Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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6.2.2 Procedimientos de revisión administrativa

6.2.2.1 Comisión de Apelación en materia de Propiedad Intelectual

En virtud de la Ley de Patentes de 1970, la competencia en materia de apelaciones y la competencia original para revocar patentes se atribuyeron a los tribunales superiores de la India. En 2002 y 2005, estas dos competencias pasaron a depender de la IPAB, por ser un tribunal especializado en PI. El objetivo era permitir la resolución rápida de dichos asuntos (véase la figura 6.3 sobre la resolución de las causas de la IPAB).72 No obstante, en 2021, el Gobierno central consideró que no se estaba alcanzando este objetivo planteado de resolución rápida, por lo que suprimió la IPAB y redirigió de nuevo dichos asuntos a los tribunales superiores.73

Figura 6.3 Resolución de causas en la Comisión de Apelación en materia de Propiedad Intelectual hasta el 13 de febrero de 2021
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Nota: GI = indicación geográfica. Fuente: Jacob Schindler, Top Judge’s Blueprint for the Future in IP Litigation in India, IAM Media (5 de mayo de 2021), www.iam-media.com/law-policy/specialised-ip-bench-in-india-long-overdue-says-delhi-high-court-veteran.

6.2.2.2 Oposición previa a la concesión

La Ley de 2005 que modifica la Ley de Patentes optimizó el sistema de las oposiciones previas a la concesión. Anteriormente, solo una “persona interesada” podía presentar una oposición previa a la concesión. Ahora, la modificación permite que cualquier persona pueda presentar una oposición previa a la concesión. Puede presentarse tras la publicación de una solicitud de patente, pero cuando esta todavía no haya sido concedida, en virtud del artículo 25.1 de la Ley de Patentes de 1970. No hay ningún plazo para presentar una oposición previa a la concesión tras la publicación.

6.2.2.2.1 Procedimiento de la oposición previa a la concesión

El procedimiento de oposición previa a la concesión consta de los siguientes pasos:

  1. 1. Se presenta la oposición previa a la concesión junto con las pruebas, de haberlas.74
  2. 2. El Controlador se forma una opinión prima facie sobre la oposición previa a la concesión que se ha presentado y decide o bien notificar al solicitante de la patente acerca de esta oposición o bien rechazarla prima facie sin emitir notificación alguna al solicitante de la patente.75
  3. 3. Si se envía la notificación, el solicitante cuenta con un plazo de tres meses desde la fecha de la notificación por parte del Controlador para responder y aportar pruebas, si las hubiera.76
  4. 4. El Controlador puede celebrar una “vista”. El siguiente paso es la toma de una decisión, un proceso que suele durar un mes.77 El Controlador está obligado a denegar o conceder la patente.
6.2.2.2.2 Motivos por los que se puede presentar una oposición previa a la concesión

El artículo 25.1 de ley de Patentes de 1970 proporciona una lista de motivos por los que se puede presentar una oposición previa a la concesión. La lista completa es la siguiente:

  1. a) El solicitante de la patente o la persona en nombre de la cual actúa ha obtenido injustamente [sin cursivas en el original] la invención o cualquier parte de ella de la persona que se opone a la concesión o en nombre de la cual actúa.
  2. b) Antes de la fecha de prioridad de la reivindicación y en la medida en que se haya reivindicado en una reivindicación de la memoria descriptiva completa, la invención se ha publicado:

    1. i) en alguna memoria descriptiva presentada en aras de una solicitud de patente realizada en la India con fecha de 1 de enero de 1912 o posterior; o
    2. ii) en cualquier otro documento, en la India o en cualquier otro lugar:

      siempre y cuando el motivo especificado en el inciso ii) no esté disponible si dicha publicación no constituye una anterioridad de la invención en virtud de los párrafos 2) o 3) del artículo 29.

  3. c) La invención, en la medida en que se haya reivindicado en una reivindicación de la memoria descriptiva completa, se reivindica en una reivindicación contenida en una memoria descriptiva completa publicada en la fecha de prioridad de la reivindicación del solicitante o después de esta, y se presenta en aras de una solicitud de patente en la India, siendo una reivindicación cuya fecha de prioridad es anterior a la de la reivindicación del solicitante.
  4. d) La invención, en la medida en que se haya reivindicado en una reivindicación de la memoria descriptiva completa, era de dominio o uso público en la India antes de la fecha de prioridad de dicha reivindicación.

    Explicación: A efectos de esta cláusula, se considerará que la invención relativa a un procedimiento para el cual se reivindica una patente ya era de dominio o uso público en la India antes de la fecha de prioridad de la reivindicación si el producto que de dicho procedimiento se obtiene ya había sido importado a la India antes de dicha fecha, excepto en los casos en que dicha importación se haya hecho exclusivamente para la realización de una prueba o un experimento razonable.

