3.6.1 Normas relativas a la jurisdicción, la competencia y la asignación de las causas
Siempre que el INPI sea parte en la causa, como sucede en los procedimientos de nulidad de patentes, los tribunales federales tienen competencia absoluta por razón de la persona, que debe ser declarada de oficio por el juez, porque, de lo contrario, el procedimiento es anulable. No obstante, no se recurre a la jurisdicción de los tribunales federales si la pretensión de la nulidad de la patente es meramente incidental como argumento de defensa ante una acción en la que se alega la infracción de la patente.
Respecto de la competencia de los tribunales estatales para conocer de las causas de infracción de patentes, dichas causas se deben asignar según la competencia territorial. Si existe especialización, por tratarse de una cuestión de organización judicial, entonces se trata de una causa de competencia absoluta. Cuando no se trate de una causa de competencia absoluta, existe la posibilidad de elegir el lugar de interposición de la demanda. Dicha opción se limita a lo establecido por la ley, es decir, el ordenamiento jurídico puede establecer por ley uno o varios tribunales competentes para conocer de una misma causa.
En el ordenamiento brasileño existen dos tipos de competencia, a saber, la absoluta y la relativa. La diferencia entre ellas se basa en el establecimiento obligatorio de un determinado tribunal para tramitar y juzgar una causa. Según la competencia absoluta, una vez que el ordenamiento jurídico define el tribunal adecuado, la causa asignada no puede, bajo ninguna circunstancia, tramitarse y juzgarse en otra unidad judicial que no sea la establecida por la ley. El juicio de una causa por un tribunal al que no se haya atribuido previamente la competencia para conocer de ella conlleva necesariamente la nulidad de la sentencia, aunque ninguna de las partes se oponga a este aspecto del proceso.
Cabe destacar que el Derecho procesal impone al juez el deber de examinar de oficio la competencia absoluta, de conformidad con el artículo 64.1 del CPC. Además, si el demandado impugna la competencia y su naturaleza, el artículo 64.2 también exige que el juez analice de inmediato este argumento de la defensa, independientemente del estado de la causa. Cuando se declara la incompetencia absoluta, el juez debe ordenar que la causa se remita al tribunal competente de conformidad con la ley.
En cuanto a la competencia relativa, si bien a priori la ley establece el tribunal en el que se debe tramitar la causa, si el demandante presenta la demanda ante otro tribunal, la tramitación no implica la nulidad de la causa o del juicio. Además, el STJ ha sentado jurisprudencia en el sentido de que se prohíbe a los jueces analizar de oficio las controversias sobre la falta de competencia relativa.71
Ahora bien, esto no significa que las partes puedan ignorar la disposición sobre la competencia relativa. El juez a quien se ha asignado una causa es competente para conocer de ella de manera permanente, a menos que la contraparte lo recuse. Sin embargo, esta recusación no se puede presentar en cualquier momento, puesto que en el artículo 65 del CPC se determina que la impugnación de la competencia relativa debe presentarse en la contestación. Si el juez constata que su jurisdicción no consta en la ley entre las competentes para esa causa, debe remitirla al tribunal correspondiente según la ley. Aunque se inicie la acción ante un tribunal que carece de competencia relativa, no existe nulidad si no se impugna expresamente la competencia (perpetuactio jurisdicionis).
Este sistema de competencia absoluta y relativa también es aplicable a las medidas urgentes de reparación y tiene consecuencias para la definición del tribunal competente en el procedimiento definitivo (competencia por anticipación o prevenção).
Después de definir la jurisdicción de los tribunales federales y estatales y para las causas de nulidad y de infracción de patentes, es necesario verificar qué tribunal es competente. Para ello, se deben observar los criterios establecidos en los artículos 42 a 53 del CPC. La competencia se determina en el momento de la presentación o de la asignación de la demanda y los cambios posteriores en la situación de hecho o de Derecho que puedan producirse son irrelevantes, excepto cuando supriman el órgano judicial o modifiquen la competencia absoluta (artículo 43 del CPC). Con sujeción a las disposiciones de la Constitución Federal y del CPC, el tribunal competente para conocer de la causa se define de conformidad con las normas de organización judicial.
Respecto de las causas basadas en derechos personales, el tribunal competente es el tribunal ubicado en la jurisdicción del domicilio del demandado (artículo 46 del CPC). Si hay más de un domicilio, se puede presentar la demanda ante cualquiera de los tribunales de esos territorios. Si dos o más demandados tienen domicilios diferentes, el demandante puede presentar la demanda ante cualquiera de los tribunales de esos territorios (artículo 46.4 del CPC). Cuando el demandado no tenga un domicilio o residencia en el Brasil, la demanda debe presentarse en el lugar del domicilio del demandante y, si este también reside fuera del Brasil, puede presentarse en cualquier lugar (artículo 46.3 del CPC). Cuando se trate de una controversia de daños y perjuicios, según el artículo 53.IV del CPC, el tribunal competente es el del lugar del acto o hecho relacionado con la acción.
Una peculiaridad interesante de la defensa de los demandados y la organización judicial brasileña es que es posible alegar la nulidad de la patente de manera incidental en una acción por daños y perjuicios o para la declaración de la no infracción (artículo 56.1 de la LPI), aunque la acción de nulidad se tramite en la jurisdicción federal (artículo 57 de la LPI) y las demás acciones se tramiten en la estatal.
