeconómicas especiales de la India, tuvieron como resultado dos cambios de gran alcance en el Derecho de patentes. Algunos de los cambios importantes que se introdujeron fueron en materia de patentes relativas a los alimentos y los medicamentos, licencias obligatorias y requisitos de explotación conexos. La ley promulgada en 1970 supuso el crecimiento de distintas industrias, incluida la farmacéutica, que, en dos décadas, logró que la India fuese denominada “la farmacia del mundo”, pues sus empresas farmacéuticas exportaban medicamentos a precios razonables a muchos países.
Globalización. En 1991, la India liberalizó su economía y se adhirió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947), que fue sustituido por la OMC, lo que dio lugar a la introducción de modificaciones de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. En virtud de estas modificaciones, la India incorporó cambios fundamentales al permitir las patentes de producto en los sectores de los alimentos, los medicamentos y los productos agroquímicos. La flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC permitió mantener un equilibrio, al garantizar que las modificaciones adquiriesen de forma gradual un carácter sistémico y evitar así el cierre forzoso de las industrias ya existentes. Las disposiciones reglamentarias relativas a las patentes de productos químicos y medicamentos, la patentabilidad y otros aspectos de las modificaciones se pusieron a prueba reiteradamente en los tribunales y se sostuvo que eran constitucionales y totalmente compatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC. La sentencia del Tribunal Supremo en la causa Novartis contra Union of India8 reconoció la necesidad de frenar la perpetuación de las patentes sin dejar de reconocer la necesidad de conceder una protección mediante patente a las innovaciones progresivas. Tras la causa Novartis, los tribunales indios concedieron medidas cautelares para proteger los derechos de los titulares de patentes de invenciones de productos farmacéuticos9 y agroquímicos.10 Los tribunales también han protegido las reivindicaciones en materia de patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas (PEN) mediante la concesión de medidas cautelares para garantizar el derecho a las regalías que tiene el titular de la patente, incluso en espera de juicio.11 Los tribunales han concedido medidas permanentes12 e indemnizaciones por daños y perjuicios (de cuantías bastante considerables)13 en causas por infracción de patente, y han denegado las medidas cautelares en las causas en las que así correspondía.14 La decisión de cada causa se ha tomado a la luz de sus propios hechos con base en los principios jurídicos establecidos. Una revisión actual de las decisiones no mostraría sesgo alguno a favor o en contra del titular de la patente en la resolución de causas de patentes.
6.1.2 El informe del Comité del juez N. Rajagopala Ayyangar
En 1957, el Gobierno de la India nombró un comité dirigido por el distinguido juez del Tribunal Supremo de la India, N. Rajagopala Ayyangar, ya jubilado, para analizar la revisión de la Ley de Patentes y asesorar al Gobierno a este respecto.
En el informe del Comité del juez Rajagopala Ayyangar se indicó, en términos categóricos, que el sistema de patentes era un quid pro quo, pues una patente solo obtiene el monopolio a cambio de divulgar la invención, cuyo uso pasa a ser libre una vez finalizado el período de monopolio. Según este informe, el quid pro quo también supone la obligación, por parte del titular de la patente, de explotar la invención en la India. El informe también destacó, de una forma bastante categórica, que el sistema de patentes había fracasado en la India al no lograr generar el tipo de innovación que pretendía fomentar, ya que no proporcionaba el mismo resultado a los países subdesarrollados que a los desarrollados. El único motivo por el que se recomendó continuar con el sistema de patentes fue la falta de una alternativa mejor para obtener resultados más adecuados; en ese momento, la forma de las patentes era el mal menor. El informe fue tajante en lo que respecta al temor de que los titulares de patentes extranjeros pudiesen, en detrimento de la innovación nacional, usar el sistema de patentes de forma incorrecta para conquistar grandes mercados en la India y, al mismo tiempo, no invertir en la fabricación del producto patentado.
