Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

Guía completa

Descargar guía completa Descargar el capítulo

9.7.4 Condena en costas y valoración de las costas

En la audiencia consiguiente a la sentencia, normalmente se pide al juez de sala que determine la repartición de las costas del procedimiento. El juez se basa en el análisis de cuál de las partes es la vencedora global desde una perspectiva comercial para condenar en costas a la otra parte. No obstante, a menudo se aplica un criterio basado en el análisis de cada una de las cuestiones, que da como resultado que la parte vencedora global no obtenga las costas en relación con determinadas cuestiones respecto de las que no prosperaron sus pretensiones, e incluso es posible que deba pagar las costas a la parte vencida en determinadas circunstancias.154 Es posible, por ejemplo, que una parte impugne la validez de una patente por motivos de anterioridad (novedad), evidencia e insuficiencia, pero solo prospere la pretensión relativa a la evidencia. En esas circunstancias, la parte que impugnó la validez alcanza el objetivo de invalidar la patente, pero es posible que no obtenga las costas relativas a las cuestiones de la anterioridad y la insuficiencia. Además, si el juez considera que la impugnación se basó en pretensiones poco razonables, puede imponer a la parte impugnante el pago de las costas del titular relativas a esas pretensiones.

El juez de sala no determina la cuantía de las costas que deben abonarse entre las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo al respecto, la cuantía se determina a partir de una valoración exhaustiva (lo cual se examina en la sección 9.7.5). Sin embargo, el juez de sala puede adoptar un criterio amplio basado en los principios descritos y, en consecuencia, ordenar a la parte condenada en costas que abone un porcentaje concreto de las costas de la parte a favor de la cual se han determinado las costas, y establecer condenas en costas opuestas respecto de distintas cuestiones. Esta orientación del juez a menudo contribuye a alentar que se alcance un acuerdo en materia de costas. La excepción a esta norma es que se haya exigido a las partes hacer una estimación de las costas (véase la sección 9.6.5.3.1). Suponiendo que la parte vencedora se haya ajustado al presupuesto, el juez de sala puede ordenar a la parte vencida que pague todas (o prácticamente todas) las costas a la parte vencedora.

En general, el tribunal puede basar la condena en costas en unas normas determinadas o en el principio de resarcimiento. Las normas excluyen los honorarios de los abogados que asesoran a las partes y las ayudan a comprender el proceso. Por lo tanto, las costas tasadas en virtud de normas suelen ser de entre el 65 % y el 75 % de las costas totales, aproximadamente. Las costas por resarcimiento equivalen a cerca del 90 % de las costas totales, pero se conceden con muy poca frecuencia, solamente en las circunstancias en las que el tribunal está convencido de que, por algún motivo, debe imponerse una penalización a la parte condenada en costas (por ejemplo, si ha tenido un comportamiento reprochable respecto de una o varias cuestiones de la causa).

Una vez determinada la parte condenada en costas y la que las obtendrá, el juez de sala suele ordenar un pago a cuenta de las costas que una parte debe pagar a la otra. Esta suma no se limita a una cantidad mínima irreductible que la parte condenada en costas probablemente recuperará, y el juez de sala, que aplica una vez más un criterio amplio, por lo general puede fijarla en aproximadamente el 60 % de los gastos en los que incurrió la parte.155 Por lo tanto, si se aplica el criterio basado en el análisis de cada una de las cuestiones y se determina el pago a la parte vencedora del 70 % de las costas en las que incurrió, el juez de sala puede ordenar un pago a cuenta del 60 % de las costas. Por ejemplo, si la parte a cuyo favor es la condena en costas incurrió en un gasto de 1 millón de GBP, el pago a cuenta del 60 % del 70 % sería de 420 000 GBP.