12.6.1 Principales características de los procedimientos sobre patentes
Los procedimientos judiciales sobre patentes en España se enmarcan en la jurisdicción civil y, concretamente, en el ámbito de la especialización mercantil.
Básicamente, la regulación de estos procedimientos está contenida en la vigente LP, que dedica su Título XII a la “Jurisdicción y normas procesales”.67 También son de aplicación las normas generales procesales contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en todo lo que no se oponga a la específica regulación procesal de la Ley de Patentes.
Una de las características más destacadas de los procedimientos judiciales en materia de patentes en España es que su enjuiciamiento se encomienda a órganos especializados de la jurisdicción civil.
Además, se atribuye a esos órganos especializados el conocimiento no solo de los litigios en materia de infracción, nulidad o de la acción negatoria,68 sino también el conocimiento de los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Entre estas resoluciones recurribles se encuentran las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa relativas a la denegación de una patente, la oposición a la concesión de la patente, la validación de patente europea, la limitación de una patente tras su concesión, entre otras muchas.
La revisión de las resoluciones de la OEPM ha sido recientemente atribuida a la jurisdicción civil por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio y lo ha sido en detrimento de la jurisdicción contencioso-administrativa.69
Ahora bien, el tipo de procedimiento y el órgano competente para el enjuiciamiento varía según se trate de recursos contra resoluciones de la OEPM o de procedimientos de infracción, nulidad, acción negatoria y demás acciones en materia de patentes.
Los procedimientos en los que se ejercita la acción de nulidad, las acciones de infracción de patente o la negatoria se sustancian por los trámites del juicio ordinario70 regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las muy importantes particularidades que se introducen en el Título XII de la Ley de Patentes.
La competencia para el conocimiento de estos asuntos se atribuye en primera instancia a determinados Juzgados de lo Mercantil, lo que analizaremos con más detalle en un apartado posterior.
Frente a otros ordenamientos jurídicos, en España el conocimiento de los litigios sobre infracción y nulidad de patente corresponde al mismo tipo de órgano judicial, concretamente a determinados Juzgados de lo Mercantil. Esta característica permite que en el mismo procedimiento y por el mismo órgano judicial pueda enjuiciarse la infracción y la validez de la patente, lo que, por otra parte, es muy habitual en la práctica forense.
Ejemplo típico de un procedimiento sobre patente es el que comienza por una demanda de infracción presentada por el titular, a la que contesta el demandado negando la infracción y en la que, además, opone, vía excepción o reconvención, la nulidad de la patente supuestamente infringida o de alguna o algunas de sus reivindicaciones. En estos supuestos, el juez analiza primero la validez de la patente y, de rechazar la nulidad, analizará la invocada infracción.
También es habitual que el litigio lo inicie quien pretende que se declare la nulidad de una patente y/o que se ejercite una acción negatoria y el demandado reconvenga en ejercicio de las acciones de infracción de patente (declarativa, cesación, remoción, indemnizatoria…).
El esquema hasta ahora enunciado quiebra, como ya hemos apuntado, en el supuesto de revisión judicial de las resoluciones de la OEPM que agotan la vía administrativa en materia de patentes. En estos casos, la impugnación judicial de las resoluciones de la OEPM se atribuye directamente y en única instancia a las secciones Mercantiles de determinadas Audiencias Provinciales.
Para sustanciar estos procedimientos de impugnación de las resoluciones de la OEPM tampoco se sigue el juicio ordinario, sino que se tramitan por los cauces del juicio verbal con las especialidades introducidas en el artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (véase la sección 12.6.9.2).
Acción mediante la que se pretende que se declare que una determinada actuación no constituye una infracción de una patente.
Orden jurisdiccional que tiene atribuida la revisión judicial de los actos administrativos.