Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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10.12.2 Proceso de investigación en materia de patentes de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América

La aplicación de la legislación de la USITC se lleva a cabo a través de un proceso administrativo. A diferencia de la aplicación de la legislación en materia de patentes por los tribunales de distrito, las demandas las examina un organismo investigador, la Oficina de Investigaciones sobre Importaciones Desleales (OUII), cuyas recomendaciones se someten al examen de la USITC antes de que se abra y asigne una investigación a un ALJ. En ocasiones, aunque no siempre, esta oficina participa en el proceso de resolución junto con el demandante y el demandado después del inicio de la investigación. Como se indicó anteriormente, la USITC debe concluir sus investigaciones “lo antes posible” tras el comienzo de la investigación. De acuerdo con este proceso agilizado, y para evitar que los importadores tengan que defender dos procesos paralelos, el Congreso exige a los tribunales de distrito que suspendan los procesos paralelos si un demandado lo solicita oportunamente (véase el apartado 10.3.3.2).

Los requisitos procesales de una investigación en virtud del artículo 337 son en cierta medida diferentes de los de un litigio ante el tribunal de distrito federal. Si bien las investigaciones en virtud del artículo 337 tienen un carácter cuasijudicial, normalmente siguen un cronograma mucho más rápido y se rigen por un conjunto de normas distinto (véase el cuadro 10.4).

Cuadro 10.4 Cronograma habitual de las investigaciones de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América
Cronograma Fase de investigación
Presentación de la demanda
En un plazo de 30 días Decisión de inicio. La USITC decide si se abre una investigación.
Fecha límite Se establece una fecha límite, normalmente a los 16 meses o antes, a contar desde la notificación de la investigación, pero puede ampliarse por motivos justificados. Las investigaciones deben finalizarse “lo antes posible”.
En un plazo de 45 días tras la notificación de la investigación El ALJ que preside la sala establece una fecha límite para la finalización de la investigación. Las fechas límite a los 16 meses o antes se establecen por orden del ALJ. Si el ALJ trata de establecer una fecha límite posterior, debe emitir una ID que está sujeta a la revisión de los seis comisarios.
En un plazo de 35 días tras la presentación de una petición de medida de reparación temporal La USITC decide si se abrirán procesos de orden de exclusión temporal. Las partes realizarán varias semanas de revelación probatoria específicas seguidas de una audiencia probatoria sobre el fondo de la petición.
En un plazo de 70 días (120 días en los casos más complicados) tras la apertura de un procedimiento de orden de exclusión temporal ID sobre la orden de exclusión temporal. El ALJ emite una ID sobre el fondo.
En un plazo de 90 días tras la notificación de inicio de la investigación (150 días en casos más complicados) La USITC decide si acepta la ID del ALJ y si concede una reparación temporal.
Al menos 20 días después de la apertura y 60 días antes de la audiencia Se presentan las peticiones de resolución por vía sumaria.
Normalmente 3 o 4 meses después de la apertura Determinación de la interpretación de las reivindicaciones (depende del caso y del ALJ que presida la sala).
Normalmente, 2 o 3 meses antes de que termine el plazo para emitir la ID Audiencia probatoria (juicio).
En un plazo de 45 días tras la emisión de una ID La USITC determina si se revisará la resolución inicial. Si la USITC decide que no habrá revisión, la ID pasa a ser una resolución definitiva.
En un plazo de 60 días tras la resolución definitiva de que no se produjo un incumplimiento Presentación de un recurso de apelación ante el Circuito Federal. En las investigaciones en las que se determina que no se ha producido un incumplimiento, el demandante debe presentar un recurso de apelación ante el Circuito Federal en un plazo de 60 días.
En un plazo de 60 días tras la revisión de la USITC Período de revisión por la presidencia. Durante este período de 60 días, las órdenes de exclusión entran en vigor de forma inmediata, pero los bienes excluidos pueden seguir importándose previo pago de la fianza fijada por la USITC. El importe de la fianza que se establezca debe ser “suficiente para proteger al demandante de cualquier perjuicio” durante el período de revisión por la presidencia.
Después del período de revisión por la presidencia Las órdenes de exclusión impiden la importación de los bienes excluidos.
En un plazo de 60 días después del período de revisión por la presidencia Se debe presentar una apelación ante el Circuito Federal.

Nota: USITC = Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América; ALJ = juez de derecho administrativo; ID = resolución inicial; Circuito Federal = Tribunal de Apelación para el Circuito Federal de los Estados Unidos de América.

10.12.2.1 Personal de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América

El personal de la USITC está formado por más de 350 personas, entre las que se incluyen analistas de comercio internacional (investigadores y expertos en sectores específicos), abogados, personal de asistencia técnica y economistas internacionales. No obstante, solo una parte del personal de la USITC se centra en las investigaciones en virtud del artículo 337.

10.12.2.1.1 Comisarios

La USITC supervisa a todo el personal pertinente y establece normas y políticas que rigen las investigaciones en virtud del artículo 337. La USITC determina si se abrirá una investigación según las demandas presentadas por las partes privadas que alegan incumplimientos del artículo 337. Tras la ID del ALJ que preside la sala, la USITC puede examinar y aprobar, modificar o revertir la ID, o también puede decidir no revisarla. Si la USITC rechaza revisar una ID, esta pasa a ser una resolución definitiva de la USITC.

En caso de que la USITC determine que se ha incumplido el artículo 337, puede emitir una orden de exclusión que impida que los productos en cuestión se introduzcan en los Estados Unidos de América, así como una o más órdenes de cese y desistimiento en las que se indique a las partes que incurren en la infracción que cesen determinadas actividades.

La USITC está encabezada por seis comisarios nombrados por el presidente y ratificados por el Senado de los Estados Unidos de América. Cada partido político podrá nombrar un máximo de tres comisarios. Los comisarios permanecen en sus funciones durante períodos superpuestos de nueve años cada uno, y cada 18 meses empieza un nuevo período. El presidente designa a las personas encargadas de la dirección y la subdirección de entre los comisarios actuales durante dos años. El director y el vicedirector deben pertenecer a diferentes partidos políticos y el director no puede ser del mismo partido político que el director anterior.

10.12.2.1.2 Jueces de Derecho administrativo

Después de que la USITC abra una investigación en virtud del artículo 337, la cuestión se remite a la Oficina de los Jueces de Derecho Administrativo, en la que el ALJ principal asigna la causa a un ALJ. Los ALJ de la USITC se seleccionan de un grupo de candidatos con formación y experiencia en Derecho administrativo. No es necesario que tengan formación específica en ciencia, tecnología o Derecho de patentes, aunque algunos ALJ la tienen. Normalmente, habrán ejercido como ALJ en otros organismos administrativos, como la Agencia de Protección Ambiental, la Oficina de Audiencias y Apelaciones de Medicare y la Administración de la Seguridad Social. Una vez seleccionados para ejercer sus funciones en la USITC, los ALJ se especializan en investigaciones de este organismo y, normalmente, gestionan aproximadamente una docena de investigaciones al mismo tiempo, muchos menos casos que un juez de un tribunal de distrito.

