Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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6.7.1 Medidas permanentes

En virtud del artículo 108.1) de la Ley de Patentes de 1970, el titular de una patente puede solicitar una medida permanente como vía de reparación definitiva. La Ley de Medidas Específicas de Reparación de 1963 regula la reparación de las medidas permanentes y los tribunales se reservan la discrecionalidad de denegar dichas medidas en algunas causas. Por ejemplo, en la causa F Hoffmann-La Roche Ltd contra Cipla Ltd,210 no se concedió una medida permanente porque el demandado ya llevaba varios años en el mercado y la patente estaba a punto de caducar. No obstante, las medidas permanentes suelen dictarse tras determinarse una infracción y la validez a favor del titular de la patente.

El tribunal podrá conceder una medida de reparación debido a la infracción de una memoria descriptiva parcialmente válida cuando la reivindicación nula se haya realizado de buena fe y con unas cualidades y conocimiento razonables.211 Puede concederse una medida permanente solo en las causas donde exista una patente válida y el demandado la haya infringido.