9.6 Procesos judiciales de patentes y administración de justicia
9.6.1 Aspectos previos al proceso judicial
La conducta de las partes previa al inicio del proceso judicial en materia de patentes está regulada en el CPR. Si bien no existe un protocolo específico previo al proceso judicial para las controversias ante el Tribunal de Patentes, es aplicable la directriz práctica “Conducta y protocolos previos al proceso judicial”.97 En el párrafo 6 de esta directriz práctica se exige a los demandantes que envíen al demandado “una carta previa al proceso judicial” con detalles precisos de la demanda, entre ellos la naturaleza de los actos contra los que se reclama y la reparación que se solicita. Se debe conceder al demandado un plazo razonable para responder (que suele ser de 14 días, pero en ocasiones es más prolongado) antes de que el demandante inicie el proceso. Con ello se pretende brindar al demandado la oportunidad de decidir si desea contestar a la reclamación y permitir que ambas partes estudien la posibilidad de solucionar la controversia mediante un acuerdo antes de comenzar el proceso.
Si el demandante no envía la carta previa al proceso judicial como se ha descrito, el tribunal puede considerar que su conducta no ha sido razonable e imponerle una condena en costas, especialmente si el demandado indica, cuando se le notifica la demanda, que no tiene intención de contestar.
Sin embargo, el tribunal tendrá en cuenta que, en algunas circunstancias, al demandante no le conviene avisar a la parte demandada de que va a iniciar un proceso contra ella. Esta situación se da especialmente cuando entre ambas partes existe una carrera para acudir a los tribunales en el Reino Unido y en otro país con el objetivo de que se atribuya la competencia a un tribunal determinado en primer lugar.
Habida cuenta de las disposiciones de la Ley relativas a las demandas por amenazas, que se analizan en la sección 9.5.5, deben tomarse precauciones al dirigir una carta previa al proceso judicial a una persona distinta de quien ha fabricado o importado el producto o utilizado el proceso.
Antes de que se inicie el proceso, el tribunal puede ordenar a una de las partes de una controversia que revele un tipo concreto de documentación que esté en su poder o posesión. Se suele emitir esta orden cuando revelar esa documentación probablemente promueva que se alcance un acuerdo que ponga fin a la controversia o la resuelva, o cuando permita ahorrar costos.98 Por ejemplo, cuando el titular de una patente ha concedido varias licencias sobre su patente y el posible demandado ha expresado su voluntad de obtener una licencia en condiciones similares a las que el titular ha concedido a otros licenciatarios, el tribunal puede ordenar al titular que exhiba los contratos de licencia para que el demandado tenga conocimiento de las condiciones de las licencias para poder llegar a un acuerdo similar.
9.6.2 Jurisdicción, competencia y normas de atribución de los asuntos
9.6.2.1 Competencia, legitimación procesal y notificación
Todos los tribunales de Inglaterra y Gales que conocen de litigios en materia de patentes tienen competencia para juzgar a quienes cometan uno o más actos ilícitos en sus países y para dictar medidas de reparación en todo el territorio del Reino Unido. Asimismo, tienen competencia para juzgar a quienes ayuden a la persona infractora a cometer dichos actos ilícitos en ese país, como una empresa matriz que tenga un sitio web dirigido al público del Reino Unido. Sin embargo, los tribunales ya no tienen competencia sobre las infracciones de las patentes europeas equivalentes que se cometan en otros países europeos, puesto que el Reino Unido ya no es parte en el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (nuevo Convenio de Lugano) ni otros tratados similares en materia de reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en Europa.
El titular de la patente y el licenciatario exclusivo tienen legitimación procesal para iniciar un procedimiento por infracción de patente en el Reino Unido.99 Si el demandado está domiciliado fuera de la jurisdicción del tribunal, el demandante debe solicitar permiso para iniciar un procedimiento fuera del territorio de la jurisdicción (sobre la base de la comisión de los actos ilícitos en la jurisdicción) y enviar notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (Convenio sobre la notificación o traslado).100
Cualquier persona está legitimada para interponer una demanda para la revocación de una patente e iniciar el procedimiento en el Reino Unido con la misma dirección de notificación que figura en el registro de la patente ante la UKIPO. Cuando el titular de la patente está domiciliado fuera del Reino Unido, utilizar la misma dirección que en el registro de la patente hace que las notificaciones sean rápidas y directas y hace innecesario presentar traducciones o cumplir otros requisitos previstos en el Convenio sobre la notificación o traslado.
El demandante puede acumular las acciones para que se resuelvan en un único proceso en el Reino Unido. Así, por ejemplo, si un titular de patentes considera que un producto infringe varias de sus patentes e inicia procedimientos por infracción, debe hacer valer todas las patentes que crea que se han infringido. El tribunal no le permitirá iniciar posteriormente otros procedimientos por la supuesta infracción de otra de las patentes de su cartera por el mismo producto, a menos que, por ejemplo, los hechos que constituyan la infracción se conozcan en un momento posterior. El tribunal puede considerar que iniciar procesos judiciales en materia de patentes de manera fragmentada constituye un abuso procesal.
La parte demandante puede escoger entre presentar la demanda ante el Tribunal de Patentes o el IPEC; véase la sección 9.9.1.1.
9.6.2.2 Tasas judiciales
Para iniciar un procedimiento, la parte demandante debe abonar al tribunal una tasa judicial por la emisión de decisiones. La tasa en las causas cuya cuantía supera los 200 000 GBP es de 10 000 GBP. Cuando la causa es de menor cuantía, entre 10 000 GBP y 200 000 GBP, la tasa es más reducida, a saber, el 5 % de la cuantía. En cuanto a las causas con la menor cuantía (inferior a 300 GBP), la tasa es de 35 GBP. Las personas que carezcan de recursos para pagar la tasa por la emisión de decisiones pueden obtener una exención de la obligación de pagar la tasa, denominada “ayuda para las tasas” (help with fees).
Por lo general, en los procesos de patentes en primera instancia solo se deben abonar otros dos tipos de tasas. En particular, debe pagarse una tasa de 255 GBP por la presentación de solicitudes ante el tribunal y, cuando se fije la fecha del juicio, una tasa de audiencia de 1 090 GBP. Las tasas judiciales pagadas por una de las partes son reembolsables junto con las costas procesales (véase la sección 9.7.4).
9.6.3 Escritos de alegaciones
9.6.3.1 Escritos formales
El procedimiento comienza con la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal.101 El escrito de demanda es un documento breve, de no más de tres páginas aproximadamente, en el formato especificado en las normas procesales del tribunal. En él figuran los datos de identificación del demandante y el demandado y la reparación que se reclama. El escrito de demanda se genera al presentarlo por vía electrónica ante el tribunal.
El demandante debe notificar al demandado el escrito de demanda en un plazo de cuatro meses desde su emisión, si el demandado está en la misma jurisdicción, o de seis meses, si está fuera de la jurisdicción.102 La parte demandante también debe notificar a la demandada el escrito de pretensiones, ya sea al mismo tiempo que la notificación del escrito de demanda o en los 14 días siguientes.103 Se considera una buena práctica que el demandante notifique ambos escritos conjuntamente. El escrito de pretensiones suele ser relativamente breve y aporta datos sucintos sobre las partes en el proceso, la patente objeto de la controversia, la reparación que se reclama y la justificación de su concesión.