Es posible que las acciones de nulidad y por daños y perjuicios se tramiten de manera simultánea. En este contexto, el juez de la acción por daños y perjuicios puede reconocer la prioridad externa de la de nulidad sobre la de daños y perjuicios y suspender el proceso relativo a esta última (artículo 313.V del CPC). En este sentido, “se determina la prioridad externa si existe una demanda pendiente, en una causa extrínseca a la presente, en la que se alega la nulidad de las patentes que constituyen el objeto principal de esta acción, aunque el apelante no sea parte de las causas”.72
Recientemente, ha habido un cambio en la jurisprudencia del STJ. Antes, no se permitía que los tribunales estatales analizaran la nulidad de las patentes, incluso de manera incidental,73 pero ahora sí es posible:
Si bien no se admite el reconocimiento incidental de la nulidad de las marcas, el examen incidental de la nulidad de las patentes y los diseños industriales es perfectamente posible. Esta posibilidad es el resultado de la determinación expresa en la ley […] de que la nulidad puede ser un argumento defensa contra las acciones de infracción, dentro de la jurisdicción de los tribunales estatales; en estos casos, se renuncia a la participación del INPI.74
Este cambio en la postura del STJ plantea preguntas cuyo debate en la jurisprudencia brasileña requiere tiempo, a saber, ¿pueden presentarse en los tribunales federales las pruebas ya practicadas en los tribunales estatales? ¿Una acción suspende la otra? ¿Pueden practicarse las pruebas por medio de la cooperación jurídica, y qué se dispone en el CPC al respecto? Todavía no se ha dado respuesta a estas preguntas, porque se trata de un cambio reciente.
3.6.1.1 Interacción con otros tipos de causas
La ley brasileña admite la posibilidad de acumular dos acciones diferentes si existe una “conexión” (“continência”) entre ellas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del CPC, se considera que dos o más acciones están conectadas cuando tienen en común una pretensión o causa de acción. Las causas que podrían implicar un riesgo de generar decisiones incompatibles o contradictorias si se resolvieran por separado también se pueden presentar juntas para ser resueltas conjuntamente, aun en ausencia de conexión entre ellas. Sin embargo, para que se permita la acumulación de las causas, es esencial que ninguna de ellas ya haya sido resuelta.
Las causas también se pueden considerar conectadas y, por lo tanto, se pueden acumular cuando existe una identidad entre las partes y la causa de la acción, pero la reparación judicial que pretende una de ellas, al ser más amplia, abarca la reparación judicial que se pretende en las otras causas (artículo 56 del CPC).
La acumulación de las acciones presentadas por separado tiene lugar en el tribunal que obtuvo la competencia por anticipación (prevenção), en el que se decidirán de manera simultánea (artículo 58 del CPC). En este contexto, se considera que la presentación o asignación de la demanda más antigua determina la competencia por anticipación (artículo 59 del CPC).
Respecto de acciones de nulidad de patente y las acciones por daños y perjuicios, si bien es posible que exista una conexión entre ellas, no es posible acumularlas debido a la competencia absoluta de los tribunales federales y de los tribunales estatales. En este caso, el tribunal estatal competente para conocer de la acción por daños y perjuicios puede determinar su suspensión si entiende que hay una prioridad externa.
De conformidad con el artículo 313.V)a) y 313.V)b) del CPC, se suspende el proceso cuando la sentencia sobre cuestiones de fondo a) depende de la sentencia de otra causa o de la declaración de existencia o inexistencia de una relación jurídica que constituye el objeto principal de otra causa pendiente o b) solo debe dictarse una vez que se haya comprobado un determinado hecho o se haya practicado una prueba concreta solicitada por otro tribunal. Durante dicha suspensión, está prohibido practicar cualquier acto procesal, pero el juez puede ordenar la ejecución de medidas urgentes para evitar daños irreparables (artículo 314 del CPC).
Es posible suspender el procedimiento civil, a criterio del juez civil, si el entendimiento de la cuestión de fondo depende de la comprobación de la existencia de un delito (artículo 315 del CPC). Si la acción penal no se interpone en un plazo de tres meses de la notificación de la suspensión, cesan los efectos de esta y el juez civil debe encargarse del examen incidental de la cuestión previa (artículo 315.1 del CPC). Si se interpone la acción penal, la causa se suspende durante un máximo de un año, al final del cual el juez civil debe encargarse del examen incidental de la cuestión previa (artículo 315.2 del CPC).
3.6.1.2 Quiebra
En el artículo 6 de la Ley n.º 11 101, de 9 de febrero de 2005 (que regula la quiebra y la recuperación judicial en el Brasil),75 se establece que una declaración de quiebra o la concesión del procedimiento de recuperación judicial no afecta a la tramitación de las acciones en las que se exijan sumas no líquidas o se solicite una declaración de nulidad. Las acciones relativas a sumas no líquidas siguen estando a cargo del juez de la causa, a quien se habrían asignado si no hubiera existido quiebra teniendo en cuenta las normas ordinarias y la atribución de la competencia. Una vez emitida la sentencia por infracción de patente de una empresa en quiebra, el acreedor debe presentar una prueba de reclamación en el procedimiento de quiebra.
STJ, Precedente n.º 33.
STJ, REsp. (Recurso Especial) n.º 1 558 149/SP, ponente Marco Aurélio Bellizze, 26 de noviembre de 2019.
STJ, REsp. (Recurso Especial) n.º 1 132 449/PR, ponente Nancy Andrighi, 13 de marzo de 2012, DJe, 23 de marzo de 2012; STJ, REsp. (Recurso Especial) n.º 1 558 149/SP, ponente Marco Aurélio Bellizze, 26 de noviembre de 2019, DJe de 3 de diciembre de 2019.
STJ, REsp. (Recurso Especial) n.º 1 843 507/SP, ponente Paulo de Tarso Sanseverino, 6 de octubre de 2020, DJe de 10 de octubre de 2020.
DOU de 9 de febrero de 2005 y sus correspondientes modificaciones mediante la Ley n.º 14 112, de 24 de diciembre de 2020, DOU del 24 de diciembre de 2020, art. 1.