9.9.6 Revelación de documentos En el IPEC solo es posible la revelación de documentos específicos (es decir, la exhibición de documentos o tipos de documentos concretos), que por lo general está limitada a una o varias de las cuestiones señaladas en la CMC. El procedimiento de revelación de documentos en virtud de la directriz práctica 57AD del CPR no se aplica en el IPEC, si bien se espera que los litigantes revelen todos los documentos conocidos de la contraparte, independientemente de que en la CMC se haya emitido una orden de revelación de documentos.190 Guía del IPEC, art. 4.6)c).