El ALJ asignado dirige la vista previa, resuelve las cuestiones relacionadas con la revelación probatoria, emite órdenes, estudia las peticiones de resolución por vía sumaria, preside la audiencia, elabora una ID con respecto a si se ha producido un incumplimiento y recomienda una reparación, si procede. Las investigaciones en virtud del artículo 337 se realizan de acuerdo con las normas procesales, las cuales son similares, en muchos aspectos, al FRCP. Estas normas procesales de la USITC, que están recogidas en el título 19 del Código de Reglamentos Federales (CFR), artículo 210, siempre están complementadas por un conjunto de normas básicas establecidas por el ALJ que preside la sala y una medida de protección estándar (que las partes pueden complementar según sea necesario).

El ALJ que preside la sala lleva a cabo una audiencia probatoria formal sobre el fondo de la causa en virtud del artículo 337 conforme a las disposiciones declarativas de la APA.316 Así, las partes tienen derecho a una notificación adecuada, al interrogatorio de la contraparte y a la presentación de pruebas, objeciones, peticiones y argumentos, así como otros derechos esenciales para tener una audiencia justa. Tras una audiencia sobre el fondo de la causa, el ALJ que preside la sala emite una ID que está certificada ante la USITC junto con un expediente probatorio. La USITC puede examinar y aprobar, modificar o revertir la ID, y también puede rechazar revisarla. Si la USITC rechaza revisar una ID, esta pasa a ser una resolución definitiva de la USITC.

10.12.2.1.3 Oficina de Investigaciones sobre Importaciones Desleales

La OUII emplea abogados investigadores y personal de apoyo. Además de la formación jurídica, muchos abogados de la OUII tienen estudios de ingeniería o ciencia y están colegiados para ejercer ante la USPTO.

La OUII desempeña diferentes funciones durante las fases de las investigaciones en virtud del artículo 337. Antes de presentar una demanda, el personal de la OUII está disponible para celebrar consultas con los futuros demandantes con respecto al proceso de presentación de demandas en virtud del artículo 337. Una vez se presenta una demanda, la OUII examina la cuestión e informa a la USITC de su suficiencia respecto de los requisitos procesales y los elementos sustantivos del artículo 337.

Si la USITC ordena una investigación, la cuestión se asigna a un ALJ para la revelación probatoria, la audiencia y la emisión de una ID sobre el incumplimiento conforme a los requisitos de la APA. A continuación, la OUII aportará a la investigación un abogado investigador, cuya función será representar el interés público como parte independiente en el procedimiento. Las posturas de la OUII no reflejan las posturas de la USITC, y las de la primera no son vinculantes para los ALJ ni para la USITC. Según las normas de la USITC, la OUII no puede comunicarse de forma unilateral con la USITC, la Oficina del Asesor Jurídico de esta ni los ALJ acerca de las investigaciones pendientes.

Durante el transcurso de la investigación, el abogado investigador de la OUII formula una evaluación independiente sobre las cuestiones y puede desempeñar una función activa en la revelación probatoria (incluidas las declaraciones), en la práctica de peticiones y en el juicio. Por último, el abogado investigador de la OUII adoptará posturas teniendo en cuenta cada cuestión particular de la investigación y, por lo tanto, podrá tomar partido por diferentes partes en cuanto a las distintas cuestiones. El abogado investigador de la OUII puede facilitar la investigación mediante la deliberación sobre las cuestiones procesales y sustantivas con las partes privadas. Puede participar en negociaciones de acuerdos y comentarios sobre si los acuerdos y los decretos convenidos propuestos son favorables al interés público.

Después de que el ALJ pronuncie la ID, normalmente, el abogado investigador de la OUII participa en el proceso de revisión final ante la USITC. En las investigaciones en las que el ALJ determina que se ha incumplido el artículo 337, el abogado investigador de la OUII normalmente se pone en contacto con el departamento de propiedad intelectual de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América al elaborar una orden de exclusión propuesta para presentarla ante la USITC. En su presentación de la vía de reparación, el abogado investigador de la OUII puede informar a la USITC de cualquier preocupación especial planteada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.

La OUII y sus abogados investigadores no gestionan apelaciones ante el Circuito Federal; es la Oficina del Asesor Jurídico la que se encarga de gestionarlas. La Oficina del Asesor Jurídico representa las posturas de la USITC y, como se ha indicado anteriormente, las posturas de la OUII pueden ser diferentes de las de un ALJ o las de la USITC. Además, en investigaciones en las que la OUII es una parte, esta carece de legitimación para participar en una apelación.

10.12.2.2 Normas procesales

La parte 200 del título 19 del Código de Reglamentos Federales (CFR) contiene las normas por las que se rige la USITC de manera general, y la parte 210 del título 19 del CFR contiene las normas que regulan las investigaciones de las prácticas comerciales desleales de la USITC. Además, los ALJ de la USITC tienen sus propias “normas básicas”, análogas a las normas permanentes que los tribunales de distrito pueden tener en sus procedimientos. Estas normas básicas difieren en varios aspectos del FRCP y los informes sobre la actividad de patentamiento aprobados por muchos de los tribunales de distrito con las listas de patentes más activas.

10.12.2.3 Alegaciones

A diferencia de los requisitos flexibles de comunicación-alegación previstos en el FRCP (véase el apartado 10.6.5), la USITC exige que en las demandas en virtud del artículo 337 se aleguen suficientes hechos pertinentes para justificar el inicio de una investigación.317 En esta alegación de los hechos se deben incluir acusaciones específicas de importación del producto objeto de controversia y se deben indicar las patentes en cuestión, la infracción (junto con una presentación de las reivindicaciones en un cuadro) y los efectos en la industria nacional.318 Además de señalar las patentes objeto del litigio, en la demanda se debe identificar a los titulares y los licenciatarios, indicar las patentes y solicitudes extranjeras correspondientes (con el estado de la tramitación), describir las invenciones patentadas y designar las reivindicaciones supuestamente infringidas.319

10.12.2.4 Mecanismos para la disposición anticipada de las cuestiones de investigación

En los últimos años, la USITC ha puesto a prueba programas que permitan la resolución anticipada de cuestiones que pueden ser determinantes para la causa o en los que la disposición de una cuestión puede facilitar el acuerdo. A continuación se describen estos programas.

10.12.2.4.1 Procedimientos de 100 días

En junio de 2013, la USITC puso en marcha un programa de prueba para facilitar la resolución anticipada de cuestiones dispositivas, como los requisitos permanentes, de importación y de industria nacional, a través de procedimientos comúnmente denominados “procedimientos de 100 días”. En el marco de este programa, la USITC está autorizada para determinar al inicio las cuestiones que pueden ser dispositivas y para indicar al ALJ que preside la sala que resuelva esas cuestiones en un plazo de 100 días desde el inicio.320 El ALJ puede agilizar la determinación de los hechos sobre las cuestiones designadas y celebrar una audiencia probatoria. El ALJ también puede suspender la revelación probatoria sobre otras cuestiones de la investigación mientras el procedimiento de 100 días está pendiente. Hasta la fecha, los procedimientos de 100 días han tratado más habitualmente la cuestión de la industria nacional.

