4.8.7 Infracción de los derechos de patente de diseño Con respecto a la infracción de un derecho de patente de diseño, el artículo 11.2 de la Ley de Patentes establece que “después de la concesión de una patente de diseño, ninguna persona física o jurídica podrá explotar la patente sin la autorización de su titular, es decir, fabricar, ofrecer para la venta, vender o importar con fines de producción o comerciales el producto que incorpore el diseño patentado del titular de la patente”. Entre los actos que infringen una patente de diseño no se incluye el “uso”. Según el artículo 12 de la Interpretación de Causas en Controversias por Infracción de Patentes: Cuando un producto que infringe un derecho de patente de diseño se utiliza como parte o componente para fabricar y vender otro producto, el tribunal popular lo determinará como un acto de venta según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Patentes, a menos que el producto que infringe la patente de diseño solo tenga una función técnica en ese otro producto. La principal consideración de esta disposición es que, cuando un producto que infringe un derecho de patente de diseño se utiliza como pieza o componente para fabricar y vender otro producto, dicha actividad se considera venta, ya que el uso por sí solo no constituiría una infracción de la patente de diseño según la Ley de Patentes. Sin embargo, dado que un derecho de patente de diseño protege la apariencia del producto, si la pieza y el componente solo desempeñan una función técnica sin producir ningún efecto visual durante el uso normal del producto final, no se establecerá una infracción por venta. En una controversia sobre la infracción de los derechos de patente de diseño, la causa Ou Jieren contra Taizhou Jinshen Household Products Co.,178 se hizo constar en la descripción breve de la patente, titulada “perfil de aluminio”, que la imagen que mejor indicaba los elementos clave del diseño era la vista principal que mostraba la forma de la cara del extremo del perfil de aluminio. El producto supuestamente ilícito era una puerta corredera de cristal. Como componente de la puerta corredera de cristal, el perfil de aluminio estaba incrustado con el cristal en la puerta corredera en su conjunto y la cara del extremo del perfil de aluminio no podía observarse en condiciones normales de uso, por lo que el perfil de aluminio solo desempeñaba una función técnica. Por lo tanto, se sentenció que el hecho de utilizar el perfil de aluminio como pieza en la fabricación y venta de puertas correderas de cristal no constituía una infracción. MS n.° 2649 (Corte Popular Suprema, 2017).