5.6.9 Vista oral
La norma es celebrar una vista oral hacia el final del proceso. El tribunal regional normalmente tiene un día de vista por semana (por ejemplo, viernes para la VII Sala de lo Civil del tribunal de Mannheim), para el cual se programa más de una causa. Según la complejidad de la cuestión, el tribunal reserva una o varias horas para la vista. Ocasionalmente, las vistas en causas complejas duran ocho horas o más. No hay límites de tiempo para las alegaciones de las partes y las partes no necesitan entregar notas de presentación antes de la vista.
Las vistas deben ser públicas (véase el artículo 169.1) de la Ley del Poder Judicial), a menos que se excluya al público, por ejemplo, para proteger la información sobre secretos comerciales que se pueda analizar durante la vista. La exclusión del público requiere una vista no pública sobre el motivo de exclusión y puede durar el tiempo que sea necesario (véase el artículo 174.1) de la Ley del Poder Judicial). Habida cuenta de que se debe dar al público la oportunidad de asistir a la vista, se debe exponer el nombre de las partes, el horario de la vista y el número de causa en un aviso frente a la sala del tribunal.155 Además, el público debe tener acceso al edificio y a la sala del tribunal.156 No obstante, el expediente no es público. Por lo tanto, generalmente no es posible afirmar si una determinada causa está pendiente mediante la consulta del expediente o un llamado al registro del tribunal. Por supuesto, las partes no necesitan mantener la confidencialidad de la causa.
La vista siempre debe tener lugar de manera presencial en la sala del tribunal, por lo que esta es la ubicación adecuada para garantizar que la vista esté abierta al público en general. Sin embargo, conforme al artículo 128a del Código Procesal Civil, el tribunal también puede permitir que las partes y sus abogados estén en otra ubicación y que se retransmita la vista en tiempo real en esa ubicación. Esto sentó las bases para la utilización frecuente de las vistas en video, que tuvieron una buena acogida durante la pandemia de COVID-19. Además, se puede permitir a los testigos y peritos que se queden en otra ubicación y estén conectados mediante video para su interrogatorio.
Todas las causas de infracción de patente se ventilan ante un tribunal de tres jueces (artículo 75 de la Ley del Poder Judicial). Aunque por lo general es posible delegar una acción civil a un miembro del tribunal, esa posibilidad básicamente nunca se utiliza en asuntos de infracción de patente. Uno de los tres jueces del tribunal (que normalmente no es el presidente) actúa como ponente. Este ponente prepara un análisis detallado de la causa y da una opinión preliminar que sirve de base para la deliberación de los tres jueces que tiene lugar, en la práctica, el día antes de la vista. Se espera que el juez ponente y el presidente del tribunal conozcan los expedientes con un gran nivel de detalle, mientras que el tercer juez recibe la mayoría de la información en la deliberación y la vista (pero tiene el mismo voto respecto de la decisión). En la mayor parte de las causas, el presidente del tribunal habla en nombre del tribunal en la vista, pero, selectivamente, el juez ponente o el tercer juez también pueden formular preguntas a las partes durante la vista.
La vista comienza cuando el presidente del tribunal realiza la convocatoria del asunto nombrando a las partes y el número de causa (artículo 220.1). A diferencia del sistema basado en juicios, no hay un acta completa que forme parte del expediente. En cambio, el presidente del tribunal solamente registra aspectos específicos de la vista.157 Al comienzo de la vista, el presidente del tribunal registra la asistencia de las partes y sus representantes, así como la de los miembros del tribunal. En algunos casos, también registra la solicitud de una reparación (pretensiones) al comienzo de la vista, a menos que esas pretensiones ya se hubieran registrado en una vista anterior, lo cual es posible según la práctica del tribunal de Múnich y del de Düsseldorf. Sin embargo, en la mayor parte de las causas, las solicitudes de reparación solo se registran hacia el final de la vista oral, ya que determinados aspectos pueden cambiar durante el curso de la audiencia. El registro lo realiza un oficial registrador de la secretaría del juzgado (véase artículo 159.1) o el presidente del tribunal con un dispositivo de grabación (la última opción se ha vuelto la más común).
