Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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11.6.10 Costas

En los procedimientos inter partes ante las Cámaras de Recursos (y en los que se tramitan ante las Divisiones de Oposición), la norma estipula que las partes —es decir, el titular de la patente y el oponente— deben correr con las costas en que incurran.135 Una excepción a dicho principio es que la Cámara, por razones de equidad, decida que las costas se repartan de manera diferente.136

La parte que solicite un reparto diferente de las costas deberá presentar una solicitud al respecto ante las Cámaras de Recursos.137 Entre los supuestos en que las costas que pueden repartirse de modo diferente cabe citar, por ejemplo, cuando una parte modifica su argumentación por escrito en una fase avanzada del procedimiento; cuando el comportamiento de una parte interfiere en el desarrollo oportuno y eficaz del procedimiento oral, o cuando se produce una distorsión del procedimiento.138

Al determinar el reparto de las costas, la Cámara puede indicar el porcentaje que debe sufragarse o especificar la suma concreta.139 Si la Cámara no fija el importe total de las costas en su decisión mediante una cantidad precisa, dicha cantidad se determinará posteriormente en un trámite específico.140 Otras costas que se ajustan a los requisitos para un reparto diferente son, por ejemplo, los honorarios devengados a una parte por su representante profesional y las costas de los testigos o los peritos sufragados por la parte interesada. No obstante, dichas costas deben ser siempre necesarias y razonables.141

Las decisiones definitivas de las Cámaras de Recursos o de la OEP sobre las costas son ejecutables directamente en los Estados contratantes y equivalen a las decisiones definitivas dictadas por un tribunal civil del Estado en el que deban ejecutarse.142