Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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8.6.11 Solución alternativa de controversias

8.6.11.1 Significado y alcance

La solución alternativa de controversias hace referencia a cualquier medio jurídico destinado a solucionar controversias sin litigios ni juicios. La solución alternativa de controversias puede ser judicial, administrativa y privada en función de las características de la institución responsable. En lo que respecta al método de resolución de las controversias, la solución alternativa de controversias se puede clasificar como arreglo, mediación y arbitraje. En el cuadro 8.1, se comparan las características principales de los litigios y la solución alternativa de controversias.

Cuadro 8.1 Comparación de los litigios y la solución alternativa de controversias
Característica Litigio Solución alternativa de controversias
Arreglo Mediación Arbitraje
Participación Involuntaria Voluntaria Voluntaria Voluntaria
Efecto de la decisión Exclusión de la reivindicación, poder ejecutivo Acuerdo1 Acuerdo1 Igual que un fallo definitivo y concluyente
Alcance del efecto Nacional Internacional Internacional Internacional
Persona que lo preside Juez Elegida por las partes Elegida por las partes
Formalidades del procedimiento Se realiza conforme a la Ley de Procedimiento Civil, etc. Informal Informal Conlleva una menor formalidad2
Resultado Fallo escrito motivado Acuerdo Acuerdo Laudo arbitral motivado
Divulgación Divulgación necesaria Sin divulgación Sin divulgación Sin divulgación

1 El arreglo y la mediación por el tribunal tienen el mismo efecto que un fallo.

2 Salvo que vaya en contra de las disposiciones obligatorias, las partes pueden acordar los procedimientos arbitrales. No obstante, si no logran llegar a un acuerdo, los procedimientos arbitrales se llevarán a cabo de conformidad con la Ley de Arbitraje.135

En los apartados siguientes, analizamos los sistemas de arreglos de litigio y de mediación que se engloban en la categoría de solución alternativa de controversias de carácter judicial. Los sistemas de solución alternativa de controversias de carácter judicial que se tratan a continuación se aplican únicamente a los procesos civiles de patentes, y no a los procesos administrativos ni penales en materia de patentes.

8.6.11.2 Arreglos de litigio

El término “arreglos de litigio” hace referencia a un acuerdo que pueden alcanzar las partes de un proceso en curso ante un juez a través de concesiones mutuas en sus reivindicaciones sobre los derechos y las relaciones jurídicas en cuestión. Cualquier arreglo al que lleguen las partes de manera extrajudicial se considera solo un acuerdo de solución de Derecho privado y no tiene el mismo efecto que un arreglo de litigio.136

8.6.11.2.1 Procedimiento

Se puede alcanzar un arreglo de litigio en cualquier momento mientras el proceso judicial esté pendiente. Por lo tanto, se pueden resolver las causas en litigio en el tribunal de apelación o el Tribunal Supremo, incluso después de que se hayan cerrado los alegatos y se haya dictado el fallo, siempre que este no se haya confirmado como definitivo y concluyente.

En principio, solo se puede lograr un arreglo de litigio mediante una declaración oral de las partes en el tribunal el día de la vista. Si las partes formulan una declaración relativa al acuerdo de solución, se hará constar en el expediente del juicio de modo que tenga el mismo efecto que un fallo definitivo y concluyente. Esto se puede hacer el día de la vista, de la vista preparatoria o del examen de las pruebas, o en una fecha de vista distinta que se pueda haber programado para el arreglo. Además, se considera que se ha alcanzado un arreglo si alguna de las partes ha expresado su intención de llegar a él en su resumen, con la autenticación de una notaría, y la otra parte ha comparecido en el tribunal en la fecha de la vista y ha aceptado dicha intención de llegar a un arreglo.137

8.6.11.2.2 Efecto

Si se formula un arreglo de litigio en el expediente del juicio, ese protocolo tiene el mismo efecto que un fallo definitivo y concluyente.138 Por consiguiente, el arreglo concluye el proceso y su expediente funciona como la fuente de poder ejecutivo para la ejecución obligatoria.139 Dado que el expediente de un arreglo de litigio tiene el mismo efecto que un fallo definitivo y concluyente y, por tanto, tiene efecto de cosa juzgada, ninguna de las partes puede alegar la nulidad del arreglo entre ellas, ni siquiera si su contenido contraviene las disposiciones obligatorias, a menos que se revoque mediante un cuasijuicio nuevo.140