Los procedimientos de 100 días se han utilizado con menor frecuencia de la esperada, debido al reto que supone saber cuáles son las cuestiones que pueden ser determinantes para la causa antes del inicio del proceso, con un expediente limitado. Además, solo la USITC, y no el ALJ, puede iniciar estos procedimientos, lo que resta flexibilidad.

10.12.2.4.2 Programa de prueba: resoluciones iniciales provisionales

En mayo de 2021, la USITC anunció un nuevo programa de prueba que se aplica a todas las investigaciones iniciadas a partir del 12 de mayo de 2021, lo que permite a los ALJ emitir ID provisionales sobre algunas de las cuestiones de una investigación. Al igual que en el caso de los procedimientos de 100 días, el objetivo de este programa es facilitar la resolución de las cuestiones determinantes para la causa o las cuestiones significativas que pueden facilitar el acuerdo anticipado en la investigación. Este programa supone una mejora con respecto al mecanismo de los procedimientos de 100 días por tres razones: 1) el ALJ que preside la sala tiene discrecionalidad para designar una cuestión para la resolución acelerada después del inicio y con el beneficio de obtener una mayor comprensión de las cuestiones de la investigación; 2) según el criterio del ALJ, las partes pueden solicitar que una cuestión reciba una ID provisional; y 3) la USITC acelerará estos procesos para revisar la ID provisional.

En este programa, un ALJ puede celebrar una audiencia probatoria y recibir resúmenes sobre una o varias cuestiones puntuales antes de la audiencia probatoria principal. El ALJ que preside la sala puede decidir suspender la revelación probatoria sobre otras cuestiones durante el proceso de ID provisional y poner en espera el programa procesal restante de una investigación mientras la ID provisional esté ante la USITC. Como en los procedimientos de 100 días, el ALJ puede suspender la revelación probatoria durante el proceso de ID provisional.

10.12.2.5 Gestión inicial de investigaciones

Antes de presentar una demanda, el personal de la OUII está disponible para debatir el proceso de presentación de una demanda en virtud del artículo 337, los requisitos de presentación de demandas y el carácter de las vías de reparación disponibles. En esta fase, la OUII no adopta ninguna postura sobre el fondo de una posible demanda ni evalúa la solidez de las patentes o las acusaciones de infracción. La OUII puede revisar una demanda propuesta y solicitar aclaraciones o aportaciones al demandante.

Una vez se presenta la demanda, un abogado de la OUII examina la cuestión y asesora a la USITC y su Oficina del Asesor Jurídico sobre su suficiencia respecto de los requisitos procesales y los elementos sustantivos del artículo 337: 1) la venta para importación, la importación o la venta después de la importación de los bienes; 2) los actos o métodos de competencia desleales, como la infracción de una patente estadounidense; 3) la presencia de una industria nacional; y 4) la prueba de perjuicio sustancial o amenaza de perjuicio en caso de las demandas relativas a derechos de propiedad intelectual no previstos en la ley. La Oficina del Asesor Jurídico puede aconsejar a la USITC que no esté de acuerdo con la recomendación de la OUII. La OUII no evalúa la probabilidad de éxito del demandante sobre el fondo en esta fase de la investigación en virtud del artículo 337.

Si la USITC ordena una investigación, la cuestión se asigna a un ALJ para la revelación probatoria, la audiencia y la emisión de una ID sobre el incumplimiento conforme a los requisitos de la APA.

10.12.2.5.1 Medidas de protección

Las demandas y pruebas materiales asociadas casi siempre contienen información confidencial. Las demandas pueden presentarse como confidenciales con una versión pública y como demandas públicas con pruebas materiales confidenciales. Deberán presentarse versiones públicas de las pruebas materiales confidenciales. Los demandados propuestos no tienen acceso al material confidencial alguno hasta que 1) se haya iniciado la investigación, 2) se haya asignado a un ALJ, 3) el ALJ haya emitido una medida de protección y 4) el asesor jurídico del demandado haya firmado la medida de protección.321 El ALJ dicta las medidas de protección de manera automática.

No existe ningún formulario establecido para las medidas de protección en una investigación en virtud del artículo 337. Las disposiciones de una medida de protección que rija una investigación específica pueden ser diferentes en función de la investigación y del ALJ que presida la sala. No obstante, en la práctica, las disposiciones de los distintos ALJ son similares (y se aplican de la misma manera).322

10.12.2.5.2 Alegato de interés público

Junto con la demanda, los demandantes deben presentar una declaración independiente de no más de cinco páginas de extensión en la que se analicen los efectos que la medida de reparación solicitada puede tener para el interés público.323 Como medio para reunir información adicional sobre las cuestiones de interés público, la USITC publica un aviso en el Registro Federal en el que invita al público y a los demandados propuestos a realizar observaciones sobre cuestiones de interés público planteadas por el demandante y la medida de reparación solicitada.

Basándose en una evaluación de los alegatos de interés público presentados por el demandante, el público y los demandados, la USITC puede optar por delegar el análisis de los factores de interés público en el ALJ que preside la sala en la notificación de inicio de la investigación. En el ejercicio fiscal de 2021, la USITC delegó la creación de un expediente de hechos sobre los factores de interés público en el ALJ que presidía la sala en aproximadamente el 16 % del total de nuevas investigaciones.324 En este contexto, el ALJ conocerá de las pruebas sobre los factores de interés público mediante la evaluación de los efectos que una orden de exclusión tendría para 1) la salud y el bienestar públicos, 2) las condiciones de competencia en la economía estadounidense, 3) la producción de artículos similares o de competencia directa en los Estados Unidos de América y 4) los consumidores estadounidenses. En caso de delegación, el ALJ incluirá las conclusiones sobre el interés público en su ID.

Si USITC no delega la determinación del interés público en el juez especializado en Derecho administrativo, la cuestión puede presentarse ante la USITC como parte del resumen en la fase posterior a la determinación inicial de la investigación.

10.12.2.5.3 Inicio de la investigación

Una vez presentada la demanda, la USITC dispone de 30 días para revisar su suficiencia relativa a los requisitos de la ley y los reglamentos. La USITC tiene potestad para ampliar el plazo de 30-días en circunstancias excepcionales. Las investigaciones en virtud del artículo 337 se inician por mayoría o empate de votos de la USITC.

Además de evaluar las cuestiones de interés público planteadas durante los alegatos, la función de la USITC en esta fase de la investigación es determinar si se han alegado indicios racionales con arreglo a la ley y los reglamentos, no evaluar las reivindicaciones en cuanto al fondo ni sopesar las pruebas. Por este motivo, la USITC no alienta la presentación de alegatos o comunicaciones de otras partes que puedan estar interesadas, incluidos los demandados propuestos.