Tras registrar la asistencia, en primer lugar el presidente del tribunal pregunta a las partes si existe la posibilidad de solucionar la controversia mediante un acuerdo de transacción (artículo 278.2). Si bien las partes casi siempre interrumpen tales debates, pueden remarcar determinadas consideraciones que las han guiado hasta ese momento o que han resultado un problema para solucionar la controversia mediante un acuerdo. Con base en la evaluación inicial del tribunal sobre el fondo de la causa, el tribunal podría volver a revisar las discusiones más adelante. Por ende, el tribunal no solo observa estrictamente la presentación de la cuestión, sino que también desempeña un papel activo por cuanto alienta y posiblemente facilita el acuerdo, así como entabla con las partes un análisis de los puntos clave de la controversia. El Código Procesal Civil dispone expresamente que, en la medida en que sea necesario, el tribunal debe analizar con las partes los puntos clave de la controversia, tanto los aspectos fácticos como sus ramificaciones jurídicas (artículo 139.1). En este aspecto, el tribunal también debe formular preguntas y tratar de garantizar que las alegaciones de las partes estén completas con respecto a todos los hechos y las pruebas pertinentes. El tribunal también debe garantizar que las solicitudes de reparación estén redactadas de manera correcta. Por ejemplo, si el tribunal tiene dudas sobre la admisibilidad de las pretensiones porque solamente repiten el texto de la reivindicación, el tribunal deberá presentar una notificación formal conforme al artículo 139.1 en la que se indique que se debe modificar el texto de las pretensiones para ser admisible.
Para garantizar que el tribunal haya comprendido completamente los alegatos de las partes y haya cumplido con sus deberes conforme al artículo 139.1, el presidente del tribunal presenta la cuestión (artículo 278.2). Esto es, en la mayoría de los casos, una representación concisa de la comprensión del tribunal sobre los puntos clave de las partes. Aunque el tribunal no puede formar una opinión concluyente en esta etapa, sino que debe tener una actitud abierta, el presidente del tribunal normalmente también presenta la visión preliminar del tribunal sobre el fondo para proporcionar a las partes una oportunidad adecuada de pronunciarse sobre la visión del tribunal. La opinión preliminar del tribunal se basa en la deliberación de sus miembros.
Aunque no es fácil “darle la vuelta” a la postura del tribunal, sí sucede que el tribunal cambie de opinión, sobre todo en las causas complejas. Si se plantean puntos nuevos que el abogado desearía analizar con el cliente antes de responder en la vista, también es habitual que cualquiera de las partes solicite un receso después de la presentación. Es práctica habitual que el tribunal otorgue la palabra primero a la parte en desventaja por la mayoría de los puntos en la introducción. Como se dispuso antes, no hay límite de tiempo para presentar las alegaciones orales, pero el tribunal espera (y afirma regularmente) que los puntos en su introducción se aborden de manera específica, en lugar de limitarse a repetir la esencia de los escritos.
Puede ser importante para las partes registrar determinadas declaraciones. Este es el caso, por ejemplo, si un determinado aspecto fáctico respecto del dispositivo acusado se describe con mayor detalle solamente durante la vista. De otro modo, será difícil basar una decisión sobre observaciones realizadas durante la vista oral. El tribunal también debe registrar las notificaciones de conformidad con el artículo 139 (véase el artículo 139.4), a menos que se hayan proporcionado por escrito antes de la vista.
