Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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3.8.2 Cumplimiento definitivo de la resolución

El cumplimiento definitivo de una resolución está regulado en los artículos 523 a 538 del CPC. El cumplimiento definitivo de las resoluciones en las que se impone el pago de una suma determinada o de una suma que ya se ha definido en el acuerdo de transacción y de las resoluciones sobre cuestiones no controvertidas se hace a petición del acreedor de la sentencia, intimando al deudor para que pague la deuda en el plazo de 15 días, más las costas, si las hubiere (artículo 523 del CPC).

Si no se hace el pago voluntario dentro del plazo establecido por la ley, incluidas las costas, la deuda se incrementa en un 10 % en concepto de multa y, además, en un 10 % en concepto de honorarios de abogado (artículo 523.1 del CPC). Si se efectúa un pago parcial, la multa y los honorarios se calculan a partir de la cantidad restante (artículo 523.2 del CPC). Además, si el pago voluntario no se realiza a tiempo, se emitirá un mandamiento de embargo y valuación, seguido por procedimientos de expropiación (artículo 523.3 del CPC), después de lo cual comienza un plazo de 15 días para que el deudor de la sentencia presente una objeción en el expediente de la causa, independientemente del embargo ejecutivo o nueva notificación (artículo 525 del CPC). En esta objeción, el deudor de la sentencia puede alegar:

I. la falta o la nulidad de la notificación de la demanda si, en la fase de conocimiento, la causa se tramitó en rebeldía;

II. la falta de legitimación procesal de una parte;

III. la inoponibilidad del documento o de la obligación;

IV. ejecución forzosa incorrecta o valuación errónea;

V. exceso en la ejecución o acumulación indebida de ejecuciones, en cuyo caso se debe indicar el importe que se cree que es correcto, bajo sanción de que la impugnación se desestime inmediatamente;

VI. la falta de competencia absoluta o relativa del tribunal de ejecución; [o]

VII. cualquier causa modificativa o extintiva de la obligación, como el pago, la novación, la compensación, la transacción o la prescripción, siempre que sea posterior a la resolución (artículo 525.1 del CPC).

La presentación de una impugnación no impide la práctica de los actos de ejecución, incluidos los de expropiación, y el juez puede, a petición del deudor de la sentencia y siempre que el tribunal tenga una garantía de ejecución forzosa, una fianza o un depósito suficiente, conceder la suspensión de la ejecución si sus fundamentos son pertinentes y si es manifiestamente probable que la ejecución ocasione al deudor un perjuicio grave de difícil reparación o cuya reparación sea incierta (artículo 525.6 del CPC). Cuando los efectos suspensivos reconocidos a la impugnación se refieran solamente a parte del objeto de la ejecución, esta continuará para la parte restante (artículo 525.8 del CPC).

La concesión de efectos suspensivos a una impugnación presentada por uno de los deudores de la sentencia no suspende la ejecución contra quienes no hayan presentado la impugnación, si los fundamentos pertinentes se refieren exclusivamente a la parte impugnante (artículo 525.9 del CPC). Aunque se concedan efectos suspensivos a la impugnación, es legítimo que el acreedor de la sentencia solicite la continuación de la ejecución, ofreciendo y depositando, en el propio expediente de la causa, una fianza suficiente y adecuada que será arbitrada por el juez (artículo 525.10 del CPC).

Las cuestiones relativas a un hecho que se produzca una vez vencido del plazo para presentar una impugnación, así como las relativas a la validez y la idoneidad del embargo ejecutivo, la liquidación o los actos de ejecución posteriores, pueden alegarse mediante una petición simple. El deudor de la sentencia, en cualquier caso, dispone de 15 días, a partir del conocimiento probado del hecho o de la notificación del acto, para formular esta alegación (artículo 525.11 del CPC).

El demandado puede, antes de que se le exija el cumplimiento de la resolución, comparecer ante el tribunal y ofrecer abonar la cantidad que considere adeudada, junto con una declaración detallada del cálculo (artículo 526 del CPC). Sin embargo, el demandante puede impugnar la cantidad depositada, sin perjuicio de que pueda retirar la cantidad que considere no controvertida (artículo 526.1 del CPC). Si el demandante no plantea tal impugnación, el juez declarará la obligación como cumplida y extinguirá el proceso (artículo 526.3 del CPC).

En la ejecución de una resolución que reconozca el carácter ejecutable de una obligación de hacer o de no hacer, el juez puede, de oficio o a instancia de parte, y para hacer cumplir el mandamiento judicial u obtener un mandamiento judicial para un resultado práctico equivalente, determinar las medidas necesarias satisfactorias para el acreedor de la sentencia (artículo 536 del CPC). Para hacer cumplir el requerimiento específico de una obligación de hacer o de no hacer, el juez puede ordenar, entre otras medidas, la imposición de una multa, el registro e incautación, la remoción de personas y cosas, la destrucción de obras y la prevención de actividades perjudiciales y, si fuera necesario, pedir la asistencia de la policía (artículo 536.1 del CPC). El deudor de la sentencia incurre en sanciones por litigación de mala fe si incumple de manera injustificada la orden judicial, sin perjuicio de que se le declare responsable del delito de desobediencia (artículo 536.3 del CPC).

Con respecto a la ejecución de las decisiones relativas a la obligación de hacer o no hacer algo, la multa no depende de la solicitud de la parte y puede aplicarse en las fases de conocimiento, de la medida cautelar o de la decisión, así como en la de ejecución, siempre que sea suficiente y compatible con la obligación y que se establezca un plazo razonable para su cumplimiento (artículo 537 del CPC). El importe de la multa se debe al acreedor de la sentencia (artículo 537.2 del CPC). Además, el juez podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar el importe o la periodicidad de la multa o excluirla si constata que se ha vuelto insuficiente o excesiva o que el deudor ha demostrado un cumplimiento parcial sobrevenido de la obligación o una causa de incumplimiento (artículo 537.1 del CPC).

La resolución que fija la multa puede ejecutarse provisionalmente, siempre que el importe de la multa se deposite ante el tribunal. Es posible retirar el importe después de la resolución definitiva e inapelable a favor de la parte (artículo 537.3 del CPC). La multa es exigible desde el día en que se verifica el incumplimiento en la resolución y se aplica en la medida en que no se haya cumplido la obligación impuesta en la resolución (artículo 537.4 del CPC).

En caso de incumplimiento de la obligación de entregar algo dentro del plazo establecido en la resolución, se emitirá una orden de registro o u de transferencia de la posesión a favor del acreedor, según se trate de bienes muebles o inmuebles (artículo 538 del CPC).