Si el demandante es el titular de la patente y alega la infracción de esta, el escrito de pretensiones irá acompañado de una descripción de la infracción en la que se detallen los actos ilícitos concretos objeto de la demanda y se mencione al menos un ejemplo específico de acto que constituye infracción, así como el momento y el lugar en el que se cometió.104 Si el demandante reclama la revocación de una patente, junto con el escrito de pretensiones se presentará un escrito de motivos de invalidez, es decir, se especificarán de forma pormenorizada los motivos por los que se impugna la validez de la patente.105
Cuando se alegue la falta de novedad o de actividad inventiva (o ambas), en el escrito de motivos de invalidez deben indicarse los elementos del estado de la técnica que se invocan y debe aportarse una copia de cada documento del estado de la técnica, con una traducción al inglés de ser necesario.106 No es necesario proporcionar más información para fundamentar que la patente tiene una anterioridad en el estado de la técnica o es evidente respecto del estado de la técnica. Normalmente, es aconsejable no citar más de tres o cuatro elementos del estado de la técnica por patente. Si se alega el uso anterior, deben proporcionarse datos como el nombre de las personas que utilizaron la invención, dónde y cuándo se produjo la utilización y cómo se puso a disposición del público.107
Cuando se alega la introducción de indicaciones adicionales o la insuficiencia, por lo general se requieren más datos. Si se esgrime el argumento de las indicaciones adicionales, deben aportarse datos sobre la objeción formulada relativos a la materia que supuestamente se divulga en la patente y no en la solicitud de patente. En cuanto al argumento de la insuficiencia, deben presentarse datos que justifiquen la afirmación de que la memoria descriptiva es insuficiente, en particular, es necesario indicar cuáles son los ejemplos de la invención que no pueden ponerse en práctica y explicar en qué sentido no funcionan o funcionan de forma distinta a como figura en la memoria descriptiva.108
Una vez notificado el escrito de pretensiones, el demandado tiene 14 días para presentar la contestación a la demanda o para acusar recibo de la notificación y, en esa comunicación, indicar si declina la competencia del tribunal o si tiene intención de contestar a la demanda.109 Si la parte demandada presenta un acuse de recibo, se le concede más tiempo para contestar a la demanda con su defensa, en concreto, tiene un plazo de 42 días a partir de la notificación del escrito de pretensiones.110
Para defenderse, el demandado indica los aspectos del escrito de pretensiones (y, según el caso concreto, la descripción de la infracción o los motivos de invalidez) que admite, los que niega y respecto de los que exige al demandante que presente pruebas. La parte demandada también puede presentar una reconvención como parte de su defensa. Para ello, debe incorporarla al mismo documento de la contestación con el título “reconvención”.111 La contestación (y la reconvención) deben notificarse a todas las partes.112 Si se alega una infracción, la reconvención casi siempre contiene una impugnación de la validez de la patente (y, por lo tanto, se detallan los motivos de invalidez como se ha explicado).
Cuando la parte demandada presenta una reconvención para defenderse, el demandante debe contestar para defenderse y emitir una réplica a la reconvención en un plazo de 14 días desde la notificación de la contestación y reconvención. La defensa frente a la reconvención debe constar a continuación de la réplica en el mismo documento y llevar por título “defensa frente a la reconvención”.113 En el componente de defensa frente a la reconvención se indican los aspectos de la reconvención que el demandante admite, los que niega y respecto de los que exige más pruebas al demandado. El componente de réplica brinda a la parte demandante la oportunidad adicional de responder a los argumentos de defensa formulados por el demandado en su contestación a la demanda.
A continuación, la parte demandada puede presentar, si lo desea, una dúplica como respuesta a la réplica, lo cual le brinda la oportunidad de responder a los argumentos formulados por el demandante en su réplica a la reconvención.
9.6.3.2 Solicitud de información complementaria
Cuando una de las partes considera que necesita más información o datos sobre uno o varios aspectos de la argumentación de la otra parte o requiere una aclaración sobre alguna cuestión controvertida de la causa, puede enviar a la contraparte una solicitud de información complementaria (que en ocasiones se denomina “solicitud de la parte 18”).114 Estas solicitudes deben limitarse estrictamente a cuestiones que sean razonablemente necesarias y proporcionadas para permitir a las partes preparar sus argumentos respectivos o comprender los argumentos contrarios a los que se enfrentarán.115 En las solicitudes de información complementaria debe especificarse —de manera concisa y de conformidad con la dirección práctica 18 del CPR— cuál es la información, dato o aclaración que se pide, y a menudo se hace referencia a los párrafos correspondientes del escrito de alegaciones de una de las partes.116
Por lo general, la parte que recibe la solicitud responde como se especifica en la dirección práctica. Sin embargo, esa parte puede negarse a responder por considerar, por ejemplo, que la información no es necesaria o proporcionada. Si la parte solicitante de la información no recibe respuesta, puede solicitar al tribunal que emita una orden en la que se exija una respuesta dentro de un plazo determinado.
9.6.3.3 Otros escritos de alegaciones
Además de los escritos de alegaciones (incluidas las solicitudes de información complementaria y sus respuestas) mencionados, el tribunal puede ordenar otros escritos formales de manera discrecional, a menudo a petición de las partes. Algunos ejemplos son los escritos de alegaciones sobre otros aspectos específicos de los argumentos esgrimidos por una de las partes, como alegaciones relativas a la existencia de una infracción mediante equivalentes, a la prioridad, a la admisibilidad o a la esencialidad o no esencialidad.
9.6.4 Tramitación temprana de la causa
9.6.4.1 Vista consultiva para la gestión de la causa
Tras la notificación de la contestación a la demanda (con reconvención o sin ella), la parte demandante puede solicitar al tribunal que convoque una vista consultiva para la gestión de la causa (CMC, por el término en inglés). Se trata de una audiencia en la que el tribunal fija el programa (es decir, las instrucciones procesales) del juicio si las partes no llegan a un acuerdo al respecto por adelantado. Algunas de las cuestiones que se prevén en este programa son las siguientes:
- El plazo para la notificación de cualquier otro escrito de alegaciones o de una orden en la que se exija a una de las partes que responda a una solicitud de información complementaria.
- El plazo para la notificación de avisos para la admisión de hechos, que son documentos en los que se insta a una de las partes a que admita unos hechos o una parte de los argumentos de la contraparte. Por ejemplo, es posible que el titular de la patente desee que la contraparte admita que el producto supuestamente ilícito contiene cada uno de los elementos de la reivindicación de patente de que se trate. La debida admisión de hechos permite a ambas partes comprender qué elementos de la reivindicación no son objeto de contestación y cuáles serán objeto de controversia en el juicio.
- El plazo para que el titular de la patente indique las reivindicaciones de la patente válidas de manera independiente en las que fundamentará sus argumentos en el juicio. Ello permite al tribunal centrarse únicamente en un conjunto de reivindicaciones en el juicio.
- El plazo en el que la parte supuestamente infractora debe revelar o notificar la descripción del producto o proceso (lo cual se analiza en mayor detalle en la sección 9.6.7.1).
- Cuando una de las partes desea probar un hecho mediante experimentos, el plazo para enviar una notificación en la que se establezcan los pormenores de los experimentos propuestos para demostrar unos hechos determinados.
- La concesión o denegación del permiso a las partes para presentar pruebas periciales y, si lo han obtenido, cuántos peritos intervendrán y en qué ámbitos.
- El nombramiento o no de un asesor científico.
- El plazo para la presentación de un documento técnico o de declaraciones sobre conocimientos generales comunes aceptados por las partes (se analiza con más detalle en la sección 9.6.9).
- El plazo para el intercambio de las pruebas testificales y periciales, tanto en la primera tanda de pruebas (declaraciones de los testigos aportados por cada una de las partes) como en la respuesta a las pruebas de la parte contraria.
- La duración estimada del juicio y el período durante el que se fijará la fecha.
- La categoría del juez del Tribunal de Patentes que deberá conocer de la causa en el juicio.
Puede consultarse un ejemplo típico de orden con las instrucciones formuladas en una CMC en un anexo a la Guía del Tribunal de Patentes.117
A menudo es posible que las partes lleguen a un acuerdo en relación con la orden de las instrucciones procesales y pidan al tribunal que las apruebe por escrito sin necesidad de una audiencia. Aun cuando esto no sea posible, es muy frecuente que las partes acuerden gran parte de la orden y que las cuestiones pendientes se resuelvan en la audiencia de la CMC.
9.6.4.2 Plazo para el juicio y aceleración del proceso
El Tribunal de Patentes de Inglaterra y Gales ha expresado su aspiración de celebrar los juicios de las demandas por infracción de patentes en un plazo de 12 meses desde el inicio del procedimiento. En la práctica, el tribunal dicta la sentencia de primera instancia en un plazo de entre 12 y 15 meses.
Sin embargo, cuando es necesario, el tribunal puede llevar la controversia a juicio con mayor rapidez. Para ello, una de las partes debe solicitar una orden de aceleración del proceso. La situación más frecuente en la que se produce la aceleración del proceso es aquella en la que el titular de la patente solicita una medida cautelar o bien una orden de aceleración justificada con el argumento de que sufrirá un daño irreparable si la infracción continúa durante al menos 12 meses hasta que se dicte la sentencia en primera instancia. Una manera directa de evitar o, al menos, reducir el daño que la concesión o la denegación de una medida cautelar puedan causar a las partes es adelantar todo lo posible el momento de dictar la sentencia. Si se dicta una orden de aceleración del proceso, puede darse que el juicio se celebre en un plazo tan breve como tres meses desde el inicio del procedimiento. Un proceso así es, sin duda, sumamente rápido y requiere reducir de manera considerable el plazo normal para el juicio y eliminar total o parcialmente algunas etapas del procedimiento, con la autorización del tribunal.
