7.9 Medidas en frontera El titular de una patente puede dar comienzo a los procedimientos aduaneros relativos a la importación de productos supuestamente ilícitos. Cuando el titular de una patente presenta una petición para que cese la importación, la aduana nombra a tres expertos externos de una lista de expertos en Derecho de patentes japonés para que decidan si aceptar la petición. Los requisitos para la aceptación son que 1) la patente se haya infringido; 2) la infracción se pueda confirmar; 3) el producto ilícito se pueda reconocer en la aduana; 4) el demandante sea el titular de la patente; y 5) la patente esté vigente. Al importador se le da la oportunidad de presentar una excepción de nulidad y una excepción de ausencia de infracción. Este proceso va muy rápido. Una vez se acepta la petición, será difícil importar un producto supuestamente ilícito en el Japón, pues cada envío del producto deberá pasar por un proceso de certificación que requiere cierto tiempo. Se destruirá todo producto que se determine que incumple una patente. La rapidez del proceso y la probabilidad de que el resultado sea severo representa una importante presión para los supuestos infractores. No obstante, a diferencia de los procedimientos de la Comisión de Comercio Internacional en los Estados Unidos de América, lo habitual es que las aduanas japonesas decidan poner la petición en espera si existen procedimientos judiciales paralelos pendientes.