Las recomendaciones del Comité fueron un catalizador de cambios profundos en el sistema indio de patentes, lo que, en última instancia, desembocó en la Ley de Patentes de 1970, que sustituyó a la Ley india de Patentes y Diseños de 1911. El Proyecto de Ley de Patentes se introdujo en 1965 y se modificó en 1967. La Ley de Patentes de 1970 y el Reglamento de Patentes de 1972 entraron en vigor el 20 de abril de 1972.
6.1.3 La Ley de Patentes de 1970 (anterior al Acuerdo sobre los ADPIC)
La Ley de Patentes de 1970 incorporó importantes disposiciones para reducir los costos sociales de las patentes cuyos titulares eran extranjeros. Prohibió las patentes de productos útiles como medicamentos o alimentos, redujo el plazo de las patentes de procedimientos químicos y aumentó de forma considerable la disponibilidad de licencias obligatorias. Esto dio lugar a una poderosa industria farmacéutica de medicamentos genéricos en la India.
En la causa Bishwanath Prasad Radhey Shyam contra HM Industries,15 al tomar una decisión sobre una apelación en una causa por la infracción de una patente titulada “Means for Holding Utensils for Turning Purposes”, el Tribunal Supremo manifestó lo siguiente:
El objetivo de la legislación sobre patentes es fomentar la investigación científica, las nuevas tecnologías y los progresos industriales. La concesión de privilegios exclusivos de propiedad, uso o venta del método o del producto patentado durante un determinado período de tiempo estimula las nuevas invenciones de utilidad comercial. El precio que hay que pagar por la concesión del monopolio es la divulgación de la invención en la Oficina de Patentes, la cual, tras la expiración del plazo fijado del monopolio, pasa a ser de dominio público.
Las características más destacadas de la Ley (tal como se promulgó) fueron:
- la reducción de la duración de las patentes, que pasó de ser de 16 a 14 años;
- un máximo de siete años para el plazo de la patente en el caso de los procedimientos relacionados con medicamentos y alimentos;
- la ausencia de disponibilidad de patentes de producto en el caso de los alimentos, medicamentos y fármacos, incluidos los productos producidos u obtenidos mediante procedimientos químicos;
- las disposiciones que tomaban la ausencia de explotación como fundamento para las licencias obligatorias, las licencias de derechos y la revocación de patentes;
- la capacitación del Gobierno para usar las invenciones para su propio uso;
- las disposiciones para el uso de las invenciones con fines estatales, para la investigación o la formación de alumnos;
- la autorización de una “licencia de pleno derecho” para patentes en materia de medicamentos, alimentos y productos procedentes de reacciones químicas;
- la calificación de determinadas invenciones como no patentables;
- el aumento de los fundamentos para la oposición a la concesión de una patente;
- la exención de la anterioridad con respecto a determinadas categorías de publicación previa, comunicación previa y uso previo;
- las disposiciones en cuanto a la confidencialidad de las invenciones que son pertinentes a efectos de excepciones;
- la obligatoriedad de facilitar información sobre las solicitudes extranjeras;
- la prevención del uso indebido de derechos de patente mediante la invalidación de las condiciones restrictivas en acuerdos y contratos de licencia;
- una disposición relativa a la apelación ante el Tribunal Superior de las decisiones tomadas por el Controlador General de Patentes, Diseños y Marcas (“el Controlador”); y
- la separación entre los diseños industriales y la legislación sobre patentes.
No obstante, muchas disposiciones cambiaron tras el Acuerdo sobre los ADPIC, como se indica en las secciones 6.1.4.4.3 a 6.1.4.4.5.
6.1.4 Obligaciones y compromisos internacionales
La India es miembro de la OMC, fundada el 1 de enero de 1995. La OMC administra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),16 un acuerdo internacional entre países para fomentar el libre comercio internacional de productos. La OMC es un acuerdo global en el sentido de que sus miembros deben regirse por el GATT y otros acuerdos internacionales. Uno de esos acuerdos es el Acuerdo sobre los ADPIC. La India también es miembro del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,17 el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)18 y el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes.
