5.9.1 Apelación de novo limitada
Existe una apelación de pleno derecho contra cualquier decisión definitiva de un tribunal regional que debe interponerse ante el tribunal regional superior competente, que actúa como tribunal de apelación (artículo 511.1). En general, las sentencias preliminares no son susceptibles de apelación y no se pueden “certificar” para la apelación a menos que la ley lo disponga.182
El tribunal de apelación también es un “tribunal de registro”, de modo que no está estrictamente vinculado por el expediente fáctico y probatorio del “tribunal de primera instancia”. Por consiguiente, la competencia del tribunal de apelación no está limitada a verdaderas cuestiones de Derecho (artículo 513.1), sino que puede y debe observar de novo los hechos y puede obtener pruebas nuevas si es necesario (artículos 529.1) y 538.1)).183 En el año 2002, este concepto se modificó en el contexto de una reforma exhaustiva de la legislación procesal civil:184 Ahora, la parte que apela solo puede basarse en nuevos hechos y pruebas si hay un buen motivo para no haberlos planteado ante el tribunal regional (artículo 531). Sin embargo, los hechos no impugnados no se pueden rechazar nunca por haberse presentado tarde. De acuerdo con esta reforma, es importante garantizar que los hechos y las pruebas se presenten en el tribunal de primera instancia, aunque posiblemente no sean importantes para la decisión en ese momento (por ejemplo, con arreglo a un determinado criterio en la interpretación de las reivindicaciones).
5.9.1.1 Requisitos y particularidades de la apelación
La apelación debe interponerse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia completa del tribunal regional a la parte vencida o apelante (artículo 517). Este es un plazo establecido por ley que no se puede prorrogar. La apelación se presenta mediante un escrito de recurso ante el tribunal de apelación (artículo 519.1). El apelante185 debe “presentar los datos de la apelación” (sustanciando el fundamento de la apelación), que se deben presentar en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución (artículo 520.2). Sin el consentimiento del recurrido, el juez que preside el tribunal puede prorrogar ese plazo un mes como máximo.186 La medida en la que se impugna la sentencia debe establecerse en la pormenorización de la apelación, así como una petición específica (pretensión) sobre cómo debe modificarse la sentencia. Si el apelante solo ha perdido en parte, la sentencia puede impugnarse únicamente en la medida en que las pretensiones del apelante hayan sido desestimadas por el tribunal inferior. En tal caso, ambas partes pueden recurrir la resolución.
5.9.1.2 Apelación por adhesión
Si una sola parte presenta una apelación a tiempo, la otra parte, es decir, la apelada (“demandado en la apelación”), puede presentar una apelación por adhesión (artículo 524). Dicha apelación se debe presentar dentro del plazo del apelado para contestar a la apelación (“escrito de contestación a la apelación”; véase artículo 524.2). Este plazo es importante para el demandante que venció ante el tribunal regional y desea ampliar las pretensiones en la apelación (“modificación de la demanda presentada” en apelación; véase artículo 533, porque esto solo es posible mediante la adhesión a la apelación, ya que requiere modificar las solicitudes que confirmó el tribunal inferior. Estas situaciones pueden surgir, por ejemplo, si se debe agregar otra patente a la patente controvertida inicial. Dicha ampliación de la demanda mediante la introducción de otra patente en litigio (y las correspondientes pretensiones adicionales) también es posible en la apelación, incluso en ausencia del consentimiento del demandado, si sirve a la economía judicial. De hecho, incluso puede exigirse al demandante en virtud del artículo 145 de la Ley de Patentes que agregue una patente relacionada si existe una coincidencia significativa entre las características de las reivindicaciones y las características pertinentes del dispositivo acusado de infracción.187 Una apelación por adhesión solamente se puede dirigir contra el apelante y no contra un tercero. Por lo tanto, no es posible añadir a otro demandado a la acción, aunque ello sea posible en virtud de la doctrina general de modificación de la demanda (artículos 263 y 533).
