Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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9.6.10 Confidencialidad

En los procesos en materia de patentes, es muy frecuente que las partes invoquen o soliciten la revelación de documentos que una de ellas (o un tercero) considera confidenciales total o parcialmente. Por ejemplo, la descripción del producto o proceso a menudo contiene información confidencial. Sin embargo, si una prueba o un documento se lee ante el tribunal, este los consulta o se hace referencia a ellos en una audiencia pública, no se aplican las restricciones sobre ese documento, que solo se utiliza con los fines del proceso.134 Además, las partes interesadas pueden solicitar acceso a la prueba o documento, por lo que puede desaparecer la protección de la confidencialidad. Por lo tanto, el tratamiento de estos documentos en el juicio es importante, puesto que debe gestionarse de manera adecuada.

La práctica habitual en los tribunales británicos es que las partes acuerden un “círculo de confidencialidad” (ya sea entre ellas o en virtud de una orden judicial). En estos regímenes, por lo general los abogados de las partes, los peritos y determinadas personas que dan instrucciones pueden consultar el material confidencial. En consecuencia, las partes aportan versiones confidenciales y no confidenciales de todos los documentos preparados o revelados. Para ello, en ocasiones se aporta la información confidencial en un anexo al documento principal, si bien es más frecuente modificar la redacción del documento para hacerlo confidencial. En la Guía del Tribunal de Patentes figuran documentos que pueden servir de modelo para establecer “círculos de confidencialidad”.

Si debe examinarse un documento confidencial en el juicio, normalmente existen prácticas secundarias para hacerlo. Por ejemplo, los abogados de las partes pueden evitar mencionar oralmente la información confidencial, o bien solicitar al juez que lea directamente la información en el documento. Por otra parte, cuando es necesario un examen más exhaustivo, el tribunal puede reunirse en privado (reunión a puerta cerrada), si bien para ello deben existir motivos de peso que justifiquen la necesidad de hacerlo en interés de la justicia. En las causas de patentes, solo es probable que se adopte esta solución para examinar pruebas sobre secretos comerciales de carácter técnico.

Cuando es así, las grabaciones o transcripciones del proceso también se almacenan de manera separada para que solamente puedan acceder a la información confidencial las personas autorizadas para ello. Con arreglo al principio de publicidad de los actos judiciales, el tribunal suele ser reticente a reunirse a puerta cerrada, especialmente si no deben leerse oralmente los datos confidenciales. Cuando el tribunal se reúne a puerta cerrada, se invita al público presente y a las personas fuera del círculo de confidencialidad que abandonen la sala de vistas. Una vez practicada la prueba confidencial, el tribunal vuelve a hacer pública la vista.

Finalizado el juicio, las partes deben solicitar al tribunal una orden para restringir o prohibir otros usos de los documentos, con el objetivo de evitar que la información se haga pública por los motivos señalados.135 Estas órdenes se denominan “órdenes 31.22”, por la disposición del CPR en la que se regula la utilización posterior de los documentos revelados. El juez debe estar convencido de los motivos por los que el material en cuestión es verdaderamente confidencial. Cuando se emite esta orden, deja de estar en vigor la norma general relativa a los documentos leídos ante el tribunal o consultados por este o a los que se hace referencia en una audiencia pública, y se mantiene la confidencialidad. Si se reserva la sentencia para emitirla más adelante (como es frecuente en las causas de patentes), se solicitará oralmente una orden 31.22 con carácter temporal en espera de otra audiencia para resolver las cuestiones derivadas de la sentencia que deben resolverse posteriormente.