  5. e) Habida cuenta del contenido publicado —mencionado en el apartado b)— o de lo que se usaba en la India antes de la fecha de prioridad de la reivindicación del solicitante, la invención, en la medida en que se haya reivindicado en la memoria descriptiva completa, es evidente y claramente no ha requerido actividad inventiva alguna.
  6. f) La materia de cualquier reivindicación de la memoria descriptiva completa no es una invención de acuerdo con el significado previsto en esta Ley o no es patentable en virtud de ella.
  7. g) La memoria descriptiva completa no describe suficientemente y de manera clara la invención o el método mediante el cual se lleva a cabo.
  8. h) El solicitante no le ha proporcionado al Controlador la información requerida en virtud del artículo 8 o ha aportado información con el conocimiento de que era falsa en lo que se refiere a algún dato concreto.
  9. i) En el caso de una solicitud de convención, la solicitud no se presentó dentro del plazo de 12 meses a partir de la fecha de la primera solicitud para la protección de la invención realizada en un país de convención por parte del solicitante o la persona de la que deriva su título.
  10. j) La memoria descriptiva completa no indica o menciona incorrectamente la fuente o el origen geográfico del material biológico usado para la invención.
  11. k) El único fundamento de la anterioridad de la invención, en la medida en que se haya reivindicado en una reivindicación de la memoria descriptiva completa, es el conocimiento —oral o de otro tipo— disponible en cualquier comunidad local o indígena en la India o en cualquier otro lugar; el Controlador debe, si así se lo solicita la persona, escuchar su testimonio y resolver dicha aseveración con arreglo a la legislación y dentro del plazo establecido.
6.2.2.2.3 Legitimación para presentar una oposición previa a la concesión

En virtud del artículo 25.1 de la Ley de Patentes de 1970, “cualquier persona” puede presentar una oposición previa a la concesión. Se considera que una oposición previa a la concesión es una ampliación del examen por parte de la Oficina de Patentes, por lo que desaparece el requisito de legitimación. No obstante, existen precedentes que demuestran que los tribunales no toleran las oposiciones previas a la concesión que sean falsas o cuyo único objetivo sea el hostigamiento o el retraso de la concesión y no un intento real de retirar las patentes no válidas.78

6.2.2.3 Oposición posterior a la concesión

Una “persona interesada” puede presentar una oposición posterior a la concesión en virtud del artículo 25.2 de la Ley de Patentes de 1970 tras la concesión de una patente dentro de un plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la concesión de una patente.

6.2.2.3.1 Procedimiento para la presentación de una oposición posterior a la concesión

El procedimiento de oposición posterior a la concesión consta principalmente de los siguientes pasos:

  1. 1. Se presenta la oposición posterior a la concesión junto con las pruebas, de haberlas.79 Se le debe proporcionar una copia al titular de la patente.80
  2. 2. El Controlador constituye una comisión de oposición compuesta por tres examinadores (además del examinador que examinó la patente).81
  3. 3. El solicitante de la patente cuenta con un plazo de dos meses para responder y proporcionar pruebas, si las hubiera.82 Si no se recibe respuesta, se considera que se ha renunciado a la patente.83 El Controlador también notifica al titular de la patente.84 El plazo para la respuesta comienza a partir de la fecha en la que el oponente presenta su oposición al solicitante de la patente.
  4. 4. El oponente cuenta con un mes para responder a la contestación del solicitante de la patente.85
  5. 5. La comisión de oposición prepara un informe con los fundamentos expuestos en la notificación de oposición. El informe incluye una recomendación consensuada por la comisión y se redacta en los tres meses posteriores a la fecha en que se le enviaron los documentos a la comisión.86
  6. 6. El Controlador convoca una vista. El siguiente paso es la toma de una decisión.87 Durante la vista, el Controlador puede solicitar que estén presentes los miembros de la comisión de oposición. Si cualquiera de las partes desea comparecer, podrá hacerlo previo pago de una tasa y tras haberlo notificado. Si ninguna de las partes solicita comparecer, el Controlador puede tomar una decisión sobre la oposición sin una vista. Esta orden deberá estar justificada. A pesar de no ser vinculante, la recomendación de la comisión de oposición tiene valor persuasivo. Por lo tanto, la recomendación de la comisión no se debe ignorar de manera despreocupada sin explicar los motivos.

Las partes también pueden presentar nuevos documentos antes de que se concierte la vista, previa autorización del Controlador.88 Asimismo, las partes pueden basarse en “cualquier publicación” que no haya sido previamente presentada, siempre y cuando envíen un preaviso con cinco días de antelación y se proporcionen los detalles de la publicación a la otra parte.89

En la causa Cipla Ltd contra Union of India, el Tribunal Supremo sostuvo que sería obligatorio enviar una copia de la recomendación de la comisión de oposición a las partes para que se respetasen debidamente los principios del Derecho natural.90.

6.2.2.3.2 Motivos por los que se puede presentar una oposición posterior a la concesión

Los motivos de la oposición posterior a la concesión son los mismos que los de la oposición previa a la concesión y tienen carácter exhaustivo.

6.2.2.3.3 Legitimación para presentar una oposición posterior a la concesión

El artículo 2.1)t) de la Ley de Patentes de 1970 define “persona interesada” de forma inclusiva para abarcar a las personas implicadas en las investigaciones (o que las promueven) en el sector al que pertenece la invención. Existen precedentes que interpretaron el término “persona interesada” de forma amplia para incluir a cualquier persona que tuviese un interés directo, presente y tangible en la patente y a aquellos cuyos intereses se viesen afectados de forma negativa por ella.91 La interpretación del término incluye incluso a organizaciones no gubernamentales que tengan intereses en la existencia o la nulidad de la patente, sin que dichos intereses deban ser necesariamente comerciales.92

6.2.2.3.4 Recurso contra las decisiones de los procesos de oposición anterior y posterior a la concesión

Puede interponerse un recurso ante el tribunal superior con competencia jurisdiccional contra una orden de denegación de una solicitud de patente en una oposición previa a la concesión y contra una orden que revoca o mantiene la concesión de la patente en una oposición posterior a la concesión. No cabe recurrir la concesión de una patente en una oposición previa a la concesión.93