5.9.1.3 Proceso de apelación
La estructura del procedimiento ante el tribunal de apelación es similar a la del procedimiento ante el tribunal inferior (artículo 525). Por lo tanto, suele haber otro escrito de réplica y dúplica y una única vista final, a menos que sea necesaria la práctica de pruebas. Con respecto a la obtención de pruebas, los tribunales de apelación generalmente son más propensos que los tribunales inferiores a obtener prueba pericial en cuestiones complejas. La estructura de la vista también es similar. A diferencia de la práctica en los tribunales regionales, los tribunales de apelación normalmente dictan sentencia en el día de la vista. Aunque es posible devolver la causa al tribunal inferior, esta es la excepción y está limitada a determinados casos en los que el tribunal inferior solamente dictó sentencia sobre la admisibilidad o en las que el procedimiento ante el tribunal de primera instancia tuvo a una irregularidad material (artículo 538.2). La regla general es que el tribunal de apelación resuelve “sobre la cuestión como tal”, es decir, toma una decisión completa sobre el fondo de la causa (artículo 538.1). Esta resolución puede ser una sentencia que desestime la apelación o que la confirme y modifique la sentencia sobre la base de las peticiones (pretensiones) específicas del apelante. También puede desestimar parcialmente o confirmar la apelación de esa manera. Sin embargo, no es necesario que la resolución sea una sentencia. También puede ser una orden de prueba o una orden de suspensión del procedimiento a la espera de una acción de nulidad. El tribunal de apelación generalmente ejerce su facultad discrecional de suspender el procedimiento a la espera de la acción de nulidad u oposición contra la patente del mismo modo que el tribunal de primera instancia.
Sin embargo, si el demandante prevaleció ante el tribunal regional (de modo que el demandante es el demandado en la apelación y, por lo tanto, dispone de una medida cautelar ejecutiva), el tribunal de apelación debería rebajar los criterios para suspender la causa.188 La diferencia en este planteamiento se vuelve clara cuando se centra la atención en las consecuencias de ejecutar una medida cautelar que posteriormente se revoca. Si una decisión de primera instancia que concede una medida permanente es revocada por una sentencia de apelación, el demandante es responsable de los daños y perjuicios que el demandado sufrió por la ejecución de la sentencia (artículo 717.2). Este no es el caso de la ejecución de cualquier medida concedida o confirmada por una sentencia de apelación. La obligación del demandante de reembolsar al demandado en estos casos solamente viene determinada por las normas de enriquecimiento injusto, no las de daños y perjuicios (artículo 717.3).
5.9.1.4 Peticiones de suspensión provisional de la ejecución de medidas cautelares pendientes de apelación
Las peticiones de suspensión provisional de la ejecución de las medidas cautelares se han vuelto muy importantes en la práctica en asuntos de infracción de patente. Las medidas cautelares son una reparación de pleno derecho, por lo que el tribunal de primera instancia (incluso en virtud de la ley recientemente modificada), una vez que se ha determinado la infracción, no dispone de una discrecionalidad general para ordenar medidas cautelares. Por lo tanto, las medidas cautelares todavía son la norma. No obstante, el demandado puede, al presentar el escrito de apelación, dirigirse al tribunal de apelación solicitando que suspenda provisionalmente la ejecución de la medida cautelar (a la espera de la apelación; véase el artículo 719.1). Este recurso lo han utilizado con frecuencia los demandados en asuntos de infracción de patente. Aunque en un principio estas resoluciones provisionales eran absolutamente excepcionales, en el último decenio los tribunales de apelación se han mostrado más propensos a intervenir. Para ello es necesario determinar que, sobre la base de un análisis prima facie, existen perspectivas suficientes para el recurso.189 Además, requiere equilibrar la equidad de la cuestión para ponderar los intereses del demandante de ordenar al demandado frente al daño irreversible que puede infligirse al demandado al ejecutar la medida cautelar. Por lo tanto, las auténticas consideraciones de equidad que normalmente se tienen en cuenta en el sistema angloamericano cuando se toma la decisión de conceder o no la medida cautelar pueden tener cabida en el sistema alemán en relación con dicha petición de suspensión presentada ante el tribunal de apelación. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, sin perjuicio de la mayor concientización y sensibilidad de los tribunales de apelación a este respecto, estas resoluciones provisionales todavía son la clara excepción. El interés del demandante en ejecutar la medida cautelar suele pesar más que el del demandado, que está protegido por la caución de garantía que el demandante tuvo que depositar para que la sentencia fuera ejecutable en espera de la apelación.
Zivilprozessreformgesetz (Ley de Reforma Procesal Civil), 27 de julio de 2001, BGBl. I 1887.
En algunas traducciones, también se hace referencia a este como el “demandante en la apelación”.
BGH (FCJ), 25 de enero de 2011, X ZR 69/08 (Raffvorhang).
OLG Karlsruhe (Tribunal Regional Superior de Karlsruhe), 11 de febrero de 2015, 6 U 160/13; OLG Düsseldorf (Tribunal Regional Superior de Düsseldorf), 21 de diciembre de 2006, I-2 U 58/05.
OLG Karlsruhe (Tribunal Regional Superior de Karlsruhe), 9 de abril de 2015, 6 U 168/14; OLG Düsseldorf (Tribunal Regional Superior de Düsseldorf), 1 de julio de 2009, I-2 U 51/08.