12.11 Procedimientos penales
El titular de la patente dispone de la posibilidad de defender sus derechos mediante el ejercicio de acciones penales. El artículo 70 LP establece que el titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos judiciales las “acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza”. Dicha formulación incluye las acciones penales.
La LP regula exclusivamente las acciones civiles, esto es, las que se pueden ejercitar ante los tribunales civiles, y no contiene ningún precepto referido específicamente a las acciones penales. Para conocer qué conductas permiten esta vía, debemos acudir al Código Penal.126 El procedimiento no reviste especialidades respecto del régimen común establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.127
Los delitos relativos a patentes son los tipificados en los apartados 1 y 2 del artículo 273 del Código Penal. El apartado 1 hace referencia a las patentes de producto. En él se castiga con penas de prisión y multa a quien fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por derecho de patente o modelo de utilidad, siempre que:
- actúe con una finalidad industrial o comercial;
- no cuente con el consentimiento del titular; y
- conozca que la patente o modelo de utilidad están registrados.
El apartado 2 recoge los delitos relativos a patentes de procedimiento, catalogando como tales la utilización y el ofrecimiento de la utilización del procedimiento patentado, así como la posesión, el ofrecimiento, la introducción en el comercio y la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento patentado. Para que pueda hablarse de delito, han de cumplirse las mismas condiciones señaladas en el apartado 1.
Un sector importante de la doctrina critica la identidad del ámbito de protección civil y del ámbito de protección penal, observando que los comportamientos castigados en el Código Penal coinciden con las conductas infractoras contempladas en la LP como fundamento de las acciones civiles.
No obstante, esa coincidencia no es total. Así, los actos de infracción indirecta y la importación de producto directamente obtenido a través del procedimiento patentado son perseguibles por vía civil,128 pero no por vía penal.
Por otro lado, para que opere la protección penal es necesaria la concurrencia de dolo, el cual no se exige para el éxito de las acciones civiles basadas en la fabricación o importación de objetos protegidos por una patente o la utilización de un procedimiento patentado.
Finalmente, en el ámbito civil, se reconoce al titular de la patente el derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada de cualquier tercero que, entre la fecha de la publicación de la solicitud y la fecha de publicación de la concesión de la patente hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que estaría prohibida en virtud de la patente.129 La protección por vía penal solo se reconoce a partir de la concesión de la patente.
Como consecuencia de todo ello, en la práctica, la opción preferente en España para la protección de las patentes es la vía civil.
Desde el punto de vista procesal, la LO 15/2003130 introdujo una serie de medidas para reforzar la protección penal de los derechos de propiedad industrial, que se mantienen en la actualidad, entre ellas:
- eliminación del requisito de denuncia previa del perjudicado para la persecución del delito, pasando a ser delitos perseguibles de oficio;
- inclusión en el catálogo de delitos de juicios rápidos.131
El artículo 276 del Código Penal establece un agravamiento de las penas cuando el beneficio derivado de la infracción tenga especial transcendencia económica, o los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos o a la importancia de los perjuicios ocasionados, o el culpable pertenezca a una organización o asociación que tuviese como finalidad la realización de este tipo de conductas, o cuando se utilice a menores de 18 años para la comisión del delito.
En el artículo 277 del Código Penal se recoge un régimen especial para el caso de las patentes secretas.
Por su parte, el artículo 288 del Código Penal establece que en el caso de que una persona jurídica sea considerada responsable del delito, podrán imponérsele determinadas penas específicamente contempladas para este caso, entre otras, la suspensión temporal de actividades, la clausura temporal de locales y establecimientos y la disolución de la persona jurídica.