Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.4.7 La carga de la prueba en los procesos de nulidad

Una vez concedida la patente mediante una resolución administrativa firme, no es el titular a quien corresponde volver a acreditar los requisitos de patentabilidad de su título, sino que es la parte que ejercita la acción de nulidad quien debe probar que la reivindicación impugnada adolece del motivo de nulidad alegado. En este sentido, el artículo 102.1.a) de la LP establece que:

Se declarará la nulidad de la patente: (a) Cuando se justifique que no concurre, respecto del objeto de la patente, alguno de los requisitos de patentabilidad contenidos en el Título II de esta Ley.

Si tiene que justificarse que no concurre alguno de los requisitos de patentabilidad, esa carga lógicamente ha de pesar sobre el impugnante y no sobre el titular de la patente.49