9.6.5 Órdenes cautelares e instrucciones procesales
9.6.5.1 Solicitudes provisionales
Antes del juicio, las partes pueden presentar varias solicitudes provisionales. Algunas de estas solicitudes se refieren a las audiencias de administración de la causa o similares y conllevan la resolución de aspectos relativos a la gestión del procedimiento y a las instrucciones procesales para el juicio respecto de las que las partes no llegan a un acuerdo por sí solas. Otras solicitudes muy frecuentes son aquellas en las que una parte persigue, por ejemplo, lo siguiente:
- la desestimación de una parte concreta de los argumentos de la contraparte, porque a primera vista no puede prosperar en ningún caso (según la redacción del CPR, los argumentos no ofrecen motivos razonables para presentar o defender la demanda);118
- un juicio sumario, porque la parte contraria no tiene posibilidades reales de que la demanda (del demandante) o la contestación (del demandado) prosperen;119
- una medida cautelar;
- una caución respecto de las costas procesales (que se examina en la sección 9.6.5.3.2);
- una decisión preliminar sobre un punto para desestimar la demanda o hacer que el procedimiento sea considerablemente más breve y eficiente;
- una orden en la que se exija a la parte demandada que presente una categoría concreta de documentos;
- una orden en la que se exija a la parte demandada que proporcione muestras de uno de los productos supuestamente ilícitos;
- una orden de embargo preventivo de los activos de la parte demandada (cuando existen pruebas que convencen al tribunal de que es posible que los activos desaparezcan);
- una orden que exija a la parte demandada que permita el acceso a su propiedad a representantes de la parte demandante con el objetivo de registrar e incautar artículos o documentos concretos —una orden Anton Piller— (cuando existan pruebas que convenzan al tribunal de que, si no se ejecuta dicha orden, es probable que la parte demandada esconda o destruya ese material).
El requerimiento cautelar más habitual y frecuente de importancia comercial que se solicita en los procedimientos de patentes son las medidas cautelares (en ocasiones denominadas medidas preliminares).
Los principios que rigen las solicitudes de medidas cautelares derivan del asunto American Cyanamid Co. c. Ethicon Ltd [1975] AC 396 y consisten, básicamente, en si existe una cuestión grave que debe juzgarse, si la indemnización por daños y perjuicios es una vía de reparación adecuada (en primer lugar, para el demandante, si se deniega la reparación y, en segundo lugar, para el demandado, si se concede la reparación), si se causaría a una de las partes un daño irreparable o incalculable si se concediera o no la medida y si existen factores especiales propios de la causa que favorecen a una o a otra parte.
En las causas de patentes, a menudo el titular puede recibir una indemnización por los daños y perjuicios provocados por una infracción que se haya cometido hasta la fecha del juicio y, por lo tanto, no se suelen conceder (ni solicitar) medidas cautelares. La excepción más habitual se da cuando unos productos farmacéuticos genéricos están en el mercado o existe el riesgo de que salgan al mercado, lo que tiene como consecuencia que el precio caiga rápidamente y que el titular de la patente nunca pueda volver a pedir el precio original por el producto patentado de referencia si sus pretensiones prosperan en el juicio. Aun en esta situación, el tribunal debe estar convencido de que, habida cuenta de los hechos de la controversia demostrados mediante las pruebas, la indemnización por daños y perjuicios no es una vía de reparación adecuada para el titular de la patente.120
Normalmente, se exige a la parte en cuyo favor se haya concedido la medida cautelar durante el proceso judicial que presente ante el tribunal un compromiso de indemnización por daños y perjuicios dirigido a la contraparte según el cual, si posteriormente se determina que la medida no debió concederse (porque la parte que se beneficia de ella pierde el juicio), se indemnizará a la parte supuestamente infractora por las pérdidas que le haya causado la medida cautelar.
9.6.5.2 División de una causa compleja en varios procesos judiciales
En las controversias con varias patentes, el tribunal puede dividir la causa en varios juicios distintos, con el objetivo de juzgar en una vista las cuestiones de responsabilidad relativas a una patente (o una familia de patentes relacionadas) y programar uno o varios juicios separados para juzgar los aspectos que conciernen a las demás patentes. En las causas relativas a las telecomunicaciones y a las condiciones FRAND (justas, razonables y no discriminatorias) de los acuerdos de licencia, el tribunal también puede programar la celebración de un juicio por separado para resolver las cuestiones relativas a las condiciones FRAND, por lo general, en un momento posterior a las vistas previas. En estos casos, las vistas previas se denominan “vistas técnicas”, porque en ellas se dirimen cuestiones tecnológicas relativas a la patente, a diferencia del juicio sobre las condiciones FRAND, en el que se examinan los aspectos de la concesión de licencias y, posiblemente, relativos a la competencia.
9.6.5.3 Cuestiones relativas a las costas
Como se examina en la sección 9.7.4, en las causas de patentes las costas suelen imponerse a la parte vencida. Se trata de las costas procesales en las que ha incurrido la parte, que comprenden los honorarios de los representantes legales y de los peritos y las tasas judiciales. Las costas forman parte indisoluble del proceso judicial y son un arma que el tribunal puede utilizar para alentar a las partes a comportarse de manera razonable y eficaz, para promover un acuerdo extrajudicial y para evitar el despilfarro de tiempo y recursos del tribunal.
9.6.5.3.1 Estimación de las costas
Si la parte demandada no especifica en el escrito de demanda que la cuantía es superior a 10 millones de GBP, las partes deben hacer una estimación de las costas en virtud de la parte 3 del CPR.121 Las partes están exentas de esta obligación si la cuantía de la demanda es superior a 10 millones de GBP.122
Para realizar la estimación de las costas, las partes deben cumplimentar un formulario denominado “Precedent H”, en el que han de establecer la cantidad que creen que costará cada etapa del procedimiento, tomando como referencia las tarifas horarias y el tiempo dedicado por los distintos miembros del equipo jurídico (abogado asesor o abogado de patentes), los honorarios de los abogados litigantes que han seguido las instrucciones de los asesores y otros desembolsos admisibles. A continuación, las partes deben llegar a un acuerdo sobre las estimaciones contenidas en el formulario Precedent H o, en defecto de acuerdo, el tribunal debe aprobarlas en una audiencia. Para cada etapa del procedimiento, la suma especificada en los formularios por cada una de las partes es la cantidad máxima de las costas que la parte vencida debe reembolsar a quien gane el litigio. Una vez que se ha llegado a un acuerdo sobre el formulario o que el tribunal lo ha aprobado, solo es posible modificarlo mediante una solicitud al tribunal justificada por un cambio considerable en las circunstancias.
9.6.5.3.2 Caución respecto de las costas procesales
Si la parte demandante es insolvente o carece de activos considerables en el Reino Unido, la parte demandada puede solicitar una caución respecto de las costas procesales, es decir, una orden en la que se exija al demandante el pago por adelantado de una cantidad en concepto de caución respecto de las costas procesales del demandado.123 Esta caución puede constituirse mediante el pago al tribunal de la suma en su totalidad o por medio de una fianza bancaria o un aval bancario. Si las partes no logran acordar que el demandante debe aportar una caución para las costas ni ponerse de acuerdo sobre la cantidad de la caución, la parte demandada puede solicitar al tribunal que determine estas cuestiones. En esta solicitud, el demandado a menudo se basa en el formulario Precedent H que ha presentado y que contiene su estimación de las costas del procedimiento.
9.6.5.3.3 Costas por la audiencia previa
En relación con las audiencias previas, especialmente las que duran media jornada o menos, el tribunal efectúa una valoración sumaria de las costas que debe abonar la parte vencida. Esta valoración se basa en el programa de costas por la audiencia previa, elaborado por la parte correspondiente, en el que se resumen los gastos derivados de la solicitud y la propia audiencia. El tribunal realiza la valoración sumaria de las costas inmediatamente después de comunicar su decisión a las partes.
Salvo en circunstancias excepcionales, cada una de las partes asume las costas que le corresponde por la audiencia sobre la administración de la causa.