6.1.4.1 El Acuerdo sobre los ADPIC
El Acuerdo sobre los ADPIC es uno de los acuerdos multilaterales más exhaustivos sobre derechos de propiedad intelectual.
La sección 5 del Acuerdo sobre los ADPIC trata sobre las patentes. El artículo 27.1 del Acuerdo sobre los ADPIC indica que las patentes estarán disponibles para los productos o procedimientos de invenciones en todos los sectores de la tecnología, siempre y cuando sean nuevos, conlleven actividad inventiva y puedan aplicarse en la industria. Esto supuso un distanciamiento de lo que en su momento permitía la Ley de Patentes de 1970, pues no se concedían patentes con relación a “sustancias previstas para su uso, o que puedan utilizarse, como alimento, medicamento o fármaco”.19 En estos casos, las únicas patentes disponibles para dichas sustancias eran las de método o procedimiento.
Los párrafos 8 y 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC establecen que, durante el período de transición, los países deben proporcionar un mecanismo de protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, incluida la concesión de derechos exclusivos de comercialización. El 2 de julio de 1995, los EE. UU. alegaron que la India no había cumplido con estas disposiciones y presentaron ante la OMC una solicitud de celebración de consultas para la solución de la diferencia. El 5 de septiembre de 1997, el Grupo Especial que se había reunido para conocer de la diferencia emitió un informe que determinaba que, efectivamente, la India incumplía estas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.20 La apelación de la India tampoco salió adelante. El Órgano de Apelación reveló que, el 1 de enero de 1995, se le solicitó a la India que contara con un mecanismo jurídico para la protección mediante patente en virtud de los párrafos 8 y 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.21
En 1997, las Comunidades Europeas solicitaron otra celebración de consultas sobre la diferencia por motivos similares. El Grupo Especial que se reunió a este respecto también falló en contra de la India.22 En consecuencia, la India introdujo en 1999 una modificación para cumplir con estos requisitos. En las secciones 6.1.4.4.3 a 6.1.4.4.5, se analizan estas y otras modificaciones realizadas en 2002 y 2005.
6.1.4.2 La Declaración de Doha
Antes de la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC, la mayor parte de los países no concedían patentes para los medicamentos, lo que ayudaba a mantener los precios asequibles y garantizaba que se pudiese acceder a ellos. La introducción de patentes de producto para los medicamentos en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC preocupó a los países en desarrollo y a los menos adelantados. El aumento del número de patentes de producto relativas a medicamentos suponía el aumento de su costo y un obstáculo para acceder a ellos.
El Acuerdo sobre los ADPIC requería, entre otras cosas, que todos los miembros de la OMC introdujesen patentes de producto y procedimiento en todos los sectores de la tecnología. No se reconocieron ni permitieron excepciones en los ámbitos relativos a la cobertura de las necesidades básicas, como el sanitario.
En 2001, los miembros de la OMC declararon en la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha (Qatar) que era importante interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC de forma que se apoyase la salud pública mediante la promoción del acceso a los medicamentos y de su creación.23 Esto fue importante para las economías en desarrollo, incluida la de la India, que ya había hecho hincapié en la necesidad de ampliar la cobertura en materia de salud pública a costos bajos y asequibles. La Declaración de Doha convino en que el Acuerdo sobre los ADPIC ni impedía ni debía impedir que los miembros de la OMC tomasen medidas para proteger la salud pública.24
La Declaración de Doha reconoce que el Acuerdo sobre los ADPIC debe interpretarse y aplicarse de una forma que sea favorable para sus miembros al recurrir a las flexibilidades previstas en él.25 En consecuencia, cada miembro de la OMC es libre de determinar las bases para la concesión de licencias obligatorias y lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de suma urgencia para acogerse a las disposiciones sobre licencias obligatorias.26 La Declaración de Doha también reconoció que muchos países tenían capacidades de fabricación insuficientes o inexistentes en el sector farmacéutico, lo que podría dificultarles el uso efectivo de las disposiciones sobre licencias obligatorias del Acuerdo sobre los ADPIC.27 Con arreglo a lo anterior, se aceptó realizar una modificación en el artículo 31.bis del Acuerdo sobre los ADPIC para permitir que los países concediesen licencias obligatorias incluso para la exportación a otros países con una capacidad de fabricación insuficiente o inexistente.
