Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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4.7.2 Examen de la materia de una patente

4.7.2.1 La materia objeto de las patentes de invención y de modelos de utilidad

En el artículo 2, párrafos 2 y 3, de la Ley de Patentes se definen las invenciones y los modelos de utilidad, respectivamente: “se entiende por ‘invención’ toda nueva solución técnica propuesta para un producto, un proceso o su perfeccionamiento. Se entiende por ‘modelo de utilidad’ cualquier solución técnica nueva propuesta para la forma, la estructura, o la combinación de estas, de un producto que sea apta para un uso práctico”.

4.7.2.2 Circunstancias en las que no se concederá la patente
4.7.2.2.1 Infracción de la ley o de la moral social o perjuicio del interés público

El artículo 5.2 de la Ley de Patentes establece que “no se concederá ninguna patente de invención que infrinja las leyes o la moral social o sea perjudicial para el interés público”. En este párrafo, “infrinja las leyes” significa que la finalidad de la invención es contraria a la ley. Cuando la finalidad de la invención no infrinja la ley, pero su abuso pueda ser contrario a ella, la invención no quedará excluida de la protección de patente.

4.7.2.2.2 Infracción de la regulación relativa a los recursos genéticos

El artículo 5.2 de la Ley de Patentes especifica que “no se concederá ningún derecho de patente de invención cuando la adquisición o utilización de los recursos genéticos en los que se basa el desarrollo de la invención infrinja las disposiciones de las leyes y los reglamentos administrativos”. Esta disposición se añadió en la Ley de Patentes de 2008.

4.7.2.2.3 Circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley de Patentes

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Patentes,

no se concederá ningún derecho de patente [respecto de]:

  1. 1) los descubrimientos científicos;
  2. 2) las reglas y los métodos para el ejercicio de actividades intelectuales;
  3. 3) los métodos para el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades;
  4. 4) las especies de animales y las variedades de plantas; [y]
  5. 5) los métodos de transformación nuclear y las sustancias resultantes de una transformación nuclear.

En relación con la invención del uso médico de sustancias químicas, en un nuevo juicio de una controversia administrativa sobre la invalidación de un derecho de patente de invención, en la causa Cubist Pharmaceuticals contra Junta de Nuevo Examen de Patentes,136 la Corte Popular Suprema estableció que una solicitud relacionada con el uso médico de una sustancia no se concederá si sus reivindicaciones se redactan utilizando las expresiones “para el tratamiento de enfermedades”, “para el diagnóstico de enfermedades” o “uso de la sustancia X como medicamento”, porque tales reivindicaciones corresponden a las de “método para el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades” con arreglo a la Ley de Patentes. Sin embargo, dado que un medicamento y su método de fabricación son patentables, una solicitud relacionada con el uso médico de una sustancia que adopte una reivindicación farmacéutica o de uso en forma de “uso de una sustancia para la fabricación de un medicamento” o “uso de una sustancia para la fabricación de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad” no será excluida por la Ley de Patentes.