9.6.6 Modificación de la patente
Durante un procedimiento de infracción de patente, es posible que el titular de la patente solicite modificar la patente y, en particular, algunas de sus reivindicaciones, en virtud del artículo 75 de la Ley. Para ello, debe notificar a la contraparte y a la UKIPO la solicitud de modificación de la patente, en la que debe indicar las modificaciones que desea realizar y los motivos (por ejemplo, para evitar un fragmento concreto de un elemento del estado de la técnica). A continuación, la UKIPO publica la solicitud de modificación de la patente para que los terceros tengan la oportunidad de intervenir si desean plantear una objeción a la modificación.
Las solicitudes de modificación casi siempre se resuelven en el juicio. Sin embargo, cuando la solicitud se presenta en un momento cercano a la fecha del juicio, pueden generarse consecuencias paralelas, en gran medida porque la potestad del tribunal con arreglo al artículo 75 de la Ley es discrecional:
1) En los procedimientos ante el tribunal o la Intendencia en los que puede ponerse en cuestión la validez de una patente, el tribunal o, cuando proceda, la Intendencia, pueden, de conformidad con el artículo 76, permitir al titular de la patente que modifique su memoria descriptiva en la manera y las condiciones relativas a la publicación de las modificaciones y a los costos, gastos u otros desembolsos que el tribunal o la Intendencia consideren apropiadas. (Sin cursiva en el original)
Toda demora en solicitar una modificación de las reivindicaciones de la patente puede afectar a la probabilidad de que el tribunal admita la solicitud. En particular, el tribunal analiza si la solicitud es justa para la otra parte desde el punto de vista procesal. Si es probable que la solicitud requiera celebrar otro juicio, es posible que se deniegue. Por ejemplo, en el asunto Nokia GmbH c. IPCom GmbH,124 el Tribunal de Apelación confirmó los principios de la modificación de las reivindicaciones de la patente y denegó justificadamente la solicitud de modificaciones presentada por IPCom tres días antes del juicio, por motivos de injusticia procesal:
El principal objetivo del artículo 138 [del Convenio sobre la Patente Europea de 2000] en comparación con el artículo 138 original es establecer que las autoridades nacionales deben prever un procedimiento para la modificación de las reivindicaciones. Antes de la modificación del tratado, en la legislación de algunos países no se permitía en absoluto modificar las patentes después de su concesión. Ahora deben permitirlo. La finalidad del artículo 138 no era regir las normas procesales nacionales en materia de modificación de patentes, y mucho menos exigir a los tribunales nacionales conductas que la ley nacional consideraba un abuso procesal.125
Efectivamente, presentar de manera tardía una solicitud de modificación puede considerarse un abuso procesal, especialmente cuando se presenta la solicitud después de que el juicio se haya celebrado.126
En la práctica, esto significa que los titulares de patentes que deseen solicitar una modificación deben hacerlo lo antes posible. Muy probablemente, esperar a que se dicte sentencia será demasiado tarde. En ocasiones, en la orden con las instrucciones formuladas en la CMC se indica al titular de la patente que presente en un plazo determinado una solicitud de modificación de la patente objeto del litigio.
9.6.7 Revelación de documentos
En la mayor parte de los procesos judiciales en materia de patentes, la revelación de documentos (denominada “disclosure” en el Reino Unido) es bastante limitada.
9.6.7.1 Descripción del producto o proceso
En lugar de revelar documentos sobre la infracción, la parte demandada a menudo prefiere presentar una descripción del producto o proceso, especialmente para evitar los costos y las molestias asociadas con la revelación de documentos. Una descripción del producto o proceso es un documento detallado en el que se pormenoriza el producto o proceso que supuestamente ha infringido la patente divulgada y, en particular, las reivindicaciones de la patente que se supone que dicho producto o proceso ha infringido.
9.6.7.2 Revelación de documentos relativos a la validez
En muchas causas de patentes, no se exige la revelación de documentos sobre cuestiones relativas a la validez de la patente. Sin embargo, la parte supuestamente infractora puede pedir al titular de la patente que revele documentos relativos a, por ejemplo, la insuficiencia o la evidencia de la invención, cuando el titular trata de iniciar una causa basada en el éxito comercial para ganar un litigio por falta de actividad inventiva.
Cuando se soliciten documentos sobre una cuestión relativa a la validez, a menos que el tribunal determine lo contrario, solo se revelarán aquellos que guarden relación con un motivo de invalidez invocado, que estén en poder o posesión de una de las partes y que hayan surgido dentro de los dos años previos o posteriores a la fecha de prioridad invocada en relación con la patente. Si, por algún motivo, una de las partes tiene motivos suficientes para anticipar que requerirá consultar documentos pertinentes generados fuera de este margen temporal limitado, debe presentar al tribunal una solicitud de revelación de documentos específicos y convencer al tribunal de que es muy probable que esos documentos que posee la contraparte sean importantes y pertinentes y contribuyan a resolver la causa.
La revelación de documentos en los tribunales de lo mercantil y de la propiedad está regida por el procedimiento previsto en la directriz práctica 57AD del CPR.127 En este régimen, las partes deben comunicarse y elaborar conjuntamente un documento denominado “resumen de revelación de documentos” (disclosure review document) en el que se determina cuáles son las cuestiones controvertidas sobre las que debe revelarse documentación, en qué grado debe hacerse (de conformidad con los cinco modelos que se analizan más adelante), qué documentos es probable que existan y quiénes son las personas de las organizaciones correspondientes que probablemente están a cargo de esos documentos. Con mucha frecuencia se establecen palabras clave para permitir la revelación electrónica de documentos (mediante la búsqueda de palabras clave).
Los cinco modelos de revelación de documentos son los siguientes:
- Modelo A: revelación exclusiva de los documentos conocidos de la contraparte.
- Modelo B: revelación de documentos limitada.
- Modelo C: revelación de documentos a petición y basada en una búsqueda.
- Modelo D: revelación de documentos basada en una búsqueda acotada.
- Modelo E: revelación de documentos basada en una búsqueda amplia (considerada excepcional).
Si una de las partes desea una revelación de documentos del modelo C, debe establecer en el resumen de revelación de documentos una descripción detallada de los documentos concretos o las clases específicas de documentos cuya revelación solicita en relación con cada cuestión. No existe presunción alguna del derecho de las partes a la revelación de documentos. La parte que desee la revelación de un documento debe justificar ante el tribunal que el modelo invocado es adecuado, razonable y proporcionado.
En la práctica, las partes no suelen llegar a un acuerdo sobre el resumen de revelación de documentos, que puede ser objeto de discrepancias considerables en una audiencia, a menudo la CMC. A continuación, el tribunal emite una orden en la que refleja sus decisiones sobre las cuestiones. Aunque las partes lleguen a un acuerdo sobre el contenido del resumen de revelación de documentos, el tribunal debe aprobarlo y emitir la orden que considere apropiada.
9.6.8 Pruebas
9.6.8.1 Pruebas testificales
Las cuestiones de hecho habituales en las causas de patentes son las siguientes:
- si un elemento del estado de la técnica se ha puesto a disposición del público antes de la fecha de prioridad, en particular, si el estado de la técnica consiste en el uso anterior de algo en lugar de una publicación; y
- los detalles precisos de la manera en la que funciona el producto o proceso supuestamente infractor.
Con mucha frecuencia, estos aspectos se habrán resuelto antes del juicio en los procesos de revelación de documentos y en la admisión de hechos. Si las cuestiones siguen siendo controvertidas, será necesario presentar pruebas.
En los procesos judiciales de patentes se admiten pruebas testificales por medio de declaraciones de testigos, acompañadas de los documentos pertinentes revelados en calidad de prueba material. La declaración de testigos está regulada en la directriz práctica 57AC del CPR. Cuando se recurre a la declaración de testigos en un juicio, la prueba debe basarse en el conocimiento directo del testigo, que debe consentir en ser interrogado sobre el contenido de la declaración o sobre otros temas relativos a la causa de los que tenga conocimiento. El testigo debe firmar su declaración con una clara aseveración de la veracidad del contenido. Si posteriormente se le llama a declarar en el juicio, se le pide que confirme esta aseveración bajo juramento. Por lo general, la declaración escrita del testigo constituye una prueba principal en el juicio, por lo que no suelen tener que repetir la declaración de forma oral. Por lo tanto, la prueba testifical oral se limitará al interrogatorio efectuado por el representante legal de la contraparte y, si es necesario, a un segundo interrogatorio.
