9.7.5 Valoración exhaustiva de las costas Como se ha señalado, en la audiencia consiguiente a la sentencia, el juez de sala suele dar dos instrucciones en relación con las costas: i) la decisión sobre cuál de las partes recibirá las costas y el porcentaje de costas que obtendrá; y ii) la orden relativa al pago a cuenta. En muchas situaciones, las partes reflexionan sobre los comentarios del juez de sala y negocian la suma que una de ellas pagará a la otra en concepto de costas. Invariablemente, si se recurre la sentencia, las costas se pagan con el compromiso de la parte beneficiaria de reembolsarlas si el recurso prospera, o bien se guardan en depósito. Si no pueden negociarse las costas, las normas establecen un marco para que un juez especializado en costas realice la valoración exhaustiva en un procedimiento previsto en la regla 47 del CPR.