Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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3.2.2 Abogados de patentes

Todo abogado inscrito debidamente en el Colegio de Abogados del Brasil puede actuar en la etapa administrativa ante el INPI. Sin embargo, puede presentar la solicitud toda persona física o jurídica domiciliada en el país que no haya designado a un apoderado. También puede presentarla cualquier ciudadano en nombre de un tercero, mediante un poder concedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la LPI, ya sea un abogado o un apoderado sin un apoderamiento especial o un agente de propiedad industrial. En el caso de solicitantes extranjeros, la persona física o jurídica debe designar y mantener un apoderado en el Brasil con poderes para representarla en procedimientos administrativos y judiciales, lo que incluye recibir la notificación de la demanda (artículo 217 de la LPI).

El poder, ya sea el original, la transcripción o la fotocopia certificada, debe estar en portugués. No se requiere la legalización consular ni el reconocimiento de firmas (artículo 216.1 de la LPI). El poder se debe presentar en un plazo de 60 días a partir de la fecha del primer acto realizado por la parte en el procedimiento, independientemente de la notificación o el requisito; de lo contrario, se desestimará la solicitud. La desestimación de la solicitud de patente es definitiva (artículo 216.2 de la LPI).