9.6.8.2 Prueba pericial
La prueba pericial en el procedimiento civil está regulada en la parte 35 del CPR, que se complementa con la Orientación para la instrucción de peritos en demandas civiles.128 Como se ha señalado, siempre es necesario obtener el permiso del tribunal para aportar pruebas periciales. Las pruebas periciales solo se admiten cuando son razonablemente necesarias para resolver la causa.129
En las causas de patentes, las pruebas periciales de carácter técnico casi siempre son una parte crucial. En la mayor parte de las causas, cada una de las partes aporta uno o varios peritos expertos en la disciplina o disciplinas correspondientes. La obligación de los peritos es ayudar al tribunal en cuestiones relativas a sus conocimientos especializados, mediante su función de proporcionar dictámenes objetivos e imparciales sobre esas cuestiones.130 Para ello, normalmente el perito se pone en el lugar de la persona experta en la materia en la fecha pertinente relativa a la patente. Los peritos deben ser independientes, y su deber ante el tribunal prevalece sobre las obligaciones que puedan tener respecto de la parte que pidió su comparecencia, a pesar de que esa parte puede ser la encargada de remunerarlos.131
Para proteger a los peritos —especialmente frente a las críticas por la falta de objetividad al analizar de manera retrospectiva (es decir, teniendo presente la invención) un elemento del estado de la técnica—, los abogados que informan a los peritos suelen darles instrucciones de manera bastante reglamentada, con arreglo a la orientación de los tribunales.132 Los dictámenes periciales se preparan con atención y de manera secuenciada, es decir, el perito primero hace un comentario sobre los conocimientos generales comunes y el estado de la técnica antes de analizar la patente objeto de controversia.
La prueba pericial se aporta en forma de dictámenes periciales escritos y detallados. Los dictámenes periciales deben cumplir los requisitos establecidos en la dirección práctica 35 del CPR, en los párrafos 3.1 a 3.3. Para ello, los peritos deben confirmar por escrito que comprenden y han cumplido su deber ante el tribunal y que tienen conocimiento de la parte 35 del CPR, la directriz práctica correspondiente y la Orientación para la instrucción de peritos en demandas civiles.133
Igual que sucede con las pruebas testificales, el dictamen pericial escrito constituye la prueba principal en el juicio, por lo que no es necesario que repitan la declaración de forma oral. En el juicio, el representante legal de la contraparte casi siempre interroga detenidamente a los peritos sobre el contenido del dictamen, si es necesario, más de una vez.
Además de la prueba técnica sobre la materia de la invención protegida por patente, si se necesita también puede presentarse una prueba pericial sobre otros aspectos de la causa, como la legislación de otros países (mediante juristas especializados en el ordenamiento correspondiente).
9.6.9 Documentos técnicos y declaraciones sobre conocimientos generales comunes aceptados
9.6.9.1 Documentos técnicos
En relación con todo lo que no sea la tecnología o materia más sencilla, el tribunal normalmente ordena a las partes en la CMC que presenten un documento técnico acordado entre ellas. Este documento está concebido como una presentación de la tecnología al juez de sala y contiene información básica no controvertida sobre la tecnología objeto de la controversia. Las partes suelen señalar cuáles son los aspectos del documento técnico sobre los que hay consenso en que pertenecen a los conocimientos generales comunes de la persona experta en la materia en la fecha pertinente.
El documento técnico se genera con la suficiente antelación para que las partes preparen la prueba pericial de manera que los peritos no repitan innecesariamente el mismo contenido en sus dictámenes, puesto que ya está contenido en el documento técnico. Por lo general, la parte demandante redacta un primer borrador del documento técnico y, a partir de esta versión, la parte demandada proporciona comentarios y añade o suprime contenido, antes de que las partes lleguen a un acuerdo sobre el contenido del documento definitivo. Las partes a menudo cuentan con la ayuda de sus peritos para preparar el documento técnico.
9.6.9.2 Declaraciones sobre conocimientos generales comunes aceptados
Recientemente, en la práctica del Tribunal de Patentes se ha ido dejando de exigir los documentos técnicos para pasar a pedir las denominadas “declaraciones sobre conocimientos generales comunes aceptados”. En ellas se establecen los aspectos de los conocimientos generales comunes respecto de los que las partes (o, normalmente, sus respectivos peritos) están de acuerdo. En consecuencia, se tiende a elaborar las declaraciones sobre conocimientos generales comunes aceptados después de que las partes hayan intercambiado las pruebas periciales.
Una vez que las partes han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la declaración, por lo general las partes la presentan ante el juez al mismo tiempo que el esquema de los argumentos que se tratarán en el juicio (véase la sección 9.6.13.2.1). En esta etapa, las partes también deben presentar una lista convenida de los conocimientos generales comunes controvertidos, que sirve para indicar los ámbitos de dichos conocimientos respecto de los que las partes discrepan y que el juez deberá resolver. El juez puede pedir a las partes que revisen esta lista después del juicio para reflejar las cuestiones que han quedado fuera de la causa.
9.6.10 Confidencialidad
En los procesos en materia de patentes, es muy frecuente que las partes invoquen o soliciten la revelación de documentos que una de ellas (o un tercero) considera confidenciales total o parcialmente. Por ejemplo, la descripción del producto o proceso a menudo contiene información confidencial. Sin embargo, si una prueba o un documento se lee ante el tribunal, este los consulta o se hace referencia a ellos en una audiencia pública, no se aplican las restricciones sobre ese documento, que solo se utiliza con los fines del proceso.134 Además, las partes interesadas pueden solicitar acceso a la prueba o documento, por lo que puede desaparecer la protección de la confidencialidad. Por lo tanto, el tratamiento de estos documentos en el juicio es importante, puesto que debe gestionarse de manera adecuada.
La práctica habitual en los tribunales británicos es que las partes acuerden un “círculo de confidencialidad” (ya sea entre ellas o en virtud de una orden judicial). En estos regímenes, por lo general los abogados de las partes, los peritos y determinadas personas que dan instrucciones pueden consultar el material confidencial. En consecuencia, las partes aportan versiones confidenciales y no confidenciales de todos los documentos preparados o revelados. Para ello, en ocasiones se aporta la información confidencial en un anexo al documento principal, si bien es más frecuente modificar la redacción del documento para hacerlo confidencial. En la Guía del Tribunal de Patentes figuran documentos que pueden servir de modelo para establecer “círculos de confidencialidad”.
Si debe examinarse un documento confidencial en el juicio, normalmente existen prácticas secundarias para hacerlo. Por ejemplo, los abogados de las partes pueden evitar mencionar oralmente la información confidencial, o bien solicitar al juez que lea directamente la información en el documento. Por otra parte, cuando es necesario un examen más exhaustivo, el tribunal puede reunirse en privado (reunión a puerta cerrada), si bien para ello deben existir motivos de peso que justifiquen la necesidad de hacerlo en interés de la justicia. En las causas de patentes, solo es probable que se adopte esta solución para examinar pruebas sobre secretos comerciales de carácter técnico.
Cuando es así, las grabaciones o transcripciones del proceso también se almacenan de manera separada para que solamente puedan acceder a la información confidencial las personas autorizadas para ello. Con arreglo al principio de publicidad de los actos judiciales, el tribunal suele ser reticente a reunirse a puerta cerrada, especialmente si no deben leerse oralmente los datos confidenciales. Cuando el tribunal se reúne a puerta cerrada, se invita al público presente y a las personas fuera del círculo de confidencialidad que abandonen la sala de vistas. Una vez practicada la prueba confidencial, el tribunal vuelve a hacer pública la vista.
Finalizado el juicio, las partes deben solicitar al tribunal una orden para restringir o prohibir otros usos de los documentos, con el objetivo de evitar que la información se haga pública por los motivos señalados.135 Estas órdenes se denominan “órdenes 31.22”, por la disposición del CPR en la que se regula la utilización posterior de los documentos revelados. El juez debe estar convencido de los motivos por los que el material en cuestión es verdaderamente confidencial. Cuando se emite esta orden, deja de estar en vigor la norma general relativa a los documentos leídos ante el tribunal o consultados por este o a los que se hace referencia en una audiencia pública, y se mantiene la confidencialidad. Si se reserva la sentencia para emitirla más adelante (como es frecuente en las causas de patentes), se solicitará oralmente una orden 31.22 con carácter temporal en espera de otra audiencia para resolver las cuestiones derivadas de la sentencia que deben resolverse posteriormente.
9.6.11 Sesión de revisión previa al juicio
Varias semanas antes del juicio, normalmente entre tres y cinco, el tribunal celebra una audiencia denominada “sesión de revisión previa al juicio” para realizar los actos de administración de la causa necesarios para asegurarse de que el juicio transcurra correctamente. Ello brinda la oportunidad de resolver los aspectos procesales pendientes y hacer los preparativos para el juicio, como organizar las pruebas testificales que se vayan a practicar a distancia o programar la hora de la sesión de acuerdo con la disponibilidad del testigo.
