9.6.16 Audiencia consiguiente a la sentencia A menos que las cuestiones se hayan resuelto mediante un acuerdo entre las partes, la audiencia consiguiente a la sentencia se celebra ante el juez de sala en los 28 días siguientes a la emisión de la sentencia, con el objetivo de resolver las pretensiones posteriores a la sentencia.141 El juez sigue siendo competente para conocer de la causa hasta que dicta la orden definitiva posterior a la sentencia, por lo que, estrictamente, toda cuestión nueva que tenga repercusiones importantes en la causa debe plantearse en este momento, sin esperar a la fase de apelación. Es muy poco frecuente que entre la sentencia y la orden definitiva se produzca un acontecimiento que afecte al resultado de la controversia. Sin embargo, es un aspecto importante, puesto que los tribunales de apelación prefieren que, de ser posible, todas las cuestiones se planteen al juez de primera instancia. Poder Judicial, Guía del Tribunal de Patentes, párr. 19.1 (febrero de 2022).