Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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7.7.1 Acción de cesación

El titular de una patente puede demandar a alguien que infrinja un derecho de patente o que es probable que lo haga para detener o evitar dicha infracción.272 En otras palabras, la acción de cesación está disponible cuando el titular de una patente puede demostrar que se está infringiendo el derecho de patente o es muy probable que se vaya a infringir en el futuro. Cuando la titularidad de la patente es conjunta, cada uno de los cotitulares tiene derecho a iniciar la acción de cesación.

Las infracciones requeridas pueden ser directas o indirectas, es decir, los actos que constituyen una infracción en virtud del artículo 101 de la Ley de Patentes. Dentro de los actos que se consideran infracciones no se incluyen los actos de colaboración o complicidad y se limitan a lo establecido en el artículo 101. La acción de cesación no requiere intención o negligencia alguna por parte del infractor.

El titular de la patente puede iniciar la acción de cesación para prevenir la infracción, lo cual puede conllevar la eliminación de los productos ilícitos o de las instalaciones empleadas para llevar a cabo el acto que constituye una infracción.273 El alcance de dichas medidas debe limitarse a las que sean necesarias para prevenir la infracción y siempre deben ir acompañadas de la demanda de interrupción de la infracción.