La Declaración de Doha también realizó aclaraciones sobre las flexibilidades para que los miembros adoptasen un principio internacional de agotamiento de los derechos28 en virtud del artículo 6 del Acuerdo sobre los ADPIC.29 El principio de agotamiento implica que, una vez que los titulares de patentes venden un producto patentado, estos no pueden prohibir las ventas posteriores que de este producto se hagan, pues sus derechos con relación a ese producto se han “agotado” mediante su venta. La Declaración de Doha reafirmó que los miembros eran libres de establecer su propio régimen con relación a dicho agotamiento para garantizar que los derechos de patente no impidiesen la entrada de productos legítimos en las cadenas mundiales de suministro.
6.1.4.3 El Tratado de Cooperación en materia de Patentes
El PCT proporciona una plataforma para facilitar la presentación de una única solicitud internacional de patente a fin de solicitar protección en todos los países firmantes del PCT. Se trata de algo beneficioso para el solicitante porque, en el sistema tradicional, era necesario cursar por separado varias solicitudes de patente en distintas jurisdicciones de todo el mundo. Los informes de búsqueda internacional y los informes escritos generados por las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional, así como los informes preliminares internacionales sobre la patentabilidad (capítulo II) redactados por las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional resultan de ayuda para el solicitante al decidir si continuar con la fase nacional y, de ser así, en qué países hacerlo, habida cuenta de las posibilidades de éxito de acuerdo con el informe de búsqueda. El sistema del PCT también ha supuesto una reducción considerable de los costos para los solicitantes.
6.1.4.4 Modificaciones y aplicación en la India
6.1.4.4.1 Aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en la India
La India firmó el PCT y se adhirió a él en septiembre de 1998, y el Tratado entró en vigor en el país en diciembre de ese mismo año. Las disposiciones relativas a las solicitudes en virtud del PCT se incorporaron en la Ley de 2002 que modifica la Ley de Patentes. En virtud de la Ley de Patentes de 1970, una “solicitud de patente” es una solicitud realizada de acuerdo con las disposiciones del PCT.30 Se designaron cuatro oficinas en la India (Nueva Delhi, Calcuta, Chennai y Bombay) y la Oficina Internacional de Ginebra (Suiza) como las oficinas receptoras de las solicitudes internacionales. El artículo 7 de la Ley indica la forma en la que el solicitante realiza la solicitud para su invención y, en caso de que ya se haya presentado una solicitud correspondiente ante el Controlador en la India, también contempla la presentación de una solicitud simultánea en virtud del PCT y de la Ley.31
El capítulo III del Reglamento de Patentes de 2003 contiene disposiciones para la presentación de una solicitud internacional, el formulario que se debe utilizar, las tasas que se han de pagar a la autoridad examinadora, los plazos para el establecimiento de un informe de búsqueda internacional y otras reglas relacionadas para las solicitudes en virtud del PCT. El plazo de una patente concedida en la India para una solicitud internacional PCT es de 20 años a partir de la fecha de su presentación en virtud del PCT.32
6.1.4.4.2 Procedimiento de examen acelerado de solicitudes de patente
Además del sistema del PCT, varios países y regiones han creado recientemente procedimientos de examen acelerado de solicitudes de patente, que contemplan el examen acelerado y el intercambio de informes de búsqueda, entre otros aspectos. Así, se consiguen agilizar los exámenes y las concesiones de patentes. El procedimiento de examen acelerado de solicitudes de patente puede ser tanto bilateral como multilateral. En 2019, la Oficina de Patentes de la India inició el primer procedimiento de examen acelerado de solicitudes de patente en el país como parte de un programa bilateral piloto al respecto junto con la Oficina de Patentes del Japón. A pesar de que se publicaron sus directrices, el programa piloto está restringido a 100 expedientes al año que se atienden por orden de solicitud. Según la evaluación de este programa piloto, es posible que los procedimientos de examen acelerado de solicitudes de patente gestionados por una o más oficinas de patentes en todo el país acaben siendo una realidad a largo plazo.