Las investigaciones se inician de manera oficial mediante la redacción de una notificación de inicio de la investigación y su publicación en el Registro Federal. En la notificación se define el alcance de la investigación y se indican las partes, los artículos sujetos a investigación, los supuestos actos desleales (las patentes y reivindicaciones que se desean hacer valer en una investigación sobre patentes) y la supuesta industria nacional. En la mayoría de los casos, el alcance refleja la demanda con respecto a estos elementos. La investigación se notifica a todas las partes citadas, con copias adicionales a la embajada de cada país de los demandados extranjeros citados.

10.12.2.5.4 Tareas de los jueces de Derecho administrativo y la Oficina de Investigaciones sobre Importaciones Desleales

La USITC delega las tareas de las investigaciones en el ALJ principal. Según la APA, el ALJ principal asigna investigaciones a los ALJ de forma rotativa, teniendo en cuenta el balance del número de causas, los conocimientos sobre la tecnología subyacente, las preocupaciones en cuanto a las posibilidades de soborno de los jueces y la existencia de causas relacionadas. La OUII decide si participa en cada nueva investigación y, de hacerlo, con respecto a qué cuestiones.

10.12.2.5.5 Respuesta a las demandas

Un demandado debe presentar su respuesta en un plazo de 20 días a partir de la notificación.325 Normalmente, la USITC notifica la demanda en un plazo de en torno a un día tras la notificación de la investigación al día siguiente. Por lo tanto, normalmente los demandados disponen únicamente de 21 días a partir de la notificación para presentar una respuesta. En muchos casos, los demandados argumentan que los 21 días no son suficientes para recopilar la información y tratar las acusaciones detalladas y, como consecuencia, solicitan una ampliación de este plazo. Las complejidades son aún más sustanciales en el caso de los demandados extranjeros, que pueden no estar familiarizados con el proceso jurídico de los Estados Unidos de América. Dadas ambas realidades prácticas a las que se enfrentan los demandados, que deben contratar a un asesor jurídico e iniciar una preparación acelerada para revelar las pruebas y elaborar las excepciones, así como cumplir los requisitos de concreción de las alegaciones que figuran a continuación, los demandantes no suelen oponerse a las solicitudes de ampliación moderada del plazo para responder.

La USITC exige a los demandados que aleguen excepciones afirmativas lo más concretas posible. El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a una petición que puede diseñarse de muchas maneras, principalmente para obligar a los demandados a ofrecer más detalles sobre la supuesta excepción. Debido a la rapidez del litigio, redunda en el interés de todos los litigantes definir lo antes posible las cuestiones sobre las que se prevé litigar. En la práctica, existen diferentes instrumentos que ayudan a elaborar las excepciones a medida que avanza el período de revelación probatoria, en particular la declaración de revelación probatoria para la conferencia preliminar (véase el apartado 10.12.2.5.7), los interrogatorios sobre la argumentación de la contraparte y otras revelaciones probatorias basadas en hechos (véase el apartado 10.12.2.7), los dictámenes periciales y las comunicaciones previas a la audiencia (véase el apartado 10.12.2.10.1). Gracias a estos instrumentos adicionales, en la mayoría de los casos, la falta de un amplio detalle en una respuesta puede tratarse sin un proceso contradictorio prolongado sobre la propia respuesta. Una excepción a este planteamiento se da en el ámbito de la conducta injusta. Si una parte afirma la existencia de una conducta injusta, la USITC puede determinar que las normas de alegación aplicables en los tribunales de distrito se aplican de igual forma a la USITC.

Aunque en el artículo 210.13)b)1) de la USITC326 se “alienta” a los demandados a adjuntar a sus contestaciones cuadros con las reivindicaciones para defender la no infracción, en la práctica muchos demandados no lo hacen porque no han tenido tiempo suficiente para llevar a cabo el análisis necesario para adoptar estas posturas detalladas. Esos cuadros de reivindicaciones exigirían que los demandados interpretaran las reivindicaciones y las aplicaran a uno o más productos.

10.12.2.5.6 Fijación de la fecha límite

Según el artículo 337, la USITC debe finalizar las investigaciones “lo antes posible”. La USITC establece una fecha de finalización fija, conocida como “fecha límite”, para cada investigación en virtud del artículo 210.51)a).327 Si la fecha límite no supera los 16 meses a partir de la fecha de inicio de la investigación, la orden del ALJ es definitiva y no está sujeta a revisión cautelar. Si la fecha límite supera los 16 meses, la orden del ALJ es una ID. No obstante, la USITC normalmente no revisa una ID del ALJ para fijar fechas límite superiores a los 16 meses a partir de la fecha de inicio.

Una vez se haya establecido una fecha límite, esta puede modificarse por motivos justificados demostrados mientras la causa se encuentra ante el ALJ y la USITC puede modificarla si la causa ha avanzado. Algunos acontecimientos intermedios que han sentado las bases para la modificación son los cambios en las partes, las acciones o las excepciones; los problemas para obtener la revelación de pruebas clave, incluida la revelación probatoria que no corresponde a las partes y que requiere la aplicación de una citación con apercibimiento de la USITC; y los procedimientos jurídicos secundarios o relacionados que afectan directamente a la investigación de la USITC. En el ámbito de la USITC, las fechas límite pueden posponerse por diferentes motivos, como la complejidad o el número de cuestiones examinadas, los retrasos en la elaboración de las versiones públicas de la ID que permiten al público realizar observaciones sobre las medidas de reparación propuestas y las cuestiones de interés público, las dificultades de la USITC para adoptar una decisión y el número total de causas.

10.12.2.5.7 Conferencia preliminar

Los ALJ cuentan con discrecionalidad para programar una conferencia preliminar (y normalmente lo hacen) en los primeros 30 a 60 días tras el inicio de la investigación (normalmente, por teléfono). El programa de estas conferencias suele prever un debate sobre las cuestiones planteadas en las declaraciones de revelación probatoria, la fecha límite (si todavía no se ha establecido), el calendario procesal, las modificaciones propuestas a las normas básicas o las medidas de protección, las previsiones de acuerdo y las cuestiones importantes planteadas en relación con la revelación probatoria en esa fase. En algunos casos, la conferencia también se emplea para analizar con mayor detalle las acciones y las excepciones establecidas en la demanda y las respuestas correspondientes. Como propuesta general, la conferencia brinda al ALJ la oportunidad de ofrecer orientaciones que faciliten una resolución lo antes posible. Aunque no es obligatorio según las normas de la USITC, generalmente, los ALJ establecen un calendario procesal para cada investigación.

10.12.2.5.8 Intervención

El artículo 201.19 de la USITC328 permite la intervención de terceros en algunas situaciones, y la USITC recurre a la regla 24 del FCRP para obtener orientación al respecto. Se puede plantear la intervención cuando en una demanda solo se nombra al fabricante del producto derivado y no al fabricante del componente que es fundamental para la reclamación por infracción. En algunos casos, el demandado por los productos derivados puede simplemente solicitar al proveedor del componente que coopere para elaborar las excepciones, mientras que, en otros, el proveedor del componente puede estimar necesario intervenir en la causa para proteger sus derechos.

