3.6.2 Alegaciones
En el sistema procesal del Brasil, la delimitación de las controversias se define mediante la demanda, la contestación o incluso las reconvenciones. Igualmente, la ley brasileña no prevé una etapa probatoria o de interpretación de la demanda por las partes antes de presentar la causa al juez. Para que un juez pueda entender de una controversia, deben presentarse los fundamentos jurídicos y la pretensión (artículo 2 del CPC).
3.6.2.1 Demanda
La ley brasileña determina que las pretensiones que una parte intenta plantear ante otra se deben recoger de inmediato en un documento procesal, denominado “demanda”, con el que se inicia el pleito ante un juez. Según la determinación legal expresa, los fundamentos jurídicos, la presentación de las circunstancias de hecho y las pruebas documentales existentes se deben indicar en la primera oportunidad de pronunciarse que tienen las partes en el expediente de la causa (es decir, el demandante, en el momento inicial; el demandado, en el momento de la presentación de la contestación a la demanda). Las pretensiones ante la otra parte delimitan el alcance del conocimiento del juez, que se definirá aún más una vez presentada la contestación. Esto se debe a que el juez no puede, bajo sanción de nulidad, decidir ni más ni menos ni otra cosa que lo que se pidió (artículo 141 del CPC).76
Los titulares de registros de patente, licencias y pedidos de preferencia tienen legitimación procesal para demandar ante el poder judicial. Con respecto a los documentos que estos titulares deben adjuntar a la demanda, son obligatorios los siguientes: el poder, el acta constitutiva, el comprobante del pago de los costos, el poder de la parte extranjera interesada (válido en el Brasil) y la prueba del depósito en garantía (cuando proceda). Además de estos, algunos de los documentos esenciales para comprobar la legitimación procesal de las partes son las cartas patente, las licencias, los registros, los comprobantes de las peticiones de prioridad presentadas ante el INPI.
Por consiguiente, no existe una fase preparatoria antes de la presentación de una acción en la que las partes puedan tener la oportunidad de presentar pruebas y fundamentos jurídicos (artículo 347 del CPC). En cambio, en el Derecho brasileño, este diálogo entre las partes solamente se produce una vez iniciada la acción en un procedimiento conducido por un juez, cuyas normas están previstas en la ley y que, en gran medida, debido a la naturaleza pública de las normas del Derecho procesal, no pueden ser alteradas por las partes ni por el juez, bajo sanción de nulidad.
La ley establece que, una vez planteada la pretensión inicial, son pocas las disposiciones legales que permiten su modificación. Después de la presentación inicial, el demandante puede modificar las pretensiones o la causa de la acción hasta la notificación de la demanda, sin el consentimiento del demandado. Después de la notificación de la demanda, el demandante todavía puede hacer dichos cambios hasta la orden previa al juicio, aunque, en este caso, requiere el consentimiento del demandado (artículo 329 del CPC). Después de la orden previa al juicio, el demandante ya no puede cambiar la pretensión. Por el contrario, el demandado tiene la carga de la objeción específica.
Por ende, es razonable afirmar que todos los fundamentos jurídicos y todos los hechos importantes se deben mencionar en la demanda o en la contestación, por obligación expresa de la ley. El demandante también puede, en respuesta a la contestación del demandado, presentar una declaración nueva para refutar las aclaraciones proporcionadas, después de lo cual el tribunal examinará la causa. El demandado puede presentar, además de la contestación, una reconvención contra el demandante, en cuyo caso este último debe presentar posteriormente una réplica. Esta reconvención contra el demandante se puede presentar en la misma causa, siempre que no haya incompatibilidad procesal.
Antes de la orden previa al juicio, el juez determinará que las partes, en vista de las declaraciones realizadas y las pruebas documentales practicadas en esta primera etapa del proceso, presenten solicitudes de prueba. Después de estas alegaciones, el juez distribuye la carga de la prueba entre las partes y analiza la posible existencia de vicios de nulidad para subsanarlos, si es posible, y para definir los puntos controvertidos entre las partes, así como los hechos y los derechos.
