12.4.7 La carga de la prueba en los procesos de nulidad Una vez concedida la patente mediante una resolución administrativa firme, no es el titular a quien corresponde volver a acreditar los requisitos de patentabilidad de su título, sino que es la parte que ejercita la acción de nulidad quien debe probar que la reivindicación impugnada adolece del motivo de nulidad alegado. En este sentido, el artículo 102.1.a) de la LP establece que: Se declarará la nulidad de la patente: (a) Cuando se justifique que no concurre, respecto del objeto de la patente, alguno de los requisitos de patentabilidad contenidos en el Título II de esta Ley. Si tiene que justificarse que no concurre alguno de los requisitos de patentabilidad, esa carga lógicamente ha de pesar sobre el impugnante y no sobre el titular de la patente.49 SAPB 513/2023: “11. Es cierto que indirectamente puede valorarse el procedimiento administrativo, como en este caso, pero el expediente administrativo no constituye el objeto central del proceso judicial. Ahora bien, a diferencia de aquel proceso, en el que la carga de convencer al examinador correspondía a la solicitante, en nuestro caso, la carga de convencer al tribunal de que la patente carece de uno de sus requisitos, en concreto actividad inventiva, corresponde a quien ejercita la acción de nulidad, sea por vía de excepción o por reconvención. Debe quedar claro que no corresponde al actor volver a probar que su patente reúne todos sus requisitos y no le corresponde al juez analizar nuevamente la patente como si se tratara de un examinador. El juez, conforme lo dispuesto en el art. 218 LEC, ha de resolver congruentemente con las pretensiones de las partes, sin apartarse de los fundamentos de hecho o de Derecho que las partes hayan querido hacer valer. 12. Quien opone la nulidad tiene que probar que la patente —o, mejor dicho, la reivindicación cuestionada— carece de novedad o de actividad inventiva, pero no tiene que probar que el examinador se equivocó al conceder la patente, ya que, como hemos dicho, el proceso de nulidad no es un proceso de revisión del procedimiento de concesión. Dicha prueba debe ser capaz de superar las dudas del tribunal, ya que en caso de que el tribunal tenga dudas, deberá resolver a favor de la validez, por aplicación de lo dispuesto en el art. 217 LEC”.