Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.2.2 Procedimientos administrativos de revisión

Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de la OEPM en los diferentes tipos de procedimientos cabe interponer recurso administrativo, que se tramita y resuelve por la propia OEPM. Las decisiones finales de la OEPM, que ponen fin a la vía administrativa, pueden ser recurridas en vía judicial.

Tradicionalmente, el conocimiento de los recursos en vía judicial contra las resoluciones finales de la OEPM de todo tipo correspondía a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. En el año 2022, se produjo una importante modificación legislativa, en virtud de la cual la competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones dictadas por la OEPM en materia de propiedad industrial que agoten la vía administrativa corresponde a órganos jurisdiccionales especializados dentro de la jurisdicción civil (véase la sección 12.3.1).

Al margen de lo anterior, consideramos conveniente hacer referencia a otro aspecto relativo a la interacción entre los procedimientos seguidos ante la OEPM y los procedimientos seguidos ante los tribunales. Nos referimos, en concreto, a la situación generada a raíz de la entrada en vigor de la LP, en relación con la facultad de modificar la patente que se reconoce a su titular10 y que puede hacer efectiva ante la OEPM (procedimiento de limitación) y en sede judicial, en el marco de un litigio civil en el que se haya planteado la nulidad de la patente (véase la sección 12.4). Esta doble vía puede originar situaciones conflictivas. Por ello, la ley establece determinadas previsiones para asegurar la coordinación de procedimientos. Así, se estipula que, formulada la solicitud de limitación de la patente en un procedimiento judicial de nulidad, el tribunal habrá de comunicarlo a la OEPM, que, a su vez, debe hacerlo constar en el Registro de Patentes y que, una vez firme, la resolución que decida sobre la solicitud de limitación también habrá de ser notificada por el tribunal a la OEPM a los mismos efectos. Igualmente, se establece que, cuando esté pendiente un procedimiento judicial sobre la validez de una patente, el uso de la facultad de pedir la limitación de la patente ante la OEPM está supeditado a la autorización del tribunal que esté conociendo del procedimiento de nulidad. Por último, si la patente resultara modificada durante el transcurso de un procedimiento judicial de nulidad como consecuencia de una solicitud formulada ante la OEPM con anterioridad al inicio de dicho procedimiento, el titular puede solicitar que la patente así modificada sirva de base al proceso.

También debemos hacer referencia a la posible interacción entre los procedimientos seguidos ante la Oficina Europea de Patentes y los procedimientos judiciales nacionales que versan sobre la validez de una patente europea validada. Como ya hemos señalado con anterioridad, la patente europea entraña un procedimiento centralizado de concesión, seguido ante la OEP, que luego se traduce en un haz de patentes nacionales (en los Estados contratantes designados por el interesado). Existe también un procedimiento centralizado de oposición ante la OEP, que se sigue ante las Divisiones de Oposición, cabiendo ulterior recurso ante las Cámaras de Recurso. Algo parecido ocurre con la limitación de la patente europea.

Nos podemos encontrar, así, ante situaciones en las que la misma cuestión se plantee ante la OEP, en el marco de un procedimiento de oposición (o de limitación) a una patente europea, y ante los tribunales nacionales, cuando ante estos se debate sobre la nulidad de esa misma patente validada en el Estado contratante del que se trata. Rigen al respecto las siguientes pautas:

  • La decisión del tribunal nacional de declarar nula una patente validada únicamente produce efectos en el Estado contratante de que se trate.
  • La decisión de la OEP de revocar o modificar una patente europea produce efectos en todos los Estados contratantes designados, aunque los tribunales nacionales de uno o varios de ellos hayan sancionado la validez de la patente validada.
  • La decisión anulatoria del tribunal nacional produce efectos en el Estado contratante concernido, aunque la OEP haya decidido mantener la patente. En este caso, la patente europea continuará siendo válida en todos los demás Estados contratantes en que se haya validado.

En la eventualidad de que se siguiesen procedimientos paralelos, constituye un supuesto no tan infrecuente que, disputándose la validez de una patente europea validada en el marco de un procedimiento por infracción, el tribunal nacional considere que la patente es válida y que ha sido infringida, estableciendo cualquiera de los remedios legales contemplados al respecto en la normativa nacional, para encontrarse después con que la patente es revocada por una decisión de la OEP.

A fin de evitar tal situación, desde finales de los años noventa cabe solicitar ante los órganos de la OEP la “aceleración del procedimiento”. A este se suman otros remedios de diversa naturaleza contemplados en los derechos nacionales de los Estados contratantes. En el caso de España, el derecho nacional no contempla específicamente el supuesto, por lo que, en el momento actual, tan solo cabe acudir a los instrumentos que brinda la normativa procesal general. En este punto, la Audiencia Provincial de Madrid11 ha considerado que, en el supuesto de que a la hora de dictar sentencia se encontrara pendiente un procedimiento de oposición ante la OEP, cabría decretar la suspensión del procedimiento judicial cuando las partes estuviesen de acuerdo. En cambio, la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado en el mismo supuesto que el tribunal podría decretar de oficio la suspensión del procedimiento judicial.12