6.1.1 Evolución del sistema de patentes
Los derechos de propiedad intelectual (PI) se rigen por la legislación nacional, la cual, en el caso de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), debe ajustarse al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC).1 El Acuerdo sobre los ADPIC establece los objetivos de los derechos de PI en el artículo 7:
La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
Como Estado miembro de la OMC, la India debe modificar o promulgar leyes que se ajusten al Acuerdo sobre los ADPIC. No obstante, esto supuso un desafío para la India. Un motivo de peso fue que, a diferencia de muchos otros países como los Estados Unidos de América (EE. UU.), donde la Constitución reconoce la promoción y el progreso de la ciencia y las artes y garantiza la exclusividad que se les concede a los autores e inventores, la Constitución de la India solo fomenta el espíritu científico de los ciudadanos indios y prescribe el deber de desarrollar el espíritu de investigación y mejora.2 La Constitución de la India establece que no se puede privar a nadie de la “propiedad”, salvo mediante disposiciones legales.3 Puesto que las patentes forman parte del concepto de “propiedad”, la Constitución recoge el derecho a la concesión y el reconocimiento de patentes. El capítulo de los “Principios rectores de la política de Estado” de la Constitución de la India, que no son exigibles, pero son esenciales, proporciona más directrices para que el Gobierno garantice la promoción de la salud pública,4 la reducción de las desigualdades5 y la salvaguarda de los sistemas que garantizan la titularidad y el control de los recursos en aras del interés general.6 Por lo tanto, las bases y las limitaciones de los derechos de PI son el derecho a la propiedad, los principios rectores de la política de Estado y los deberes fundamentales de los ciudadanos, además de distintas leyes que se promulgan regularmente.
La trayectoria del régimen indio de patentes se refleja en tres períodos diferentes: la colonización, la época posterior a la independencia y la globalización.7
Colonización. La India heredó su régimen de patentes de su época bajo el Gobierno británico. Cuando finalizó la colonización de la India por parte del Imperio Británico, estaba en vigor la Ley india de Patentes y Diseños de 1911, por la que se había creado un sistema de administración de patentes en el país en virtud de una oficina administrativa: el Controlador de Patentes y Diseños.
Época posterior a la independencia. En 1970, entró en vigor la primera ley de patentes independiente de la India, con el telón de fondo de dos comités constituidos para formular recomendaciones: el Comité de Bakshi Tekchand en 1949 y, más tarde, el Comité del juez Rajagopala Ayyangar. Las recomendaciones de estos dos comités, que se centraron en las condiciones socioeconómicas especiales de la India, tuvieron como resultado dos cambios de gran alcance en el Derecho de patentes. Algunos de los cambios importantes que se introdujeron fueron en materia de patentes relativas a los alimentos y los medicamentos, licencias obligatorias y requisitos de explotación conexos. La ley promulgada en 1970 supuso el crecimiento de distintas industrias, incluida la farmacéutica, que, en dos décadas, logró que la India fuese denominada “la farmacia del mundo”, pues sus empresas farmacéuticas exportaban medicamentos a precios razonables a muchos países.
Globalización. En 1991, la India liberalizó su economía y se adhirió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947), que fue sustituido por la OMC, lo que dio lugar a la introducción de modificaciones de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. En virtud de estas modificaciones, la India incorporó cambios fundamentales al permitir las patentes de producto en los sectores de los alimentos, los medicamentos y los productos agroquímicos. La flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC permitió mantener un equilibrio, al garantizar que las modificaciones adquiriesen de forma gradual un carácter sistémico y evitar así el cierre forzoso de las industrias ya existentes. Las disposiciones reglamentarias relativas a las patentes de productos químicos y medicamentos, la patentabilidad y otros aspectos de las modificaciones se pusieron a prueba reiteradamente en los tribunales y se sostuvo que eran constitucionales y totalmente compatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC. La sentencia del Tribunal Supremo en la causa Novartis contra Union of India8 reconoció la necesidad de frenar la perpetuación de las patentes sin dejar de reconocer la necesidad de conceder una protección mediante patente a las innovaciones progresivas. Tras la causa Novartis, los tribunales indios concedieron medidas cautelares para proteger los derechos de los titulares de patentes de invenciones de productos farmacéuticos9 y agroquímicos.10 Los tribunales también han protegido las reivindicaciones en materia de patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas (PEN) mediante la concesión de medidas cautelares para garantizar el derecho a las regalías que tiene el titular de la patente, incluso en espera de juicio.11 Los tribunales han concedido medidas permanentes12 e indemnizaciones por daños y perjuicios (de cuantías bastante considerables)13 en causas por infracción de patente, y han denegado las medidas cautelares en las causas en las que así correspondía.14 La decisión de cada causa se ha tomado a la luz de sus propios hechos con base en los principios jurídicos establecidos. Una revisión actual de las decisiones no mostraría sesgo alguno a favor o en contra del titular de la patente en la resolución de causas de patentes.
AIR 2013 SC 1311.
Por ejemplo, Merck Sharp and Dohme Corp. contra Glenmark Pharmaceuticals, 2015 SCC Online Del. 8227; Cipla Ltd contra Novartis AG, 2017 SCC Online Del. 7393; Symed Labs contra Glenmark Pharma Ltd, 2015 SCC Online Del. 6745.
Por ejemplo, UPL Ltd contra Pradeep Sharma, 2018 SCC Online Del. 7315.
Por ejemplo, Koninklijke Philips NV contra Amazestore, 260 (2019) DLT 135; Telefonaktiebolaget LM Ericsson (Publ.) contra Intex Technologies (India) Ltd, 2015 SCC Online Del. 8229 (un auto definitivo en materia de PEN); Koninklijke Philips NV contra Vivo Mobile Communications Co. Ltd, CS (COMM) 383 de 2020; Koninklijke Philips NV contra Xiaomi Inc., CS (COMM) 502 de 2020.
Por ejemplo, Shogun Organics Ltd contra Gaur Hari Guchhait, 263 (2019) DLT 516; Eisai Co. Ltd contra Satish Reddy, 2019 SCC Online Del. 8496.
Por ejemplo, F Hoffmann-La Roche Ltd contra Cipla Ltd, MIPR 2016 (1) 1; Koninklijke Philips, 260 DLT; Shogun Organics, 263 DLT (se concedieron indemnizaciones por daños y perjuicios por valor de 25 millones de dólares estadounidenses aproximadamente).
Por ejemplo, AstraZeneca AB contra Intas Pharmaceuticals Ltd, MANU/DE/1939/2020; B Braun Melsungen AG contra Rishi Baid, MANU/DE/0376/2009; Arif Abdul Kader Fazlani contra Hitesh Raojibhai Patel and Co., MANU/GJ/1304/2011; F Hoffmann-La Roche Ltd contra Cipla, 159 (2009) DLT 243 (DB).