10.12.2.6 Orden de exclusión temporal

La USITC tiene potestad para emitir una medida de reparación acelerada en forma de órdenes de exclusión temporal, órdenes de cese y desistimiento, o ambas.329 Un demandante puede presentar una petición de orden de exclusión temporal a la vez que una demanda en virtud del artículo 337. La petición debe contener una declaración detallada de los hechos relacionados con “si se debe exigir al demandante que deposite una fianza” y “el importe adecuado de la fianza”.330 Si posteriormente la USITC determina que el demandado no ha infringido las disposiciones del artículo 337, la fianza puede ser confiscada a su favor. La USITC también exige un memorando detallado de los hechos y declaraciones juradas que respalden la petición.331

Al decidir si se concede una medida de reparación temporal, “la [USITC] aplicará las normas que emplea el [Circuito Federal] para determinar si ratifica las decisiones de los tribunales inferiores que conceden las medidas preliminares”.332 Por lo tanto, en sintonía con la práctica del Circuito Federal en virtud del título 35 del USC, artículo 283, un demandante que solicite una medida de reparación temporal con arreglo al artículo 337 debe establecer 1) una probabilidad de éxito razonable sobre el fondo; 2) un perjuicio irreparable si no se concede la medida de reparación temporal, 3) un equilibrio de las dificultades que se incline a su favor y 4) el efecto favorable de la medida de reparación temporal sobre el interés público.

Las peticiones de medidas de reparación preliminares en las causas en virtud del artículo 337 son poco habituales, porque el programa acelerado ante la USITC ya ofrece una resolución rápida y la carga sobre el demandante es elevada. “Como norma general, […] dicha medida de reparación es una solución extraordinaria que se concede únicamente cuando el derecho de reparación es claro e inequívoco”.333

10.12.2.7 Revelación probatoria

La revelación probatoria en las investigaciones en virtud del artículo 337 suele ser más complicada y onerosa que la revelación probatoria en las causas ante los tribunales de distrito, debido al plazo reducido y la adición de las cuestiones de importación, la industria nacional y la revelación probatoria extranjera. Dicho esto, las investigaciones en virtud del artículo 337 no implican indemnizaciones pecuniarias, lo que reduce el alcance de la revelación probatoria en esa medida. La ventaja más significativa de la revelación probatoria en las investigaciones en virtud del artículo 337 es la mayor disponibilidad del ALJ para resolver las controversias relativas a la revelación de las pruebas. Los ALJ de la USITC gestionan muchas menos causas que los jueces de distrito, lo que les brinda una mayor capacidad para gestionar el proceso de revelación de pruebas de la USITC.

En una investigación en virtud del artículo 337, la revelación probatoria se rige por las normas de la USITC, en particular los artículos 210.27 a 210.34334, y por las normas básicas de los ALJ. Aunque las normas de la USITC son similares en muchos aspectos al FRCP, existen diferencias importantes. El FRCP sirve como directriz para interpretar y aplicar las normas paralelas de la USITC. Al consultar la interpretación de los reglamentos federales a título orientativo, cuando las cuestiones de Derecho de patentes controlan la resolución de una controversia en relación con la revelación probatoria, se aplica el Derecho del Circuito Federal.335

10.12.2.7.1 Medidas de protección

Al iniciar un proceso de investigación, el ALJ normalmente comienza con la presentación de una medida de protección administrativa que rija la divulgación de información confidencial durante el transcurso de la investigación. Estas medidas de protección son paralelas a las del proceso judicial ante el tribunal de distrito y también pueden consistir en una prohibición de tramitar patentes, es decir, se prohíbe a los abogados que gestionan las patentes de una parte acceder a la información confidencial de la contraparte (véase el apartado 10.12.2.5.1).

10.12.2.7.2 Alcance

El alcance de la revelación probatoria ante la USITC suele ser más amplio que el de la revelación de pruebas ante los tribunales de distrito. Las normas de la USITC disponen que las partes pueden obtener una revelación probatoria con respecto a cualquier cuestión, no privilegiada, que esté razonablemente calculada y pueda conducir a pruebas admisibles.336 De igual manera, generalmente, las investigaciones en virtud del artículo 337 no solo permiten más solicitudes de revelación probatoria, sino también un mayor número de declaraciones y más extensas.

Al igual que ocurre con los litigios ante los tribunales de distrito, la revelación probatoria en las investigaciones de la USITC se extiende a la presentación de documentos (incluidos los expedientes electrónicos), los interrogatorios, los interrogatorios sobre las argumentaciones, las declaraciones, las solicitudes de admisión, las citaciones con apercibimiento de terceros y la inspección presencial de documentos y bienes. Las normas de la USITC imponen más límites predeterminados a las declaraciones sobre los hechos y los interrogatorios en comparación con el FRCP. Los ALJ pueden ajustar estos límites.

10.12.2.7.3 Gestión de las controversias relativas a la revelación probatoria

Al igual que los litigios ante los tribunales de distrito, las partes de las investigaciones en virtud del artículo 337, en las que hay mucho en juego, suelen verse envueltas en batallas contenciosas sobre la revelación de las pruebas. Como en la resolución de controversias ante los tribunales de distrito, los ALJ comienzan alentando la solución de las controversias a través del proceso de reunión y deliberación. Un procedimiento habitual es exigir que las partes hagan llamadas semanales para deliberar sobre las controversias relativas a la revelación probatoria. El ALJ también puede exigir la participación de los abogados que forman parte del personal de la OUII para alentar la participación de los abogados principales; también ofrece comentarios inmediatos a las partes sobre la aparente razonabilidad de sus posturas en las controversias. Muchos ALJ instan a las partes y los abogados de la OUII a que formen un comité de revelación probatoria para solucionar las controversias durante la fase de revelación probatoria. Los ALJ tienen una amplia discrecionalidad para imponer sanciones, que van hasta la exclusión de cuestiones y pruebas o la falta de estas, con el objetivo de controlar los abusos en la revelación de pruebas.

10.12.2.8 Interpretación de las reivindicaciones

Aunque la causa Markman c. Westview Instruments337 tuvo un gran efecto en la función del juez y el jurado en los litigios sobre patentes ante los tribunales de distrito, no afectó directamente a la USITC, organismo en el que las decisiones sobre las cuestiones de hecho y de Derecho corren a cargo de un ALJ. Los ALJ no tienen la obligación de llevar a cabo audiencias para la interpretación de las reivindicaciones, pero se ha convertido en una práctica estándar para la mayoría de los ALJ celebrar una audiencia Markman, que puede comprender una declaración oral en el juicio en directo o un tutorial. Todos los jueces especializados en Derecho administrativo tienen normas básicas para la interpretación de las reivindicaciones, entre ellas, los requisitos para determinar los términos controvertidos de las reivindicaciones y la presentación de resúmenes sobre la interpretación de las reivindicaciones.

