12.7.4 Modo de ejercicio de las acciones Las acciones pueden ejercitarse de una manera individualizada, limitando el ejercicio concreto de una de ellas, si con ello se satisficiera de manera suficiente el derecho del sujeto demandante. Pero también pueden ejercerse de una manera acumulada, utilizando de una manera conjunta todas aquellas que se consideren precisas para la completa tutela del derecho de exclusiva. Queda a la elección del demandante optar por una u otra solución en función de sus intereses y de las circunstancias concurrentes en cada caso.