Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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3.6.5 Pruebas

3.6.5.1 Prueba pericial

Un desafío importante de las causas relativas al Derecho de patentes es la práctica de la prueba pericial, porque por lo general es compleja y requiere de profesionales con conocimientos especializados. Es necesario destacar que, aunque la prueba pericial es importante, porque es una opinión técnica que contribuye a la evaluación de una posible infracción del Derecho de patentes, no es vinculante para el juez. Esto se debe a que en el Derecho brasileño rige el principio de que los jueces tienen competencia exclusiva para aplicar la ley tras haber examinado los hechos alegados y las pruebas aportadas.

Por norma, el juez designa al perito (artículo 465 del CPC). Sin embargo, es posible que las partes propongan a otro perito de su elección de mutuo acuerdo para que analice la causa. Además del perito oficial, las partes tienen derecho a designar asistentes técnicos, a quienes se les permitirá seguir los pasos del perito. En caso de un análisis pericial complejo que abarque más de un área de conocimiento especializado, el juez puede designar a más de un perito y las partes, a más de un asistente técnico (artículo 475 del CPC). Los peritos deben estar registrados en el sistema de cada tribunal.

La prueba pericial comprende un examen, una inspección o una evaluación, pero el juez la rechaza si la prueba del hecho no depende del conocimiento especial de un perito, si no es necesaria en vista de otras pruebas aportadas o si no puede verificarse.

El perito debe garantizar que los asistentes técnicos de las partes tengan acceso a las medidas y los exámenes que el perito lleve a cabo y puedan seguirlos, siempre que los actos se hayan notificado previamente a los asistentes. Se notificará a las partes la fecha y el lugar fijados por el juez o indicados por el perito para comenzar la práctica de las pruebas.

Se puede sustituir al perito si no posee conocimientos técnicos o científicos o si, por un motivo no legítimo, no cumple con el encargo dentro del plazo que se le concedió. El perito y los asistentes técnicos deben entregar el dictamen y las opiniones, respectivamente, dentro del plazo fijado por el juez.

Una vez asignado el perito, las partes deben presentarle sus preguntas. Este contesta a estos puntos junto con las cuestiones controvertidas establecidas por el juez en la orden previa al juicio. Este es el momento en el que la parte debe profundizar en la atribución de los detalles técnicos sobre el tipo de infracción de patente.

Las partes también pueden, dentro de los 15 días de la notificación de la orden en la que se designa al perito, rechazar al perito debido a la existencia de un conflicto de intereses o de motivos de inhabilitación y formular preguntas. Durante la aplicación de la medida pueden presentar preguntas adicionales, a las que el perito puede contestar por adelantado o en la audiencia. El juez tiene el deber de desestimar las preguntas impertinentes y de formular las preguntas que considere necesarias para aclarar la causa (artículo 470 del CPC).

En la ley no se prevé un límite para la cantidad de preguntas. Ahora bien, la parte opositora puede formular objeciones a las preguntas que no guarden relación con las cuestiones controvertidas establecidas en la orden previa al juicio o que superan los límites de la prueba pericial también definida por el juez. Habida cuenta de que el juez puede dividir la práctica de las pruebas, es posible que se rechacen las preguntas relacionadas con la parte pospuesta para un examen posterior, sin perjuicio de que se vuelvan a presentar si se acepta un nuevo examen pericial respecto a esa parte de la prueba.

Se prohíbe al perito exceder los límites de su designación y emitir opiniones personales que excedan el examen técnico o científico de la materia del análisis pericial. El dictamen pericial debe contener lo siguiente:

I. la presentación del objeto del análisis pericial;

II. el análisis técnico o científico realizado por el perito;

III. la indicación y explicación del método utilizado, demostrando que está predominantemente aceptado por los especialistas del ámbito de conocimiento en el que se originó; [y]

IV. la respuesta concluyente a todas las preguntas presentadas por el juez, las partes y el Ministerio Público. (Artículo 473 del CPC)

El perito debe presentar el dictamen al tribunal dentro del plazo fijado por el juez y al menos 20 días antes de la audiencia. Las partes pueden ser citadas, si lo desean, para que expresen su opinión sobre el dictamen del perito en un plazo común de 15 días, siempre que el asistente técnico de cada parte pueda, dentro de ese mismo plazo, presentar sus respectivas opiniones.

En el plazo de 15 días, el perito del tribunal debe aclarar cualquier punto sobre el que haya desacuerdo o duda por cualquiera de las partes, el juez, el Ministerio Público o en opinión del asistente técnico de una parte. Si todavía es necesaria mayor aclaración, las partes pueden pedir al juez que cite al perito o al asistente técnico para que comparezcan en la audiencia, en la que las partes pueden formular preguntas en forma de requerimientos. Si una cuestión no se aclara lo suficiente, el juez determina, de oficio o a instancia de parte, la realización de un nuevo análisis pericial.

Por último, el sistema brasileño también admite un modelo simplificado de pruebas periciales que consiste en la presentación de un dictamen pericial. En este tipo de prueba, el perito no se centra en una controversia fáctica concreta. En cambio, el único propósito es resolver dudas técnicas, a partir del estado de la técnica y de bibliografía especializada, que ayudará al juez a comprender y decidir la causa. Debido a que se trata de un modelo simplificado, solo se puede utilizar en casos específicos, a criterio del juez, lo que permite la reducción de costos.

3.6.5.2 Prueba testimonial

El juez analiza la conveniencia de la prueba testimonial en el momento de dictar la orden previa al juicio y asigna las cargas procesales. Por norma, corresponde a las partes solicitar la práctica de la prueba testimonial y justificar su necesidad. Sin embargo, es posible que el juez determine de oficio la necesidad de practicarla, aunque las partes no lo soliciten.

Se debe presentar una lista de testigos al menos antes de la audiencia. La legislación procesal limita el número permitido de testigos (artículos 357.6 y 357.7 y 450 a 463 del CPC).

Las partes formulan preguntas directamente a los testigos, comenzando con la parte que los ha llamado. El juez no admitirá las preguntas cuya respuesta pueda ser inducida, que no estén relacionadas con las cuestiones de hecho del objeto de la etapa probatoria o que repitan el contenido de otra pregunta ya respondida (artículo 459 del CPC). El juez puede interrogar al testigo antes o después del interrogatorio realizado por las partes (artículo 459.1 del CPC).