Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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6.9 Revisión por un tribunal de apelación

Esta sección está reservada a los asuntos varios de los procedimientos de revisión y apelación que no se abordan en la sección 6.2.2. Las apelaciones interpuestas contra las órdenes del Controlador competen al Tribunal Superior. Las apelaciones que recurren las órdenes de un órgano unipersonal del Tribunal Superior suelen ser competencia de su tribunal de división o al Tribunal Supremo. Las apelaciones a las decisiones de los tribunales mercantiles (con un rango inferior al de tribunal superior) son competencia del Tribunal Superior.

De acuerdo con la legislación india, la revisión solo procede en caso de que el registro presente un error evidente. Si una de las partes considera que el foro que dictó la sentencia o la orden cometió un error evidente en el registro, puede solicitar una revisión.

6.9.1 Facultad de revisión del Controlador

El Controlador tiene las mismas facultades que un tribunal civil en lo relativo a cualquier procedimiento que se le presente en virtud de la Ley de Patentes de 1970 con respecto a, entre otras cuestiones, la revisión234 de sus propias decisiones con relación a una solicitud presentada235 en el plazo de un mes desde la fecha en la que se comunicó dicha decisión o durante un plazo ampliado a partir de entonces, que no será de más de un mes, tal y como establezca el Controlador236 de la manera prescrita.237

6.9.2 Revisión de las órdenes de los tribunales civiles

Incluso en las demandas civiles en materia de infracción, las partes pueden preferir la revisión en los casos en que se cumplan los requisitos para solicitarla en virtud del artículo 114 del Código Procesal Civil.238 En el artículo 114 del Código se prevé lo siguiente:

Como se ha indicado, cualquier persona que considere que ha sido agraviada por:

  1. a) un auto u orden respecto al cual este Código permite una apelación, pero para el cual no se ha presentado ninguna,
  2. b) un auto u orden con respecto al cual este Código no permite ninguna apelación, o
  3. c) una decisión en un proceso procedente de un tribunal de causas menores,

    podrá solicitar una revisión de la sentencia emitida por el tribunal que aprobó el auto o que dictó la orden, y el tribunal puede dictar la orden al respecto que considere oportuna.

6.9.3 Fundamentos para la revisión

Puede solicitar la revisión cualquier persona agraviada por una orden o un auto del Controlador o de un tribunal con respecto al cual se permite la apelación (aunque no se haya presentado ninguna) o no se permite apelación:

y quien, a raíz de la revelación probatoria de un nuevo e importante asunto o prueba (que, tras ejercer las debidas diligencias, esta persona no conocía o no podía presentar en el momento en el que se aprobó el auto o se dictó la orden), debido a algún fallo o error evidente en el registro o debido a otro motivo suficiente, desea obtener una revisión del auto aprobado o de la orden dictada en su contra.239

La solicitud de revisión debe ir acompañada de una declaración donde se expongan los motivos por los que se solicita la revisión. En los casos en los que la decisión recurrida implique a otra persona además de al solicitante, el Controlador debe trasladar inmediatamente una copia de la solicitud de la declaración a la otra persona interesada.

6.9.4 Apelación de la decisión de revisión

No cabe apelación alguna contra la decisión del Controlador de rechazar una solicitud de revisión.240 Incluso en virtud del Código Procesal Civil, si bien es posible apelar una orden que permite una solicitud de revisión, las órdenes en las que se rechaza la revisión no son apelables.241