Al final de la vista, el presidente del tribunal normalmente registra las solicitudes y fija una fecha para pronunciar la sentencia de la causa (artículo 310.1). Esto suele ocurrir de cuatro a ocho semanas después de la vista. Luego, el presidente del tribunal anuncia la clausura de la vista, que es el punto final del proceso. Cualquier decisión se remitirá procesalmente a ese punto. Para elaborar la sentencia, no se pueden tener en cuenta hechos o pruebas presentados con posterioridad (artículo 296a). En raras ocasiones, el tribunal se retira para seguir deliberando antes de cerrar la causa y regresa para pronunciar una decisión. Un veredicto ad hoc de este tipo es procesalmente posible pero muy poco frecuente en la práctica y, en esos casos inusuales, casi siempre es desfavorable al demandante, es decir, se desestima la acción. Presenta la convicción firme del tribunal de que la causa no tiene fundamento.
No obstante, los escritos posteriores a la vista siempre son importantes. Es posible presentarlos si han surgido puntos nuevos en escritos de la parte contraria o si las notificaciones del tribunal llegaron a conocimiento de la parte sin tiempo suficiente para permitirle que las abordara de manera adecuada durante la vista del tribunal (artículos 283 y 139.5)). En general, no se puede decir en qué momento, antes de la vista oral, esos nuevos puntos se considerarán demasiado tardíos para que se formulen observaciones adecuadas en la vista. A veces, los abogados hacen referencia a un plazo de una semana, pero esto no es concluyente a este respecto. Se puede plantear un hecho nuevo dos semanas antes de la vista y, aun así, justificar la autorización de la parte contraria para presentar un escrito posterior a la vista, siempre que los hechos presentados sean suficientemente complejos. Si es el demandante el que presenta nuevos puntos poco antes de la vista, los tribunales tienden a retrasar la fecha de la vista para que el demandado pueda responder de manera adecuada antes de ella y permitir así la preparación suficiente del asunto para la vista.
También es posible presentar un escrito posterior a la vista si se plantearon puntos nuevos solo durante la vista. El problema con los escritos posteriores a la vista es que se pueden introducir hechos nuevos que no se analizaron necesariamente en el momento de la resolución, ya que el procedimiento se cierra formalmente con el final de la vista oral. Por ende, si se plantea un punto nuevo pertinente para la toma de la decisión en un escrito posterior a la vista, el tribunal tal vez deba reabrir el procedimiento (artículo 156.1), lo que significa que se necesita otra fecha para la vista, a menos que las partes acepten una resolución en un procedimiento escrito según el artículo 128.2. Esto, desde luego, puede retrasar el procedimiento de manera considerable.
Sin embargo, es bastante difícil rechazar nuevos hechos o pruebas por estar presentados fuera de plazo. Aunque el Código Procesal Civil dispone esto en el artículo 296, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, se requiere demostrar un retraso real de la acción si la objeción presentada de manera tardía se admite en el procedimiento.158 Esto significa demostrar que la acción se retrasaría en comparación con una situación en la que la presentación se realizó a tiempo (retraso relativo).159 Aunque se impugne una alegación, es posible que ello no retrase la causa porque, de todas maneras, cualquier orden de prueba solo se habría emitido después de la vista (“final”). Solo sería realista la preclusión si la fecha de la vista ya se hubiera podido utilizar para resolver un punto probatorio desencadenado por la presentación tardía.
Las partes pueden presentar escritos posteriores a la vista incluso en ausencia de un permiso expreso a ese efecto. Como la vista está cerrada, no se pueden tener en cuenta para la resolución nuevos hechos planteados en escritos posteriores a la vista (artículo 296a). Sin embargo, el tribunal tiene la obligación de leer todos los escritos posteriores a la vista para determinar si existen más alegatos en esos escritos que justifiquen la reapertura del asunto en virtud del artículo 156. Dicha reapertura se encuentra sujeta al criterio del tribunal; debe equilibrar el retraso adicional con las cuestiones de economía judicial.
BGH (FCJ), 22 de enero de 1981, 4 StR 97/80.
BGH (FCJ), 23 de marzo de 2006, 1 StR 20/06.
BVerfGE (Tribunal Constitucional Federal), 27 de enero de 1997, 1 BvR 1430/94.
BVerfGE (Tribunal Constitucional Federal), 27 de enero de 1997, 1 BvR 1430/94.