6.1.4.4.3 La modificación de 1999 posterior al Acuerdo sobre los ADPIC
Tras su entrada en vigor el 1 de enero de 1995, el Acuerdo sobre los ADPIC contempló períodos de transición para que los miembros de la OMC introdujesen legislación de conformidad con las obligaciones en virtud del acuerdo. La India es miembro de la OMC desde enero de 1995.
En el caso de los países en desarrollo, como la India, el plazo para cumplir el Acuerdo sobre los ADPIC venció el año 2000. El artículo 65.4 del Acuerdo sobre los ADPIC proporcionó una disposición transitoria especial para los países que no concedían patentes de producto. De conformidad con esta disposición, al período de transición inicial contemplado en el Acuerdo sobre los ADPIC se le añadió un período adicional de cinco años (esto es, hasta 2005) para la introducción de la protección mediante patentes de producto.
Durante el período de transición, la India tuvo que proporcionar un medio para la presentación de solicitudes de patente. El “sistema del buzón de correos” posibilitó que los solicitantes presentaran las solicitudes de patente y, de este modo, establecieran las fechas de presentación, al tiempo que se permitió que los miembros aplazasen la concesión de patentes de producto. Además, la India también tuvo que proporcionar derechos exclusivos de comercialización a cambio de permisos para retrasar la concesión de patentes de producto hasta el 1 de enero de 2005.
Los acuerdos transitorios se introdujeron a través del artículo 2 de la Ley de 1999 que modifica la Ley de Patentes mediante la inserción del artículo 5.2 de la Ley de Patentes de 1970, lo que permite que las solicitudes de patente de producto se cursen mediante un “buzón de correos”, al tiempo que el capítulo IVA contempla la concesión de derechos exclusivos de comercialización en caso de que se cumplan determinadas condiciones.
Los derechos exclusivos de comercialización se introdujeron como una disposición transitoria para ayudar a los países en desarrollo que seguían un régimen de patentes de procedimiento para introducirse de forma paulatina en un régimen de patentes de producto. Con el objetivo de introducir medidas transitorias para el reconocimiento de las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC, la Ley de 1999 que modifica la Ley de Patentes introdujo un sistema para la concesión de derechos exclusivos de comercialización. Esto permitió que los inventores presentasen antes las solicitudes para la concesión de patentes y que estableciesen fechas de presentación para que, en los casos en que se acabó concediendo la protección mediante patente, la consideración de las solicitudes se basase en la fecha de presentación o de prioridad. Se consideró que estas disposiciones eran necesarias en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC,33 en espera de la iniciación de un proceso simplificado en la India para la concesión de patentes de producto relativas a los medicamentos, los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura.
Los derechos exclusivos de comercialización son aplicables en los casos en que se concede una patente para el mismo producto en otro país que entró a formar parte de la OMC después de 1995 (el año de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC), siempre y cuando se haya obtenido la aprobación para la comercialización del producto en ese otro país de la OMC. No obstante, los derechos exclusivos de comercialización se limitan a los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura. Si se parte de una simple definición de diccionario del término, el significado de “derechos exclusivos de comercialización” parece ser muy similar al de “derechos de patente”; no obstante, en teoría, los derechos exclusivos de comercialización evitan que otros fabriquen o usen los productos patentados. El titular de los derechos puede impedir, de forma indirecta, que otros comercialicen productos que se basan en dicho uso al no contar los últimos con autorización para hacerlo. La protección mediante patente y los derechos exclusivos de comercialización son alternativas entre ellos y no se usan de forma simultánea.