Algunos ALJ han adoptado procedimientos de interpretación de las reivindicaciones que habitualmente utilizan los jueces de distrito federal, aunque en un programa acelerado conforme a la fecha límite de la investigación. Esto implica un proceso por el cual las partes determinan cuáles son los términos de las reivindicaciones que requieren interpretación; intercambian sus interpretaciones de dichos términos junto con el respaldo de pruebas intrínsecas y extrínsecas; se reúnen y deliberan para debatir sobre las interpretaciones y reconocer cuáles son los términos respecto de los que existe una controversia real; y elaboran una declaración conjunta de las interpretaciones en la que indican los términos objeto de acuerdo y de controversia. Para garantizar que la investigación respeta el calendario, este proceso debe realizarse en un plazo de dos a tres semanas y debe finalizar mucho antes de que se publiquen los dictámenes periciales para que los expertos puedan tratar y aplicar las respectivas posturas. Como mínimo, este proceso debe llevarse a cabo al menos tres semanas antes de los dictámenes periciales iniciales.

10.12.2.9 Resolución por vía sumaria y revisión cautelar de la USITC

En la jerga y las normas de la USITC, la “sentencia por vía sumaria” estándar se conoce como “resolución del proceso sumario” (summary determination) y se considera y define principalmente de la misma manera que la sentencia por vía sumaria estándar que emiten los tribunales de distrito:

La resolución que solicita una de las partes se emite si las alegaciones y las declaraciones, las respuestas a los interrogatorios y las admisiones del expediente, junto con las declaraciones juradas, de haberlas, demuestran que no existe ningún problema real con respecto a hechos materiales y que la parte solicitante tiene derecho a una resolución por vía sumaria fundada en cuestiones de Derecho.338

La resolución del proceso sumario en virtud de esta norma es análoga al fallo por vía sumaria y resulta adecuada la citación de comparecencia de ambos tipos de precedente.339

Al igual que ocurre con las sentencias por vía sumaria en los litigios ante tribunales de distrito, la resolución por vía sumaria ante la USITC ofrece una vía de tratamiento inicial de las cuestiones sobre las que no existe ninguna controversia real en cuanto a los hechos materiales y en las que la parte que solicita una medida de reparación tiene el derecho legítimo de obtenerla. Desde el punto de vista táctico, algunos solicitantes de la resolución por vía sumaria la emplean como instrumento para “eliminar” o frustrar los argumentos de sus oponentes antes de la vista o para ofrecer al tribunal un avance de los argumentos que los solicitantes consideran más convincentes. Al contrario que los jueces en un juicio con jurado, el ALJ es quien determina los hechos finales y actúa como árbitro jurídico en los procedimientos administrativos de la USITC. Como consecuencia, si el ALJ determina que el resumen presentado por el solicitante de la resolución por vía sumaria no es convincente, puede exigir a las partes que realicen una audiencia probatoria sin preocuparse por las consecuencias para un jurado lego. Si es posible, el abogado investigador de la OUII presenta su propia petición de resolución por vía sumaria.

Al igual que en el caso de los litigios ante los tribunales de distrito, la resolución de la interpretación de las reivindicaciones ayuda a ofrecer una base para tratar las resoluciones por vía sumaria. En las investigaciones en las que existe una fase independiente de interpretación de las reivindicaciones, ha habido una disposición general para facilitar la práctica de resoluciones por vía sumaria siguiendo el orden de interpretación de las reivindicaciones. Independientemente de estas cuestiones relativas a las patentes, es habitual que existan peticiones de resolución por vía sumaria sobre otras cuestiones, como la importación o el elemento económico del requisito de industria nacional.

10.12.2.10 Administración de causas previa a la audiencia

Como en los litigios ante los tribunales de distrito, la fase previa a la audiencia es un período muy importante para el desarrollo de una causa en virtud del artículo 337. La labor llevada a cabo durante este período no solo establece las bases de una audiencia satisfactoria, sino que también puede tener efectos importantes sobre el alcance y los resultados generales de la causa; por ejemplo, por la posible renuncia a ciertas cuestiones y la exclusión de pruebas.

10.12.2.10.1 Alegatos previos a la audiencia

Antes de la audiencia probatoria, las partes presentan al ALJ las declaraciones y los resúmenes previos a la audiencia. Estos son algunos de los más importantes que se presentan en una investigación en virtud del artículo 337, ya que no solo desempeñan la función de notificación previa al juicio con respecto de los alegatos y las pruebas que se presentarán en el juicio, sino que también ofrecen la última oportunidad de plantear cuestiones que se tendrán en cuenta durante la investigación. Según las normas básicas de cada ALJ, generalmente se considera por norma que los argumentos que no se presentan en los resúmenes previos a la audiencia se han abandonado o que se ha renunciado a ellos a efectos de la investigación y las apelaciones.

10.12.2.10.1.1 Contenido de las declaraciones y los resúmenes previos a la audiencia

Si bien cada ALJ tiene sus propias normas para regular las declaraciones y los resúmenes previos a la audiencia, las declaraciones previas a la audiencia suelen contener:

  • los nombres de los testigos, junto con una breve descripción de la declaración propuesta y una extensión estimada de esta;
  • la lista de las pruebas materiales;
  • la lista de las estipulaciones que las partes han acordado; y
  • una propuesta de programa para la conferencia previa a la audiencia en la que se incluyan las objeciones prioritarias que las partes desean resolver en la conferencia previa a la audiencia, así como las peticiones in limine que se puedan debatir en esta conferencia.

En el resumen previo a la audiencia, se indican las posturas de las partes sobre las cuestiones pendientes de litigio (y si la parte asume la carga de la prueba sobre la cuestión). Cada ALJ cuenta con normas detalladas sobre el resumen previo a la audiencia. Normalmente, las normas exigen que las partes acuerden una descripción para el resumen y limiten la extensión de este (o exigen un solo resumen de todos los demandantes y todos los demandados de una causa con varias partes). Se excluyen todas las cuestiones y las posturas que no se tratan en el resumen previo a la audiencia.

10.12.2.10.1.2 Programación

Los alegatos previos a la audiencia se suelen presentar unas semanas antes de la audiencia. La programación concreta puede depender de la duración total de la fase previa a la audiencia (es decir, el tiempo entre la conclusión de la revelación probatoria y la audiencia). Además, normalmente se fija un momento distinto y posterior para la presentación de la declaración previa a la audiencia de los abogados de la OUII. Esto brinda al personal de la OUII la posibilidad de examinar los resúmenes de las partes antes de presentar el suyo. Aunque la mayoría de las normas básicas dejan claro que se espera que todas las partes declaren su postura sobre las cuestiones controvertidas, en algunos casos, el personal de la OUII ha solicitado “reservar” la decisión final sobre una cuestión hasta después de la audiencia.