Por lo tanto, se presenta la pretensión inicial acompañada de los fundamentos jurídicos y de los hechos (es decir, la causa de acción), así como la pretensión en sí misma (artículo 319 del CPC). La demanda también debe contener los documentos que ya existen y que son necesarios para el conocimiento de la acción (artículos 320 y 434 del CPC).
Excepcionalmente, un juez puede admitir la presentación posterior de documentos, en particular, en los casos del artículo 435 del CPC y de la autorización del tribunal para presentar pruebas documentales adicionales y medios complementarios durante el análisis pericial (artículo 473.3 del CPC).
3.6.2.2 Contestación
El demandado, en su contestación, debe tratar todos los aspectos alegados en la demanda, bajo sanción de preclusión (artículos 335 a 342 del CPC). Es decir, no tendrá otra oportunidad en el proceso para hacer esas objeciones (artículo 336 del CPC). Además, los hechos alegados por el demandante a los que el demandado no se haya opuesto se consideran verdaderos (artículo 341 del CPC).
Por lo tanto, no presentar una contestación tiene dos consecuencias, a saber, la pérdida de la posibilidad de presentar objeciones y la presunción de que se admiten los hechos presentados por el demandante. Sin embargo, se pueden alegar excepciones procesales, como la falta de competencia o la existencia de un proceso judicial paralelo; una alegación de conexión, suspensión o prioridad; la existencia de un acuerdo de arbitraje o la falta de legitimación procesal del demandante; u otras cuestiones preliminares. También se pueden objetar el fondo y el alcance de la demanda.
Sin embargo, a diferencia de la demanda, la contestación puede ser menos exhaustiva en la explicación de los puntos de oposición. Esto se debe a que, en vista de la dinámica de la carga de la prueba, en teoría, es deber del demandante detallar lo necesario para explicar cómo el demandado ha vulnerado los derechos sobre un proceso, objeto, producto o elemento determinado. En este caso, si la contestación se limita a negar los hechos, no se necesitan más detalles, aunque se recomienda que el demandado tenga su propia estructura para presentar su oposición a las alegaciones. Por el contrario, si la contestación tiene como resultado la presentación de hechos que modifican, extinguen o perjudican los derechos del demandante, es decir, hechos que cambian la dinámica de la descripción expuesta en la demanda, el demandado está sujeto a los mismos criterios, incluida la atribución de la carga de la prueba, de conformidad con el artículo 373 del CPC.
Es posible establecer la acumulación de acciones contra varios demandados debido a la multiplicidad de partes responsables de la explotación indebida de la misma patente (artículo 113 del CPC).
3.6.2.3 Reconvención
Durante el plazo de la contestación, que es de 15 días hábiles (artículo 335 del CPC), el demandado también puede, si es de su interés, plantear sus propias pretensiones contra el demandante (artículo 343 del CPC). El demandado puede plantear estas pretensiones independientemente de si presenta una contestación (artículo 343.6 del CPC). En teoría, dichas pretensiones se deben presentar y estructurar como si fueran una causa separada contra el demandante. Sin embargo, la legislación procesal permite que se realicen durante la causa iniciada por el demandante (artículo 343.6 del CPC).
En las reconvenciones se exige que la pretensión esté relacionada con la acción principal o con el motivo de la defensa. También debe cumplir con las presunciones de la demanda (debido a que tiene naturaleza de pretensión) y requiere que el demandante tenga legitimación procesal pasiva respecto de la reconvención del demandado, si bien también es posible dirigir la reconvención contra un tercero (artículo 343.3 del CPC).
Una vez presentada la reconvención, se intima al demandante, mediante su abogado, para que presente una réplica en un plazo de 15 días. El desistimiento de la acción principal o la existencia de una causa de extinción que impida el examen de las cuestiones de fondo no impide la continuación del procedimiento de reconvención (artículo 343.2 del CPC).
Art. 141 del CPC. El juez decidirá sobre el fondo dentro de los límites propuestos por las partes, con la prohibición de entender en cuestiones que no se hayan planteado y respecto de las cuales la ley requiera la iniciativa de la parte.