1.3.11 Las vías de reparación
Dentro de la fase final de los procesos de patentes, entre las vías de reparación más frecuentes ante las infracciones de patentes cabe citar las siguientes: un mandamiento final que prohíba al demandado infringir la patente; la concesión de indemnizaciones por los daños y perjuicios dimanantes de la infracción; la liquidación de los beneficios derivados de la infracción; un mandamiento para que el infractor entregue o destruya cualquier producto que infrinja la patente; la publicación de la decisión, y la revocación de la patente o una declaración de que la patente es válida. Cada jurisdicción puede priorizar distintas vías de reparación; unas pueden dar prioridad a las medidas cautelares, mientras que otras pueden conceder más importancia a las indemnizaciones pecuniarias.
En todas las jurisdicciones que se analizan en la Guía, los titulares de patente pueden solicitar medidas cautelares permanentes como reparación final. Existen diversos enfoques en cuanto a la discrecionalidad del tribunal a la hora de dictar medidas cautelares. En ciertas jurisdicciones, las medidas cautelares permanentes se dictarán de manera automática tras determinarse una infracción de patente o constatarse la validez de una patente, sin sopesar los intereses de las partes o de terceros afectados. En esas jurisdicciones, solo en circunstancias muy excepcionales se denegará una solicitud de medidas cautelares atendiendo a su desproporcionalidad.61 En otras jurisdicciones, los tribunales conservan una amplia discrecionalidad para denegar las medidas cautelares, y los requisitos para que puedan dictarse son más estrictos.62 En general, solo se pueden solicitar medidas cautelares mientras la patente esté en vigor.63 No obstante, en algunos casos, los tribunales pueden dictar una medida cautelar que se extienda más allá de la duración legal de la patente para impedir que el demandado siga beneficiándose de la infracción verificada durante el período de vigencia de la patente.64
Una de las prácticas más comunes consiste en conceder indemnizaciones por daños y perjuicios. En numerosas jurisdicciones,65 los tribunales siguen un proceso en dos fases que separa las cuestiones que tienen que ver con la responsabilidad de la cuantía de la reparación, de modo que el tribunal determina primero la responsabilidad y posteriormente estudia el cálculo de los daños y perjuicios monetarios en los procedimientos subsiguientes.
Entre los métodos de cálculo de los daños y perjuicios ocasionados cabe citar los siguientes: el cálculo del lucro cesante del titular de la patente como consecuencia de la infracción; el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción y una tarifa razonable por regalías, estimada como la cantidad que pagaría un licenciatario por los derechos sobre la invención.66 En determinadas jurisdicciones, cuando no hay pruebas suficientes para demostrar los hechos necesarios para establecer la cuantía de los daños y perjuicios con arreglo a los tres métodos mencionados, los tribunales pueden ejercer su discreción para calcular la cuantía basándose en los argumentos generales y las pruebas aportadas67 o basarse en las tasas de compensación reconocidas por la ley.68
Algunas jurisdicciones, aunque no todas, prevén incrementos de las indemnizaciones en las demandas sobre patentes, también denominadas indemnizaciones “punitivas” o “ejemplares”, o “adicionales”.69 Las cuantías suelen cifrarse desde el triple de la indemnización compensatoria hasta cinco veces el importe de los daños y perjuicios efectivos. Las indemnizaciones incrementadas por daños y perjuicios pueden concederse en casos de infracción flagrante, intencionada y grave, para disuadir de futuras infracciones similares. Las jurisdicciones que contemplan el incremento de la indemnización por daños y perjuicios ejercen distintas prácticas al respecto. En los tribunales de algunas jurisdicciones se otorgan con frecuencia indemnizaciones incrementadas por daños y perjuicios, mientras que en otras jurisdicciones, aunque estén previstas por la ley, no se conceden nunca o casi nunca.
En algunas jurisdicciones también se prevé la liquidación de los beneficios derivados de la infracción y se exige al infractor que rinda cuentas y devuelva los beneficios obtenidos mediante la conducta infractora. En esas jurisdicciones, el titular de la patente tiene la opción de solicitar una compensación económica por daños y perjuicios o una liquidación de beneficios, pero no ambas.70
Además de las medidas cautelares y la posibilidad de exigir daños y perjuicios, los litigantes en materia de patentes disponen de otras vías de reparación, como la retirada, remoción, destrucción o entrega de los productos que infringen la patente.71 Dichas medidas pueden ordenarse además de una acción de cesación en casos de infracción directa, pero normalmente no en caso de infracción indirecta. Los productos infractores deben encontrarse en la circunscripción del tribunal. En algunas jurisdicciones se puede reivindicar la destrucción de los productos infractores incluso cuando la patente haya expirado durante el curso del litigio, ya que el infractor no debe beneficiarse de los actos ilícitos cometidos en el pasado. La obligación de destruir también puede cumplirse mediante soluciones alternativas que eviten el uso de la patente.
Otra vía de reparación disponible en algunas jurisdicciones es la publicación de la decisión judicial mediante la inserción de anuncios en diarios u otras publicaciones periódicas, con el fin de restablecer el buen nombre o la reputación del demandante.72
Por último, los litigios en los que se impugna la validez de una patente pueden dar lugar a la revocación de la patente, o a la emisión de un certificado que acredite la impugnación de la validez de la patente, cuando esa impugnación no prospere.73