10.12.2.10.2 Testigos, selección de las declaraciones y pruebas materiales

La administración de causas previa a la audiencia supone un importante reto para los litigantes de la USITC, debido al número relativamente elevado de testigos y de pruebas materiales implicados y el tiempo disponible para el juicio, que suele ser limitado. Las normas básicas sobre el examen y la declaración de los testigos varían según el ALJ, en particular, existen diferencias entre los ALJ con respecto a si la prueba testifical directa se presenta de forma oral en el juicio o a través de la declaración de un testigo, y si los testigos de los hechos se aíslan por defecto o solo si se solicita.

Otra técnica para agilizar el proceso consiste en que, cuando las declaraciones son admisibles como pruebas sustantivas —ya sea en virtud de las normas de la USITC o del acuerdo entre las partes—, adoptan la forma de una selección específica de líneas y páginas, en lugar de la transcripción completa de la declaración.

El proceso de elaboración y presentación de las pruebas materiales y la objeción a ellas es un ámbito en el que el comportamiento no productivo (en particular, con respecto a las objeciones) puede generar ineficiencias y riesgos de carencias en el expediente del juicio. El proceso de presentación y resolución de objeciones a las pruebas materiales puede plantear una situación de dilema del prisionero, en el que los asesores jurídicos de cada parte presentan de manera rutinaria objeciones técnicas a las pruebas materiales del asesor contrario en previsión de que el asesor de la otra parte actuará de forma similar. No obstante, en los últimos años, se ha vuelto habitual que las partes acuerden la renuncia a todas las objeciones excepto a las prioritarias. Los ALJ deben desempeñar con frecuencia una función activa en la solución de controversias sobre pruebas materiales.

10.12.2.10.3 Peticiones in limine

Las órdenes in limine son un instrumento importante para gestionar el alcance de las audiencias en las investigaciones en virtud del artículo 337. Aunque posiblemente se puedan aplicar a una amplia variedad de controversias probatorias previas al juicio, la mayor parte de las veces se conceden en controversias que tienen que ver con el alcance de la prueba pericial, en función de si los argumentos no revelados en el resumen previo a la audiencia pueden admitirse, si la información divulgada de forma tardía (en particular las referencias del estado de la técnica) puede introducirse como prueba y si la información que una parte protegió de la revelación probatoria puede ser invocada por esa parte en el juicio.

10.12.2.10.4 Peticiones Daubert

En las investigaciones en virtud del artículo 337, rara vez se realizan o conceden peticiones para excluir por completo la declaración de un perito concreto. Por el contrario, estas impugnaciones pueden dar lugar a una reducción del alcance de la prueba pericial permitida. Lo más habitual es que tengan como consecuencia, ya sea de manera explícita o implícita, una resolución posterior al juicio según la cual la prueba pericial tendrá una ponderación menor debido a las deficiencias en las credenciales o la metodología del perito. No obstante, incluso en estos casos, la APA no exige que la USITC acepte la ponderación de la credibilidad del perito efectuada por el ALJ. De hecho, la USITC ha recurrido en ocasiones a la prueba pericial para respaldar sus conclusiones aunque el ALJ determinara después del juicio que la declaración del perito no debía recibir una ponderación menor.

10.12.2.10.5 Tutoriales

Como sucede en los litigios ante el tribunal de distrito, los tutoriales sobre tecnología pueden resultar especialmente útiles para informar a los ALJ sobre la tecnología subyacente. Aunque los tutoriales siempre estarán condicionados por las cuestiones objeto del litigio entre las partes, el objetivo del tutorial debe ser proporcionar al ALJ información de fondo útil y neutral sobre la tecnología, no los argumentos de los abogados sobre el fondo de la investigación. La necesidad de tutoriales sobre tecnología varía mucho en función de las causas. Así, algunas necesitan poco más que una breve presentación de los abogados en la audiencia, mientras que otras pueden beneficiarse de una presentación larga e independiente con animaciones y con testigos y peritos presenciales. No existe ninguna norma de la USITC que exija tutoriales sobre tecnología ni que establezca los procedimientos que se deben emplear en caso de que se prevean en el calendario procesal. Por el contrario, la decisión de presentar o no un tutorial, el momento de hacerlo y los procedimientos para ello se dejan enteramente al criterio del ALJ.

10.12.2.10.6 Conferencia previa a la audiencia

La conferencia previa a la audiencia brinda una oportunidad formal de delimitar y resolver las cuestiones previas a la audiencia de manera ordenada. Normalmente, las conferencias previas a la audiencia se celebran justo antes de la audiencia probatoria (a menudo el mismo día). Estas conferencias ofrecen un espacio para consolidar y abordar las cuestiones abiertas pendientes que requieren una sentencia o una aclaración por parte del ALJ antes de que se dé comienzo a la práctica de las pruebas testificales y periciales. Generalmente, la conferencia previa a la audiencia también se centra en las estipulaciones que las partes hayan acordado sobre la logística del juicio. En general, las conferencias previas a la audiencia permiten añadir cuestiones y resolverlas rápidamente a través de fallos del tribunal. Además, ayudan a garantizar que los litigantes y el ALJ tengan expectativas comunes en cuanto a la manera de proceder de la propia audiencia.

10.12.2.11 Audiencia

Las investigaciones en materia de patentes suelen implicar cuestiones científicas y tecnológicas complejas que influyen en casi todos los aspectos de la audiencia (por ejemplo, los tutoriales, las pruebas materiales, las pruebas orales y los argumentos de los abogados). Esta complejidad inherente, especialmente cuando se combina con argumentos engañosos, puede derivar en que el ALJ tome decisiones injustificables o incoherentes sobre cuestiones de hecho. Es posible que durante las fases posteriores a la audiencia y la ID se dediquen un tiempo y unos recursos excesivos para intentar resolver y subsanar estas conclusiones.

Si no se alcanza un acuerdo, un mandato de transacción judicial, un sobreseimiento pactado o la concesión de una petición dispositiva, la USITC debe ofrecer a las partes la oportunidad de celebrar una audiencia sobre el fondo.340 En la audiencia por incumplimiento, el ALJ recibe pruebas y oye los argumentos para formular conclusiones y recomendaciones sobre las medidas que debe adoptar la USITC. Mucho antes de que se pueda iniciar una audiencia, el ALJ debe definir el alcance de la investigación y las normas básicas que rigen sus procedimientos. Estas cuestiones son de particular importancia en las causas relativas a las patentes, que suelen implicar numerosas acciones y excepciones complejas y técnicas.

10.12.2.11.1 Audiencias independientes (bifurcación)

Las audiencias ante la USITC “se celebran en un solo lugar y continúan hasta su finalización”, a menos que el ALJ dicte lo contrario en el calendario procesal o las normas básicas.341 Uno de los aspectos preliminares en las investigaciones sobre patentes es si todas las cuestiones implicadas en una causa deben resolverse en una sola audiencia o en audiencias bifurcadas. Es poco habitual recurrir a la bifurcación en las investigaciones en virtud del artículo 337 y solo es un instrumento adecuado si favorece la economía judicial sin causar inconvenientes o perjuicios a las partes. En los últimos años, la USITC ha facilitado la resolución de algunas cuestiones determinantes para las causas en los procedimientos (incluidas las audiencias) de manera anticipada en las investigaciones amparadas en su programa de 100 días o su programa de prueba sobre ID provisionales, lo que permite la celebración de audiencias bifurcadas en las investigaciones (véase el apartado 10.12.2.4).