9.6.12 Procedimientos alternativos
En aras de la exhaustividad, cabe señalar que, además del procedimiento descrito, existen varios procedimientos alternativos cuya adopción puede solicitarse al tribunal en los procesos judiciales en materia de patentes, a saber:
- el régimen de audiencias breves;
- el régimen de audiencias flexibles; y
- un procedimiento simplificado.
En todos ellos se suprimen algunos aspectos del procedimiento ordinario, como la revelación de documentos o el interrogatorio de todos los testigos y peritos, lo que reduce la duración del juicio y el costo general del procedimiento.
9.6.13 Juicio
9.6.13.1 Tipos de juicio
Tradicionalmente, todos los juicios de patentes se celebraban de manera presencial, si bien uno o varios testigos podían obtener una dispensa para comparecer por videoconferencia cuando les resultaba imposible (o indeseable) presentarse personalmente. Las audiencias previas podían celebrarse a distancia, por ejemplo, por teléfono, pero este sistema era poco frecuente en las causas de patentes. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 llevó a la rápida adopción de técnicas para celebrar juicios a distancia, y una de las consecuencias en el sistema judicial observadas por el momento es que probablemente aumente la utilización de tecnologías de comunicación a distancia en las audiencias y los juicios.
Por lo general, durante el período de vacaciones judiciales (por ejemplo, en agosto) no se celebran juicios.
9.6.13.1.1 Juicios presenciales
Los juicios presenciales —es decir, aquellos en los que todas las personas llamadas a comparecer se presentan en la sala de vistas— es la forma más habitual de celebrar los juicios en Inglaterra y Gales.
Por parte del tribunal, están presentes el juez y los secretarios judiciales. Las partes están representadas por sus abogados litigantes y asesores y también pueden contar con uno o varios representantes. (Si bien en la mayor parte de los juicios intervienen dos partes, la demandante y la demandada, es bastante habitual la presencia de varias partes en un único juicio sobre la misma demanda, si procede; por ejemplo, cuando hay varias partes demandadas.)
Asimismo, los testigos comparecen los días en los que deben testificar, y también pueden decidir asistir a todo el juicio. De hecho, los testigos (y los peritos) por lo general tienen derecho a oír el interrogatorio de la contraparte. Normalmente, está presente una persona encargada de redactar las actas. Por último, los procesos judiciales en Inglaterra son públicos, a menos que el tribunal decida que es necesario reunirse a puerta cerrada durante un (breve) momento, por lo que a menudo están presentes la prensa y miembros del público. Sin duda, los jueces del Tribunal de Patentes tradicionalmente tienen una clara preferencia por la celebración pública de los juicios.
9.6.13.1.2 Juicios híbridos
Los juicios híbridos son aquellos que se celebran tanto en persona como a distancia. El aspecto que con mayor frecuencia se ventila a distancia es la comparecencia oral de los testigos. Anteriormente, los testigos debían aducir motivos especiales y justificados para testificar a distancia. Sin embargo, tras la pandemia de COVID-19, la celebración de juicios híbridos ha aumentado de manera considerable, sobre todo porque los testigos residentes en el extranjero a menudo no pueden viajar al Reino Unido.
En el anexo 4 de la directriz práctica 32 del CPR se ofrece orientación detallada sobre los juicios híbridos. Es importante señalar que, a pesar del aumento de la frecuencia de este formato de juicio, es necesario obtener la autorización del tribunal. La parte que solicite la sala de videoconferencias para el juicio debe prestar atención a la organización por dos motivos. En primer lugar, deben tenerse en cuenta algunos aspectos prácticos. Por ejemplo, la diferencia de husos horarios puede tener como consecuencia que un testigo preste declaración en mitad de la noche. En segundo lugar, a menudo las personas que testifiquen en una jurisdicción distinta de donde se celebra el juicio deben cumplir las normas procesales locales que rigen el procedimiento en estas situaciones (como sucede con los testigos que residen fuera del Reino Unido). Esas normas y requisitos locales deben señalarse a la atención del tribunal en la sesión de revisión previa al juicio y deben cumplirse.
El aumento del uso de videoconferencias en los juicios también ha alentado la adopción de otras tecnologías concebidas para facilitar este tipo de juicios, por ejemplo, las plataformas judiciales de video en línea y los programas informáticos que permiten intercambiar por vía electrónica conjuntos de documentos.
9.6.13.1.3 Juicios completamente a distancia
Los juicios celebrados completamente a distancia son aquellos en los que nadie comparece de manera presencial (si bien el juez está presente en el juzgado, ya sea en la sala de vistas o en su despacho). Es probable que estos juicios sean menos frecuentes en el futuro (en ausencia de otra pandemia), pues solamente se celebran cuando es conveniente por las circunstancias concretas de una causa.
9.6.13.2 Cronología y programa del juicio
Las instrucciones sobre el juicio se han examinado en la sección 9.6.4 y las sesiones de revisión previa al juicio, en la sección 9.6.11. En la sesión de revisión previa al juicio, se determina el alcance del juicio (de conformidad con las instrucciones). Es posible que se haya comentado con el tribunal el programa del juicio en esa sesión. Los juicios se desarrollan con arreglo al programa acordado, sin perjuicio de los desvíos necesarios por algún motivo razonable.
En general, cada una de las partes presenta sus argumentos por turnos, primero la parte demandante, a menos que el tribunal disponga o las partes acuerden lo contrario. Por ejemplo, en las demandas de revocación contra las que el titular ha presentado una reconvención por infracción, es habitual que el titular presente sus argumentos en primer lugar, a menos que se admita la infracción con sujeción a la validez de la patente.
9.6.13.2.1 Alegatos iniciales escritos y orales
Antes del comienzo del juicio, las partes siempre prepararán un esquema de los argumentos que fundamentan su postura. El objetivo de esos argumentos es proporcionar información sobre las partes y la controversia, presentar a los testigos y establecer las cuestiones de hecho y de Derecho con las que el tribunal deberá lidiar en el juicio, así como adelantar los argumentos de las partes respecto de esas cuestiones (por ejemplo, argumentos que “arrinconen” al titular entre la no infracción y la invalidez). Las partes intercambian sus argumentos y los presentan al juez, que los estudia varios días antes de que comience el juicio.136 No debe subestimarse su importancia:
Como sabe cualquiera que haya redactado esquemas de argumentos, la tarea tiene poca ciencia. Basta con reflexionar con claridad unos minutos y planificarse antes de comenzar. Un buen esquema de argumentos (de los que este tribunal recibe un gran número) constituye una verdadera ayuda para los jueces en el examen previo del expediente, que suele ser extenso. Un esquema de argumentos mal elaborado simplemente contribuye al fárrago de documentos en el que los jueces deben abrirse paso para reconocer las cuestiones y los argumentos contrarios. Un buen esquema de argumentos resulta una verdadera ayuda para el tribunal durante y después de la audiencia.137
El juicio comienza con una breve presentación oral de los alegatos iniciales de la parte que comparece en primer lugar. El objetivo de estos alegatos es presentar de manera sucinta la controversia y las cuestiones pendientes, que pueden haber cambiado desde que se preparó el esquema de argumentos. Los alegatos iniciales también brindan al juez la oportunidad de formular preguntas, aclarar determinados puntos del esquema de argumentos de las partes y, si es necesario, darles instrucciones. En ocasiones, la otra parte (o partes) responde al alegato inicial, aunque solamente si es necesario hacerlo en esta etapa. Se desaconseja vivamente presentar unos alegatos iniciales extensos, puesto que el objetivo del esquema de argumentos es, precisamente, reducir al mínimo la cantidad de información que se transmite en los alegatos iniciales. Por lo general, la presentación de los alegatos iniciales no lleva más de media jornada y, a menudo, se prescinde de ella por completo y el juicio comienza con la llamada del primer testigo a comparecer.
9.6.13.2.2 Prueba testifical
Los alegatos iniciales van seguidos de la práctica de la prueba testifical de la misma parte. La norma general es que testifiquen primero los testigos de una parte y, posteriormente, sus peritos. Sin embargo, esta norma general a menudo no se aplica por motivos prácticos como la disponibilidad de los testigos, por lo que las excepciones son frecuentes. Las personas que han firmado una descripción del producto o proceso también deben estar disponibles en el juicio para responder a las preguntas que se les puedan plantear.