8.6.11.2.3 Recomendación de arreglo

El tribunal o el juez encargado o acreditado pueden, con relación a una causa que esté pendiente de acción, dictar de oficio una sentencia de recomendación de arreglo para resolver de forma justa la causa teniendo en cuenta los intereses de las partes y todas las demás circunstancias, dentro de los límites de la esencia de la pretensión.141 Una sentencia de recomendación de arreglo tiene el mismo efecto que un arreglo judicial si ninguna de las partes presenta una objeción en un plazo de dos semanas desde la fecha de recepción de la sentencia del tribunal o si se retira dicha objeción o se renuncia a ella.142

Como se explica en el apartado 8.6.11.2, los acuerdos de solución de Derecho privado a los que lleguen las partes de manera extrajudicial no tienen el mismo efecto que un arreglo de litigio. En los arreglos privados, las partes pueden recurrir al sistema de recomendaciones de arreglos. En algunos casos, el tribunal puede dictar una sentencia de recomendación de arreglo tras el cierre de los alegatos, pero antes de pronunciar el fallo, basándose en su revisión del expediente completo de la causa.

8.6.11.3 Mediación

El sistema de mediación civil es un método de resolución de controversias donde un tercero (o mediador) neutral interviene en el proceso de negociación, con el consentimiento de las partes, para ayudarlas a resolver la controversia con facilidad. Se parece al arreglo de litigio en que las partes pueden llegar a un acuerdo, pero difiere en que el mediador recomienda y facilita de una forma más activa el acuerdo entre las partes.

8.6.11.3.1 Instituciones

Se puede ocupar de un caso de medicación un juez de mediación, un comisario permanente, un consejo de mediación o un tribunal que se ocupe de la demanda en calidad de institución de mediación.143 Se denominan, respectivamente, mediación por un juez de mediación, mediación por un comisario permanente, mediación por un consejo de mediación y mediación por el tribunal de la demanda.

Los tribunales también poseen un sistema de mediación con instituciones externas, a las que se les confía la gestión de los casos de mediación a través de memorandos de entendimiento. Algunos tribunales controlan todas las instituciones de mediación, mientras que otros solo tienen algunas de ellas, según considere conveniente cada tribunal.

8.6.11.3.2 Procedimientos

Los procedimientos de mediación los puede iniciar o bien cualquiera de las partes al presentar una solicitud de mediación ante un tribunal, o bien el tribunal de remisión de la causa a mediación.144 Por tanto, una causa puede empezar primero con la mediación, pero volver al litigio si esta fracasa;145 o comenzar con un litigio, remitirse a mediación y, después, volver al litigio si dicha mediación fracasa.

Los procedimientos de mediación suelen tener lugar en la sala de mediación del tribunal en la fecha programada, pero también se pueden llevar a cabo en otro lugar adecuado fuera de los juzgados.146 Los procedimientos de mediación pueden estar cerrados al público; sin embargo, el juez de mediación puede permitir que terceros distintos de las partes asistan a los procedimientos a puerta cerrada si es conveniente.147

8.6.11.3.3 Finalización y efecto de la mediación

La mediación se completa debidamente al incluir en el expediente los asuntos acordados por las partes.148 En consonancia, una vez lograda la mediación en la vista de mediación, se envían copias auténticas del expediente de mediación a las partes, y la mediación tiene el mismo efecto que un arreglo judicial de litigio.149

En lo que respecta a los casos donde no se llega a un acuerdo o las condiciones de este se consideran inapropiadas, el juez de mediación o el juez del tribunal de la causa encargados de la mediación pueden dictar una sentencia para velar por la solución justa de la causa, teniendo en cuenta de oficio los intereses de las partes y todas las demás circunstancias pertinentes, siempre que no contravenga el propósito de la solicitud de mediación.150 Esto se denomina “sentencia en lugar de mediación” o “sentencia de mediación obligatoria”. Al igual que sucede con las sentencias de recomendación de arreglo, las sentencias de mediación obligatoria tienen el mismo efecto que un arreglo judicial si ninguna de las partes presenta una objeción a la decisión en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que recibieron una copia auténtica de la decisión.151

Los procedimientos de mediación se cierran cuando no se constituye la mediación o cuando se presenta una objeción a la sentencia de mediación obligatoria. En esas situaciones, si se presentó una demanda antes de los procedimientos de mediación, la causa pasa a litigio; si se recurrió a la mediación sin presentar ninguna demanda, se considera que se ha presentado una en el momento en que se solicitó la mediación.