Los derechos exclusivos de comercialización en virtud de la modificación de 1999 solo se podían conceder a los productos cuyo uso previsto era el de medicamento o fármaco, o que podían usarse como tales. Un solicitante tenía el derecho exclusivo para vender o distribuir el producto en la India, a la espera de que se le concediese o denegase la patente de producto solicitada, siempre y cuando:
- se hubiera concedido la patente y la aprobación para vender la misma invención solicitada (con fecha de 1 de enero de 1995 o posterior) en otro país miembro de la OMC con fecha posterior a la presentación de la solicitud para la patente de producto;34 o
- se hubiera concedido la patente para el método, el procedimiento o la fabricación de la invención solicitada (con fecha de 1 de enero de 1995 o posterior) y relativa al mismo producto en la India en la fecha de la presentación de la solicitud para la patente de producto o posterior;35
- se hubiera recibido la aprobación del Gobierno central para la venta o distribución del producto.36
Los derechos exclusivos de comercialización se concedían por un período de cinco años a partir de la fecha de dicha aprobación o hasta la concesión o denegación de la patente de producto solicitada, si esto ocurría antes.
De acuerdo con la modificación de 1999, el Controlador no podía remitir al examinador ninguna solicitud de una patente de producto para la realización de un informe hasta el 31 de diciembre de 2004.37 Durante dicho período de diez años, las solicitudes se guardaron en una “caja negra”, una expresión figurada para referirse a las solicitudes pendientes de examen. Tras esta fecha, la solicitud se remitiría a un examinador para que realizase un informe sobre si la invención reclamada se regía por el significado previsto en el artículo 3 de la Ley de Patentes de 1970 o si no se podía conceder una patente para la invención en virtud del artículo 4 de la Ley. En caso de incumplimiento de los requisitos previos necesarios, la solicitud se rechazaría.38 Si se cumplían los requisitos previos, el Controlador podía proceder a examinar la solicitud de concesión de una patente.39
La modificación de 1999 también incluía disposiciones que autorizaban al Gobierno central, bajo las circunstancias oportunas y habida cuenta del interés público en general, para vender o distribuir el producto por sí mismo o mediante una autoridad capacitada para ello por escrito.40 Además, el Gobierno central también tenía el poder de decidir el precio de venta del producto tras especificar sus motivos y el interés público de que se tratara.
Todas las demandas relativas a la infracción en virtud del artículo 24B de la Ley se tratarían de la misma forma que las demandas relativas a la infracción de patente en virtud del capítulo XVIII.
En la India, se concedieron algunos derechos exclusivos de comercialización para productos medicinales. También se instituyeron las demandas por infracción destinadas a limitar las infracciones de los derechos exclusivos de comercialización. No obstante, todos los derechos exclusivos de comercialización llegaron a su fin tras la aplicación a gran escala de las modificaciones con efecto a partir del 1 de enero de 2005. Con la introducción de las modificaciones de 2005, todas las solicitudes pendientes para la concesión de derechos exclusivos de comercialización se consideraron automáticamente solicitudes para patentes de producto y se trataron en consecuencia.
6.1.4.4.4 La modificación de 2002 posterior al Acuerdo sobre los ADPIC
La modificación de 2002 a la Ley de Patentes de 1970 se realizó para a) incorporar en la India el régimen de patentes con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC; b) integrar la nueva ley sobre patentes de manera acorde al desarrollo cada vez mayor de la capacidad tecnológica de la India; c) proporcionar las salvaguardas necesarias para la protección del interés público y la seguridad nacional; d) armonizar el procedimiento para la concesión de patentes de conformidad con las prácticas internacionales; y e) lograr que el sistema fuese más intuitivo.