La práctica de la prueba en el juicio se realiza en tres etapas, a saber, el interrogatorio inicial efectuado por el representante de la parte que aporta el testigo, el interrogatorio realizado por el representante de la contraparte y un segundo interrogatorio. Sin embargo, no siempre se llama a todos los testigos a declarar en el juicio. Los testigos ya habrán presentado una declaración (y los peritos, un dictamen) que constituye la prueba principal del testigo. Los testigos que hayan presentado una declaración escrita en la que una parte desea basar sus argumentos deben llamarse a testificar oralmente ante el tribunal, pero este puede decidir lo contrario (especialmente si la contraparte ha confirmado que no desea interrogar a ese testigo). Antes de que presten declaración, a los testigos se les pide que juren o prometan (según sus preferencias y, si lo desean, sobre un texto sagrado determinado) la veracidad del testimonio.
La prueba testifical a menudo se refiere a la existencia o no de un uso anterior de la invención y si se puso a disposición del público. La declaración no debe derivar en la expresión de una opinión. La prueba pericial es la primordial respecto de muchos aspectos del Derecho de patentes, como la evidencia y la insuficiencia. Si el interrogatorio de un testigo se ve interrumpido por una pausa (por ejemplo, para el almuerzo), dicho testigo está en “purdah”, por lo que no debe hablar con nadie de la causa.
9.6.13.2.3 Interrogatorio inicial
El interrogatorio inicial lo efectúa el equipo jurídico de la parte que aporta el testigo. Prácticamente siempre es muy breve, puesto que el testigo ya ha presentado una declaración escrita. El objetivo de este interrogatorio es confirmar la identidad del testigo y su conformidad con la declaración escrita. Si es necesario, también es posible que se le solicite que subsane errores leves en la declaración escrita.
9.6.13.2.4 Interrogatorio de la contraparte
El interrogatorio de la contraparte, que es una parte fundamental del procedimiento inglés, consiste en que el equipo jurídico de la contraparte formula preguntas al testigo o al perito. La contraparte no interroga a todos los testigos; depende de las pruebas aportadas y de su relación con los hechos controvertidos de la causa concreta.
El abogado (ya sea el litigante o el asesor) plantea al testigo preguntas concebidas para poner a prueba la declaración escrita. Con gran probabilidad, se tratará de “preguntas directivas”, es decir, formuladas para suscitar una determinada respuesta, afirmativa o negativa. También se remitirá al testigo a documentos relacionados con su declaración o las de otros testigos que presten declaración en el juicio. Asimismo, es posible que se le presenten documentos que no se habían revelado en la causa. Cuando es así, la contraparte debe transmitir al testigo los documentos con suficiente antelación respecto de la fecha de la declaración oral en el juicio (normalmente, al menos 48 horas) para evitar una situación de emboscada.
En cuanto a los peritos, que a menudo proporcionan la prueba central en las causas de patentes, el CPR también ofrece la opción de proporcionar pruebas periciales concurrentes,138 si bien el Tribunal de Patentes no suele aplicarla. En este proceso, denominado “careo de peritos”, los peritos prestan juramento al mismo tiempo y el juez inicia una conversación entre ambos peritos sobre las cuestiones controvertidas y les plantea preguntas. Las distintas cuestiones se examinan una por una. Cuando ambos peritos han declarado respecto de una cuestión, los representantes de las partes pueden interrogarlos para pedir aclaraciones o poner a prueba sus declaraciones. Al final, el juez puede resumir la prueba aportada por ambos peritos y preguntar si el resumen es correcto.
9.6.13.2.5 Segundo interrogatorio
Tras el interrogatorio de la contraparte, el abogado (ya sea el litigante o el asesor) que representa a la parte que aporta el testigo puede volver a plantearle algunas preguntas. Si es así, las preguntas tienden a ser breves y estar relacionadas únicamente con aspectos que han surgido en el interrogatorio efectuado por la contraparte. Igual que sucede con la prueba principal, las preguntas del segundo interrogatorio deben ser abiertas y no “directivas”.
9.6.13.2.6 Alegatos finales escritos y orales
Una vez practicada la prueba testifical, las partes deben presentar sus alegatos finales. En las causas sobre patentes, normalmente las partes tienen la oportunidad de elaborar por escrito los alegatos finales, que funcionan a modo de resumen de las pruebas (escritas y orales) presentadas durante el juicio en relación con las cuestiones de la causa sobre las que el juez debe adoptar una decisión. A este respecto, es frecuente que se destaquen aspectos concretos planteados por la contraparte cuando las pruebas son incoherentes con los argumentos de esa parte. Además, el resumen brinda a las partes la oportunidad de aclarar que, habida cuenta de las pruebas practicadas en el juicio, no es necesario resolver un aspecto en particular. Además de las pruebas, en el alegato final escrito se tratan las cuestiones de Derecho de la causa.
Estos alegatos finales escritos pueden ser muy extensos, si bien se suelen redactar en un período muy breve. De manera similar al esquema de argumentos, los alegatos finales escritos se intercambian con la contraparte y se presentan al juez para que los lea y los tenga en cuenta. En el programa del juicio se suele prever una interrupción de la audiencia entre el final de las pruebas testificales y el inicio de los alegatos finales, con el objetivo de preparar los alegatos escritos.
Generalmente, las partes presentan oralmente los alegatos finales. Es habitual que la parte que inició la causa presente los alegatos en último lugar, por lo que la parte demandada es la primera en intervenir. El objetivo de la presentación oral de los alegatos finales es complementar los alegatos finales escritos y presentar los argumentos finales que cada parte desea destacar ante el tribunal para que adopte una decisión basada en la totalidad de las pruebas presentadas. Asimismo, es una oportunidad para que el juez formule las últimas preguntas y aclare cualquier cuestión que vaya a examinar.
El tiempo necesario para la presentación oral de los alegatos finales suele ser de uno o dos días, pero en las causas más complejas pueden prolongarse más.
9.6.14 El juicio desde el punto de vista del juez
La relación de señalamientos y su asignación a los jueces son funciones judiciales. La tarea diaria de elaborar la relación de señalamientos de vistas y gestionar la agenda del tribunal la realiza un funcionario encargado de los señalamientos al que el juez titular del juzgado delega su potestad. Si surge desacuerdo al respecto, el juez adopta las decisiones sobre la relación de señalamientos. El funcionario encargado de los señalamientos adopta las decisiones diarias de asignación de causas bajo la supervisión del juez presidente que corresponda. En el Tribunal de Patentes, se trata del juez encargado de este tribunal, con la colaboración del Canciller del Tribunal Superior.
La relación de señalamientos del tribunal se prevé con una antelación de un año y, en las causas que requieren mucho tiempo del tribunal, el calendario puede organizarse dos o tres años antes. A menos que una causa se asigne a un juez en particular, las vistas por lo general no se asignan a los jueces hasta uno o dos días antes del inicio previsto de la audiencia, cuando el juez debe comenzar los preparativos. Se hace así para mantener la flexibilidad de la relación de señalamientos y el uso eficiente de los recursos judiciales. El sistema de clasificación de dificultad técnica (descrito en la sección 9.3.1.2) sirve de apoyo a la asignación judicial.
En las causas donde se celebra una sesión de revisión previa al juicio, el tribunal trata de velar por que el juez que efectúa la revisión sea el juez de sala, en cuyo caso la asignación judicial se realiza varias semanas antes del juicio. En cuanto a los juicios ante el Tribunal de Patentes, que suelen durar entre cuatro y ocho días, el tiempo de que dispone el juez para la lectura preparatoria es de uno o dos días laborables antes del inicio de la audiencia.
En las causas de patentes, la sesión de revisión previa al juicio y la lectura preparatoria brindan al juez la oportunidad de comenzar a familiarizarse con la tecnología objeto de la controversia. En los dictámenes periciales escritos se describe la tecnología con el objetivo de instruir al tribunal al respecto. Durante el juicio propiamente dicho, las partes y los peritos explican la tecnología al juez, que puede hacer preguntas y pedir aclaraciones para comprenderla.
La audiencia se celebra públicamente. La transparencia y la publicidad de los actos judiciales revisten una importancia fundamental. El tribunal puede reunirse a puerta cerrada en momentos determinados, y así lo hace, como se ha descrito en la sección 9.6.10. Normalmente, el tribunal celebra sesiones durante cerca de cinco horas al día, y el resto de la jornada se dedica a la preparación de vistas y la redacción de sentencias. El horario de vistas es flexible para adaptarse a los testigos en el extranjero, pero, si esto lo permite, el horario habitual es de 10.00 o 10.30 a 13.00 y de 14.00 a 16.15 o 16.30 horas.