8.6.11.3.4 Sistemas actuales de mediación del Tribunal de Patentes

Desde el 1 de enero de 2016, el Tribunal de Patentes ha tenido jurisdicción exclusiva sobre las causas de apelación relacionadas con la infracción de patente. El 10 de marzo de 2016, el Tribunal de Patentes creó el Reglamento Interno sobre los Comisarios de Mediación del Tribunal de Patentes. El Tribunal de Patentes adoptó dicho Reglamento como base para el funcionamiento de un consejo de mediación compuesto por profesionales jurídicos (como exjueces con una amplia experiencia en litigios en materia de patentes) y expertos técnicos (por ejemplo, profesionales de instituciones de investigación y profesores de universidad). Además, desde el 27 de febrero de 2017, existe un sistema de jueces de mediación en vigor que gestiona los casos de mediación de un modo sistemático y facilita la mediación temprana.152 El Tribunal de Patentes también posee un sistema de mediación por el que puede confiar a instituciones externas, como la Junta Arbitral Comercial de la República de Corea, la gestión de los casos de mediación a través de memorandos de entendimiento.

8.6.11.4 Arbitraje

El arbitraje hace referencia al procedimiento destinado a solucionar una controversia que las partes pueden resolver mediante una conciliación, no a través del fallo de un tribunal, sino del laudo de un árbitro.153 Dado que el arbitraje se determina a través del laudo de un árbitro, difiere fundamentalmente del arreglo y de la mediación, que se alcanzan por un acuerdo entre las partes. En este sentido, el arbitraje presenta muchas similitudes con el sistema general de litigios, aunque sigue difiriendo en que el arbitraje no se divulga públicamente en principio, permite una mayor flexibilidad a efectos de formalidades de procedimiento y suele depender de una solución en una única instancia.

En cuanto a los casos de mediación de conformidad con la Ley de Conciliación Judicial en Controversias Civiles, se puede remitir libremente una causa a mediación en el transcurso de un litigio o devolverse al procedimiento de litigio. No obstante, en los casos arbitrales, un tribunal debe desestimar la acción que se ha presentado en un asunto que es objeto de un acuerdo arbitral si el demandado plantea, como excepción, la existencia de un acuerdo arbitral, siempre que el tribunal no considere dicho acuerdo nulo y sin validez, inoperativo o imposible de cumplirse.154

Los acuerdos arbitrales entran en vigor cuando las partes aceptan por escrito resolver por arbitraje, no por el fallo de un tribunal, la totalidad o parte de las controversias que han surgido o que puedan surgir en el futuro con respecto a las relaciones jurídicas de Derecho privado. La eficacia de una cláusula arbitral como un acuerdo arbitral se determina sobre la base de la consideración general del significado del arbitraje según lo definido en la Ley de Arbitraje, la naturaleza y la forma del acuerdo arbitral, y las circunstancias concretas, como el contenido de las cláusulas arbitrales pertinentes y los antecedentes de la decisión de las partes de contar con la cláusula arbitral. Las cláusulas arbitrales opcionales solo se aplican cuando una de las partes opta por un procedimiento arbitral, no el fallo de un tribunal, y trata de resolver la controversia mediante arbitraje, y la otra parte participa en el procedimiento arbitral sin objeción.155

Dado que los procedimientos arbitrales se llevan a cabo para obtener un laudo, resulta difícil vincularlos con los procedimientos de los litigios, a diferencia de lo que ocurre en la mediación, que depende de un acuerdo entre las partes. Por lo tanto, pese a que es técnicamente posible, ha habido muy pocos casos en que los procedimientos arbitrales se hayan iniciado después de retirar una demanda en el transcurso de los procedimientos del litigio por motivos como tener un acuerdo arbitral ex post.