Algunas de las características destacadas de la Ley de 2002 que modifica la Ley de Patentes fueron las siguientes:
- El plazo de cada patente concedida tras el inicio de la Ley de 2002 que modifica la Ley de Patentes aumentó a 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.41
- El plazo para el restablecimiento de una patente caducada aumentó a 18 meses.42
- Se añadió una nueva definición de “invención”: podía concederse una patente para un procedimiento o producto que fuese nuevo, supusiese una actividad inventiva o pudiese aplicarse en la industria.43
- Se añadió una nueva definición de “actividad inventiva”.44
- La lista negativa de lo que no se consideran invenciones (esto es, materia no patentable) se modificó y amplió a la luz de los párrafos 2 y 3 del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC.45
- Se introdujo el concepto de petición de la publicación de una solicitud de patente.46
- Se introdujo la disposición relativa a la carga de la prueba, según la cual el demandado debe demostrar que el procedimiento mediante el que obtuvo el producto en cuestión fue diferente al procedimiento patentado, cuando de dicho procedimiento se haya obtenido un producto final idéntico.47
- El capítulo sobre licencias obligatorias se sustituyó por las disposiciones y los procedimientos coherentes con el Acuerdo sobre los ADPIC,48 y se omitieron las disposiciones relativas a la licencia de derechos.49
- Se introdujo la excepción Bolar.50
- Se introdujo la importación paralela de productos patentados.51
- Todas las apelaciones en virtud de la Ley se redirigieron de los tribunales superiores a otros especializados, por ejemplo, la Comisión de Apelación en materia de Propiedad Intelectual, (IPAB)52 suprimida en 2021.53
- Se modificaron las disposiciones nacionales sobre seguridad.54
6.1.4.4.5 La modificación de 2005 posterior al Acuerdo sobre los ADPIC
Las modificaciones de 2005 se introdujeron para seguir adecuando las leyes indias relativas a las patentes a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, pues el período de transición que la India tenía a su disposición finalizaba en 2005. Algunas de las características destacadas de la Ley de 2002 que modifica la Ley de Patentes fueron las siguientes:
- Se modificó la definición de “actividad inventiva”.55
- Se añadió la definición de “invención nueva”.56
- Se modificó la definición de “patente”.57
- Se modificó la lista negativa de lo que no se consideran invenciones (esto es, materia no patentable).58
- Se eliminaron las disposiciones que dictaban que, en los casos de invenciones en materia de alimentos, medicamentos y fármacos, solo se patentarían los procedimientos y no los propios productos.59 Esto garantizaba que la protección del producto mediante patente estuviera disponible en todos los sectores.
- Se omitió el capítulo relativo a los derechos exclusivos de comercialización60 y se modificaron las disposiciones relacionadas.
- Se introdujeron dos niveles de oposición, a saber, la anterior y la posterior a la concesión. Se comunicaron todos los motivos previstos para la oposición previa a la concesión a las partes interesadas para que, en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la concesión de la patente, pudiesen impugnar la validez de la patente en el proceso de oposición posterior a la concesión.61
- Con arreglo a la Declaración de Doha, se ampliaron todos los motivos para solicitar licencias obligatorias mediante la incorporación de una disposición relativa a la emisión de dichas licencias para la fabricación y exportación de productos farmacéuticos patentados a países con capacidad de fabricación insuficiente en el sector, en el caso de que el país haya notificado que permite dicha importación.62
- La competencia para tramitar las peticiones de impugnación de las patentes concedidas pasó de los tribunales superiores a la IPAB, con la finalidad de ampliar su competencia y permitirle impugnar patentes.63 Esto se suprimió en 2021.64
- Se modificaron determinadas disposiciones para que el régimen de patentes de la India estuviese en consonancia con el PCT, del cual la India es signataria.65
6.1.5 Evolución de las solicitudes de patente
La figura 6.1 muestra el número total de solicitudes de patente (tanto por vía directa como por entrada en la fase nacional del PCT) que se presentaron en la India entre los años 2000 y 2021.
Figura 6.1 Solicitudes de patente presentadas en la India 2000-2021
Fuente: Centro de datos estadísticos de la OMPI sobre propiedad intelectual, disponible en https://www3.wipo.int/ipstats/key-search/indicator?tab=patent.