El tribunal graba las audiencias y, si bien las grabaciones pueden transcribirse posteriormente, por lo general las partes contratan a una empresa privada para que transcriba el contenido de la audiencia de forma simultánea.
Al final de la audiencia, si el contenido es breve, como sucede en las audiencias sobre la administración de la causa, el juez puede emitir un fallo de forma oral inmediatamente. Estas decisiones en el acto se graban y, si es necesario, es posible hacer una transcripción posteriormente. Estos fallos orales solo se transcriben si alguien (una parte o un miembro del público) lo solicita. En las causas más sustanciales, como las de patentes, la decisión se emite con posterioridad, puesto que el juez redacta una sentencia escrita.
Los jueces de primera instancia generalmente redactan ellos mismos la sentencia escrita. No existe un sistema a gran escala con auxiliares de los jueces de primera instancia al estilo estadounidense, si bien el Tribunal Superior cuenta con un sistema de asistentes judiciales y algunos jueces se sirven de él.
Las sentencias son bastante extensas y en ellas se indica la ley aplicable y se razonan las conclusiones sobre los aspectos controvertidos. Se presenta el fallo correspondiente sobre los hechos principales, se resumen las pruebas invocadas para demostrar esas cuestiones y se justifica la decisión. En general, en las sentencias se tratan los principales aspectos alternativos de las causas. Casi siempre se examina la cuestión de la evidencia, aunque se considere que, por ejemplo, la patente carece de novedad. El motivo es que, a diferencia de los tribunales de apelación, el juez de primera instancia tiene la ventaja de oír a los peritos. Normalmente se examinan la validez y la infracción.
9.6.15 Sentencia
En el Tribunal de Patentes, si bien no existe un plazo concreto para dictar sentencia, la práctica habitual es que los jueces emitan la decisión en los tres meses siguientes al final del juicio, a menudo mucho antes.
En un primer momento, se notifica a las partes un borrador de la sentencia de manera confidencial. Se invita a las partes a señalar errores tipográficos u omisiones, si bien no se trata de una oportunidad de volver a argumentar sobre la causa o presentar más alegatos. Mientras la sentencia esté en la fase de borrador, está sometida a restricciones estrictas de uso y difusión. En particular, por su carácter confidencial, solo es accesible para las partes y sus representantes legales, que no deben revelar a terceros ni al dominio público el propio borrador ni su contenido. Las partes deben adoptar todas las medidas razonables para velar por la confidencialidad del borrador de la sentencia, por lo que habitualmente solo se transmite a un grupo limitado de personas. Además, no se permite a las partes realizar ninguna acción (excepto de manera interna) como respuesta al borrador antes de que se dicte sentencia oficialmente. El incumplimiento de estas obligaciones puede considerarse desacato a los tribunales.
Lo habitual es que se dicte oficialmente la sentencia alrededor de una semana después de que las partes reciban el borrador, una vez que el tribunal ha examinado las modificaciones propuestas. La emisión oficial de la sentencia suele ser un trámite administrativo en el que no están presentes las partes. Posteriormente, se fija otra fecha para oír los argumentos de las pretensiones derivadas de la sentencia que el tribunal debe resolver.139 De este modo, las partes disponen de más tiempo para examinar las cuestiones que se derivan de la sentencia y preparar las pruebas necesarias, por ejemplo, en relación con las costas. Si la audiencia consiguiente a la sentencia se retrasa a una fecha posterior, las partes que deseen recurrir la decisión deben solicitar al tribunal que suspenda temporalmente el plazo para presentar el recurso, puesto que este plazo comienza a correr en el momento de la publicación de la sentencia.140 Al mismo tiempo, si procede, las partes pueden solicitar una orden 31.22 (véase la sección 9.6.10).
9.6.16 Audiencia consiguiente a la sentencia
A menos que las cuestiones se hayan resuelto mediante un acuerdo entre las partes, la audiencia consiguiente a la sentencia se celebra ante el juez de sala en los 28 días siguientes a la emisión de la sentencia, con el objetivo de resolver las pretensiones posteriores a la sentencia.141
El juez sigue siendo competente para conocer de la causa hasta que dicta la orden definitiva posterior a la sentencia, por lo que, estrictamente, toda cuestión nueva que tenga repercusiones importantes en la causa debe plantearse en este momento, sin esperar a la fase de apelación. Es muy poco frecuente que entre la sentencia y la orden definitiva se produzca un acontecimiento que afecte al resultado de la controversia. Sin embargo, es un aspecto importante, puesto que los tribunales de apelación prefieren que, de ser posible, todas las cuestiones se planteen al juez de primera instancia.
9.6.17 Solución alternativa de controversias
A lo largo de cualquier procedimiento, incluidos los procesos judiciales de patentes, el tribunal espera que las partes se planteen la solución alternativa de controversias, es decir, que estudien si la controversia puede resolverse fuera de los tribunales. Si una de las partes del proceso invita a la contraparte a participar en un mecanismo de solución alternativa de controversias y esta se niega a participar o no contesta a la invitación, el tribunal puede considerar que no es razonable y condenar en costas a la contraparte para penalizarla de alguna manera.
El método de solución alternativa de controversias más habitual es la mediación. Ninguna de las conversaciones dirigidas a llegar a un acuerdo entre las partes —como la propuesta, la organización y la celebración de una mediación— afectará a los derechos de las partes, salvo en lo relativo a las costas. Es decir, el contenido de esas comunicaciones es confidencial y no puede revelarse al tribunal durante el procedimiento hasta que se alcance la fase en la que el tribunal debe adoptar una decisión sobre la imposición de costas.
En estas circunstancias, suele organizarse una sesión de mediación de una jornada, previo intercambio entre las partes de unas breves declaraciones de mediación, en las que exponen su postura en relación con el procedimiento y hacen una oferta del acuerdo que estarían dispuestas a aceptar (lo cual, en definitiva, constituye su oferta inicial). Las partes llegan a un acuerdo para seleccionar al mediador y, por lo general, sufragan a partes iguales los honorarios del mediador y cualquier otro costo relativo al lugar de celebración de la mediación.
CPR, directriz práctica 63, párr. 4.1).
CPR, directriz práctica 3, párr. 4.2)2).
CPR, directriz práctica 63, párrs. 4.2)3), 4.3)1) y 4.4)1).
CPR, directriz práctica 63, párr. 4.4)2).
CPR, directriz práctica 63, párr. 4.3)2).
CPR, directriz práctica 20, párr. 6.1.
CPR, directriz práctica 20, párr. 6.2.
CPR, directriz práctica 18, párr. 1.2.
CPR, directriz práctica 18, párrs. 1.1 a 1.7.
Poder Judicial, Guía del Tribunal de Patentes (2022), Anexo B (febrero de 2022).
Véase Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd c. Generics U.K. Ltd [2020] EWHC 1362 (Pat) (en el que el tribunal determinó que no era la solución adecuada teniendo en cuenta los hechos), aff’d [2020] EWCA Civ 793.
[2011] EWCA Civ 6.
[2011] EWCA Civ 6 [127].
Véase Warner-Lambert Co. LLC c. Generics (U.K.) Ltd [2018] UKSC 56.
Del 1 de enero de 2019 al 1 de octubre de 2022, este procedimiento estuvo sometido a un régimen de prueba obligatorio en virtud de la directriz práctica 51U.
Véase, por ejemplo, Medimmune Ltd. c. Novartis Pharmaceuticals U.K. Ltd. [2011] EWHC 1669 (Pat), [98] a [114] (Arnold, J).
CPR, directriz práctica 35, párr. 3.2)9)a) y 3.2)9)b).
En el Tribunal de Patentes, debe hacerlo al menos dos días laborables antes del juicio. Poder Judicial, Guía del Tribunal de Patentes, párr. 14.7)b) (febrero de 2022).
InPlayer Ltd c. Thorogood [2014] EWCA Civ 1511, [55] (Jackson, LJ).
CPR, directriz práctica 35, párr. 11.1.
No obstante, en el IPEC, la audiencia consiguiente a la sentencia a menudo se celebra en el momento de emitir la decisión.
CPR, directriz práctica 63, párr. 4.1)a).
Poder Judicial, Guía del Tribunal de Patentes, párr. 19.1 (febrero de 2022).