El hecho de que todas las cuestiones planteadas en una investigación sobre patentes de la USITC (que en ocasiones incluye diferentes tecnologías, acciones no relacionadas con patentes respecto de hechos superpuestos y distintas acciones, excepciones y vías de reparación de carácter jurídico y equitativo) deban resolverse en una sola audiencia depende de los hechos y de las circunstancias de una investigación concreta. Algunos de los factores que deben tenerse en cuenta para decidir si el juicio se bifurcará son los siguientes: si las cuestiones y las pruebas necesarias sobre cada cuestión son notablemente diferentes; si pueden ser juzgadas por un jurado o por el tribunal; si la revelación probatoria se ha dirigido a una sola audiencia sobre todas las cuestiones, si una de las partes se vería perjudicada por la celebración de una sola audiencia o de audiencias independientes; y si una sola audiencia generaría posibilidad de confusión.

10.12.2.11.2 Logística de las audiencias

Las audiencias en virtud del artículo 337 se llevan a cabo según la APA y siguen los Reglamentos de Práctica y Procedimiento de la USITC, que normalmente son conformes con el FRCP. La facultad inherente de un ALJ para controlar las investigaciones comprende la potestad general de imponer plazos razonables durante las audiencias. Se ha reconocido que establecer plazos es una técnica que mejora la calidad de la justicia y los aspectos administrativos de cualquier audiencia civil. Estos plazos obligan a las partes a evaluar los aspectos que son importantes para su causa y los que no y a prevenir las cargas indebidas que una audiencia prolongada sobre patentes supondría para el tribunal.

Las audiencias de la USITC suelen ser públicas y pueden tener una duración de entre unos días a una semana aproximadamente, dependiendo de la complejidad de la investigación. Lo que se considera una duración razonable para una audiencia depende del número de patentes en cuestión, el número de demandados nombrados, la complejidad de la tecnología y el carácter y el número de acciones conexas no relacionadas con patentes.

La carga de presentación de pruebas en las causas relativas a las patentes suele recaer sobre las partes por igual. En las audiencias de la USITC, se asigna una parte del tiempo de la audiencia a los abogados de la OUII, y el tiempo restante se divide a partes iguales entre el demandante y los demandados. No obstante, la presunta igualdad en la distribución del tiempo entre el demandante y el demandado puede ajustarse en función de las diferencias demostrables en la complejidad de las cuestiones.

La duración de las audiencias y otros plazos no influyen de manera significativa en las investigaciones en las que participan varios demandados, en lugar de uno solo. Sin embargo, puede haber audiencias en las que el ALJ debe tener en cuenta el número de demandados y redistribuir el tiempo de la audiencia en consecuencia (por ejemplo, cuando varios demandados tienen diferentes intereses y quieren interrogar a un testigo por separado). Los ALJ de las audiencias sobre patentes suelen empezar con los actos probatorios del demandante, seguidos de los actos probatorios del demandado, del abogado investigador y, a continuación, de la refutación del demandante. Según su criterio, los ALJ suelen dedicar tiempo a que el demandado presente también alegaciones de refutación.

10.12.2.11.3 Cuestiones probatorias

Los ALJ siguen las normas de la USITC en la audiencia probatoria y aplican el FRE de forma más libre que los jueces de los tribunales de distrito sobre las cuestiones probatorias (por ejemplo, puede que estén permitidas las pruebas indirectas, y generalmente no son aplicables las objeciones a la pertinencia de la regla 403 del FRE).

10.12.2.11.3.1 Peritos especializados en Derecho de patentes

En ocasiones, las partes proponen recurrir a un abogado de patentes o un exempleado de la USPTO para presentar una prueba pericial relativa a determinadas cuestiones en materia de Derecho de patentes, procedimientos de la USPTO o terminología sobre patentes. No se recomienda recurrir a peritos especializados en Derecho de patentes y, de permitirse, debe limitarse a una explicación imparcial de los procedimientos de la USPTO. Al igual que en cualquier otro ámbito, corresponde exclusivamente al ALJ, y no a un perito especializado en Derecho de patentes, interpretar el Derecho de patentes aplicable y llegar a conclusiones sobre el significado y la suficiencia de las pruebas.

10.12.2.11.3.2 Testimonio del inventor y de otros empleados de la parte técnica

La función de los inventores y otros testigos que sean empleados de la parte técnica en las audiencias probatorias ante la USITC es prácticamente la misma que ante los tribunales de distrito (véase el apartado 10.6.10.3).

10.12.2.11.4 Sesiones informativas posteriores a la audiencia y resolución inicial

Después de la audiencia, las partes tienen la oportunidad de presentar resúmenes posteriores y proponer decisiones sobre cuestiones de hecho, así como escritos de refutación y propuestas de decisiones sobre cuestiones de hecho refutatorias. Las partes deben comenzar a redactar los resúmenes iniciales y las propuestas de decisiones sobre cuestiones de hecho antes de que termine la audiencia, pues el programa de las sesiones informativas posteriores a las audiencias está muy comprimido en la mayoría de las investigaciones. Todas las cuestiones controvertidas deben analizarse en las sesiones informativas posteriores a las audiencias, de lo contrario, se abandonarán. Sobre la base de la audiencia y la sesión informativa posterior a esta, el ALJ emitirá una resolución inicial sobre si se ha producido un incumplimiento y la resolución recomendada relativa a la medida de reparación adecuada.

El ALJ debe emitir una ID sobre la existencia o no de un incumplimiento del artículo 337 a más tardar cuatro meses antes de la fecha límite.342 Esta ID se suele denominar “resolución inicial definitiva”. La ID definitiva debe contener “una opinión que refleje las decisiones (con referencias de las páginas concretas a las principales pruebas justificativas del expediente) y las conclusiones y los motivos necesarios para la disposición de todas las cuestiones importantes de hecho, de Derecho o relacionadas con la discrecionalidad” […].343 Por lo tanto, el ALJ no puede limitar la “resolución inicial definitiva” únicamente a una cuestión dispositiva.

En un plazo de 14 días después de que se emita la ID definitiva, el ALJ debe emitir una “[r]esolución recomendada sobre las cuestiones relativas a las medidas permanentes y la constitución de una fianza”.344 No obstante, con frecuencia, el ALJ formula recomendaciones sobre la constitución de una fianza y sobre las vías de reparación en el mismo documento que la ID definitiva, que se denomina “Resoluciones recomendadas e iniciales definitivas”. En la resolución recomendada, el ALJ formula recomendaciones sobre la fianza para el período de revisión por la presidencia; sobre la necesidad de adoptar una orden de exclusión, una orden de cese y desistimiento o ambas; y sobre el alcance de dichas órdenes.