AIR 2013 SC 1311.
Por ejemplo, Merck Sharp and Dohme Corp. contra Glenmark Pharmaceuticals, 2015 SCC Online Del. 8227; Cipla Ltd contra Novartis AG, 2017 SCC Online Del. 7393; Symed Labs contra Glenmark Pharma Ltd, 2015 SCC Online Del. 6745.
Por ejemplo, UPL Ltd contra Pradeep Sharma, 2018 SCC Online Del. 7315.
Por ejemplo, Koninklijke Philips NV contra Amazestore, 260 (2019) DLT 135; Telefonaktiebolaget LM Ericsson (Publ.) contra Intex Technologies (India) Ltd, 2015 SCC Online Del. 8229 (un auto definitivo en materia de PEN); Koninklijke Philips NV contra Vivo Mobile Communications Co. Ltd, CS (COMM) 383 de 2020; Koninklijke Philips NV contra Xiaomi Inc., CS (COMM) 502 de 2020.
Por ejemplo, Shogun Organics Ltd contra Gaur Hari Guchhait, 263 (2019) DLT 516; Eisai Co. Ltd contra Satish Reddy, 2019 SCC Online Del. 8496.
Por ejemplo, F Hoffmann-La Roche Ltd contra Cipla Ltd, MIPR 2016 (1) 1; Koninklijke Philips, 260 DLT; Shogun Organics, 263 DLT (se concedieron indemnizaciones por daños y perjuicios por valor de 25 millones de dólares estadounidenses aproximadamente).
Por ejemplo, AstraZeneca AB contra Intas Pharmaceuticals Ltd, MANU/DE/1939/2020; B Braun Melsungen AG contra Rishi Baid, MANU/DE/0376/2009; Arif Abdul Kader Fazlani contra Hitesh Raojibhai Patel and Co., MANU/GJ/1304/2011; F Hoffmann-La Roche Ltd contra Cipla, 159 (2009) DLT 243 (DB).
AIR 1982 SC 1444, párr. 17.
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 30 de octubre de 1947, 55 UNTS 194.
Informe del Grupo Especial, India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, documento de la OMC WT/DS50/R (5 de septiembre de 1997).
Informe del Órgano de Apelación, India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, documento de la OMC WT/DS50/AB/R (19 de diciembre de 1997).
Informe del Grupo Especial, India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, documento de la OMC WT/DS79/R.
OMC, Declaración Ministerial del 14 de noviembre de 2001, documento de la OMC. WT/MIN(01)/DEC/2, 41 ILM 746 (2002), párr. 5 (“En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que mantenemos los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen lo siguiente: […] b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias”).
OMC, Declaración Ministerial del 14 de noviembre de 2001, documentos de la OMC. WT/MIN(01)/DEC/2, 41 ILM 746 (2002), párr. 6.
Ley de Patentes de 1970, art. 24B.1)b).
Ley de Patentes de 1970, art. 24B.1.
Ley de Patentes de 1970, art. 24A.1.
Ley de Patentes de 1970, art. 24A.2.
Ley de Patentes de 1970, art. 24A.3.
Ley de Patentes de 1970, art. 24D.
Ley de Patentes de 1970, art. 60.
Ley de Patentes de 1970, art. 2.1)j).
Ley de Patentes de 1970, art. 2.1)ja).
Ley de Patentes de 1970, art. 3.
Ley de Patentes de 1970, art. 11A.
Ley de Patentes de 1970, art. 104A.
Ley de Patentes de 1970, cap. VI.
Ley de Patentes de 1970, art. 86.
Ley de Patentes de 1970, art. 107A.b.
Ley de Patentes de 1970, cap. XIX.
Decreto para la Reforma de los Tribunales (Racionalización y Condiciones de Servicio) de 2021 (4 de abril de 2021).
Ley de Patentes de 1970, art. 157A.
Decreto para la Reforma de los Tribunales (Racionalización y Condiciones de Servicio) de 2021 (4 de abril de 2021).