3.8.1 Cumplimiento provisional de la decisión
Es posible que un juez dicte una resolución provisional debido a una situación urgente, ya sea durante el proceso judicial o en la propia sentencia (artículos 300 a 302 del CPC). En este caso, la parte de la resolución que adopta esta decisión provisional o confirma sus efectos sigue produciendo efectos, aunque de manera provisional.
El deudor de la sentencia será intimado a cumplirla a través del registro del tribunal (Diário da Justiça), por medio del abogado designado en el expediente de la causa; mediante carta con acuse de recibo, cuando esté representado por el Ministerio Público o cuando en el expediente de la causa no figure un abogado designado; o mediante notificación, cuando el deudor, que sí recibió la notificación de la demanda, se encontrara en rebeldía durante la fase de conocimiento (artículo 513.2 del CPC).
Si la intimación de cumplimiento de la resolución se presenta un año después de que la resolución sea definitiva e inapelable, se notifica al deudor mediante una carta con acuse de recibo, enviada al domicilio que figure en el expediente de la causa (artículo 513.4 del CPC). El cumplimiento de la resolución se realiza ante el tribunal inferior.
En el artículo 515 del CPC se enumeran los documentos que son exigibles judicialmente, en particular, las resoluciones dictadas en procedimientos civiles que reconocen el carácter ejecutable de una obligación de abonar una suma de dinero, de hacer, de no hacer o de entregar algo (artículo 515.I del CPC).
Se puede impugnar una resolución definitiva e inapelable una vez transcurrido el plazo de pago voluntario (artículo 517 del CPC). Las disposiciones relativas al cumplimiento de la resolución, ya sea provisional o definitivo, y al acuerdo de transacción, según corresponda, son aplicables a las resoluciones que conceden medidas provisionales (artículo 519 del CPC).
El cumplimiento provisional de la resolución objetada mediante un recurso que no tiene efectos de suspensión se ejecuta de la misma manera que el cumplimiento definitivo, con las siguientes particularidades:
I. incumbe al acreedor de la sentencia, quien se compromete, en caso de la modificación de la resolución, a reparar el perjuicio sufrido por el deudor de la sentencia;
II. queda sin efecto al dictarse una resolución que modifique o anule la resolución objeto de la ejecución y, por lo tanto, se restituye la situación de las partes al estado anterior y se liquidan los posibles perjuicios en el mismo expediente;
III. si la resolución objeto de la ejecución provisional se modifica o anula solamente en parte, la ejecución será ineficaz solamente en relación con esa parte; [y]
IV. la retirada de un depósito en efectivo y la realización de actos que impliquen la transmisión de la posesión o la enajenación de bienes inmuebles u otros derechos reales o que puedan ocasionar graves perjuicios para el deudor de la sentencia están sujetos a una garantía suficiente y adecuada, que deberá ser arbitrada previamente por el juez y consignada en el propio expediente. (Artículo 520 del CPC)
Se puede renunciar a la fianza a la que se hace referencia en el artículo 520.IV del CPC:
I. si el crédito es de carácter asistencial, independientemente de su origen;
II. si el acreedor demuestra necesidad;
III. si está pendiente un recurso interlocutorio conforme al artículo 1042 [del CPC];
IV. si la resolución que debe ejecutarse provisionalmente es conforme a un precedente de la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal o del Superior Tribunal de Justicia o conforme a una decisión de apelación dictada en el juicio de repetidas causas.
Párrafo único. El requisito de la fianza se mantendrá cuando su desestimación pueda resultar en un riesgo manifiesto de graves perjuicios de dificultad o reparación incierta. (Artículo 521 del CPC)
Con respecto al cumplimiento provisional de una resolución, el deudor de la sentencia puede presentar una impugnación, si lo desea, como en el cumplimiento definitivo de la resolución. En la fase del cumplimiento provisional deben abonarse también la multa y los honorarios que se deriven del impago de la suma determinada prevista en la sentencia. Las disposiciones mencionadas se aplican al cumplimiento provisional de una resolución que reconoce la obligación de hacer, de no hacer o de entregar algo, según corresponda.
Cuando el deudor de la sentencia comparece de manera oportuna y deposita la suma para quedar exento de la multa, este acto no se considera incompatible con la interposición de un recurso (artículo 520.3 del CPC).