Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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4.4.3 Indemnización punitiva

De acuerdo con el artículo 1185 del Código Civil y el artículo 71 de la Ley de Patentes, los tribunales populares podrán imponer de una a cinco veces la cuantía de la indemnización punitiva en caso de infracción deliberada de los derechos de patente y cuando las circunstancias sean graves. En marzo de 2021 entró en vigor la Interpretación de la Indemnización Punitiva en Causas Civiles de Propiedad Intelectual. En esta interpretación judicial se especifica el alcance de la aplicación de la indemnización punitiva, el contenido y el momento de la solicitud, la determinación de la infracción deliberada y las circunstancias graves, la base de cálculo y los múltiplos, etc. En las causas civiles por infracción de patente, la determinación de la indemnización punitiva conlleva principalmente las cuestiones que se presentan en las siguientes secciones.

4.4.3.1 Plazo para solicitar la indemnización punitiva

Cuando un demandante solicita una indemnización punitiva, en la demanda debe indicar claramente la cuantía de la indemnización, el método de cálculo y los hechos y fundamentos que sirven de base a lo anterior. Los tribunales populares permitirán que un demandante añada una reclamación de indemnización punitiva antes de que finalicen los alegatos orales en el tribunal de primera instancia. Cuando un demandante añada una reclamación de indemnización punitiva durante el juicio de segunda instancia, los tribunales populares podrán llevar a cabo una mediación en virtud del principio de voluntariedad de las partes y, si la mediación fracasa, instarán a la parte interesada a que presente una demanda separada.

4.4.3.2 Determinación de la existencia de infracción intencional de una patente

Los tribunales populares deben tener en cuenta la categoría específica del derecho de patente infringido, la situación del derecho, la popularidad del producto en cuestión, la relación entre el demandado y el demandante o una parte interesada, etc. Según el artículo 3 de la Interpretación de la Indemnización Punitiva en Causas Civiles de Propiedad Intelectual, los tribunales populares pueden determinar de forma preliminar que el demandado ha infringido intencionalmente el derecho de propiedad intelectual en las siguientes circunstancias:

  1. 1) el demandado sigue realizando el acto infractor después de haber sido intimado o advertido por el demandante o una parte interesada;
  2. 2) el demandado o su representante legal o administrador es el representante legal, administrador o auditor real del demandante o de una parte interesada;
  3. 3) el demandado tiene una relación laboral, de servicio, de cooperación, de licencia, de distribución, de agencia, de representación, etc., con el demandante o parte interesada, y tuvo acceso a la propiedad intelectual infringida;
  4. 4) el demandado y el demandante o una parte interesada mantienen relaciones comerciales o han negociado previamente entre sí para celebrar un contrato y han tenido acceso a la propiedad intelectual infringida.
4.4.3.3 Determinación de circunstancias graves de infracción de patente

Los tribunales populares examinarán exhaustivamente los medios y los momentos de la infracción; la duración, la cobertura geológica, el alcance y las consecuencias de los actos de infracción, así como los actos del infractor durante el litigio. De acuerdo con el artículo 4 de la Interpretación de la Indemnización Punitiva en Causas Civiles de Propiedad Intelectual, se puede estimar que el demandado ha incurrido en circunstancias graves cuando:

  1. 1) haya cometido los mismos actos o actos similares de infracción después de haber sido objeto de una sanción administrativa o de que un tribunal le haya ordenado asumir la responsabilidad de la infracción;
  2. 2) la infracción sea su ocupación (actividad comercial);
  3. 3) haya falsificado, destruido u ocultado pruebas de la infracción;
  4. 4) se haya negado a observar las resoluciones de conservación;
  5. 5) haya obtenido enormes beneficios o causado pérdidas cuantiosas al titular del derecho debido a la infracción;
  6. 6) haya podido perjudicar la seguridad nacional, el interés público o la salud personal debido a los actos de infracción.
4.4.3.4 Base para el cálculo de la indemnización punitiva

Los tribunales populares tomarán como base para el cálculo de la indemnización punitiva el monto de las pérdidas efectivamente sufridas por el demandante o de las ganancias o los beneficios ilícitos obtenidos por el infractor como consecuencia de la infracción. Esta base de cálculo no incluye los gastos razonables del titular del derecho pagados para poner fin a la infracción. Cuando sea difícil calcular el monto de las pérdidas reales, ganancias ilícitas o beneficios, este se determinará razonablemente tomando como referencia un múltiplo de los derechos de licencia, que será la base para calcular la indemnización punitiva.

4.4.3.5 Determinación del múltiplo de la indemnización punitiva

Para determinar el múltiplo de la indemnización punitiva, los tribunales populares consideran de manera amplia el grado de culpa subjetiva del demandado, la gravedad de las circunstancias de la infracción, etc. Cuando el demandado haya sido objeto de una sanción administrativa o penal por el mismo acto de infracción y esta se haya ejecutado íntegramente, la pretensión del demandado de reducir o eximir la responsabilidad por la indemnización punitiva no será apoyada por los tribunales populares, pero podrá ser tenida en cuenta al determinar el múltiplo.