Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.3.3 Relación entre los procedimientos de nulidad y de infracción

En España se sigue un sistema unitario. Quiere esto decir que los tribunales competentes para conocer de la acción de nulidad son los mismos que los tribunales competentes para conocer de la infracción y que un mismo tribunal, bajo el mismo proceso, puede conocer de ambas cuestiones.

De esta forma, una situación común en los procedimientos de infracción es que el demandado plantee la nulidad de la patente que se dice infringida, bien como excepción, bien como demanda reconvencional. En tal caso, sin perjuicio de las particularidades procedimentales que el planteamiento de la nulidad provoca (véase la sección 12.4), el proceso continúa ante el mismo tribunal, que resolverá sobre la nulidad y sobre la infracción con una única decisión de fondo.

En el supuesto de procedimientos judiciales paralelos, el riesgo de resoluciones contradictorias se evita mediante el mecanismo de acumulación de procesos, previsto en la normativa procesal. En el supuesto de que la acumulación de procesos no sea posible, el tribunal ante el que se sigue el procedimiento por infracción podrá acordar su suspensión hasta que finalice el proceso por nulidad.