9.9.3 Traslado La parte demandada ante el Tribunal de Patentes puede solicitar el traslado de la causa al IPEC, y viceversa.169 Aunque las partes convengan en el traslado de la causa, es necesaria la aprobación del juez del tribunal en el que está registrada la causa en ese momento, si bien es muy probable que se conceda. Si no existe un acuerdo entre las partes, debe presentarse una solicitud de traslado, a más tardar, en la CMC. Al determinar si la demanda debe trasladarse al IPEC o a otro tribunal desde el IPEC, deben tenerse en cuenta los factores siguientes: los recursos económicos de las partes; la complejidad general de la demanda; la naturaleza de las pruebas; y la cuantía de la demanda.170 CPR, parte 30. En particular, la directriz práctica 30, párrs. 9.1 y 9.2, que se aplican al traslado de causas al y del IPEC. La regla 30.5 del CPR, cuando se aplica a los traslados al IPEC, está sujeta a las modificaciones previstas en la regla 63.18 del CPR. CPR, regla 63.18, directriz práctica 30, párrs. 9.1 y 9.2. Puede consultarse un resumen del criterio en el asunto 77M Ltd. c. Ordnance Survey Ltd [2017] EWHC (IPEC) 1501.