Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

Guía completa

Descargar guía completa Descargar el capítulo

5.10 Medidas en frontera

En general, en Alemania se pueden confiscar productos en la frontera. Sin embargo, normalmente no se producen confiscaciones en las fronteras terrestres alemanas (en virtud del artículo 142a de la Ley de Patentes) porque las aduanas, en general, no controlan las fronteras entre los Estados miembros de la UE y los del espacio Schengen (que incluye, en particular, a Suiza), y Alemania limita únicamente con Estados miembros del espacio Schengen. Por lo tanto, las confiscaciones fronterizas son pertinentes sobre todo en relación con las importaciones y exportaciones a través de los aeropuertos y puertos alemanes desde o hacia países que no forman parte del espacio Schengen y en las fronteras exteriores de la UE. La base para dichas confiscaciones es el Reglamento (UE) n.º 608/2013.197 De conformidad con el artículo 1.1), el Reglamento se aplica, en particular, a las siguientes situaciones de confiscación especialmente relevantes: la liberación de mercancías para libre circulación, la transferencia de mercancías dentro o fuera del territorio aduanero de la UE y la transferencia de mercancías a una zona franca o de depósito franco.

Los procedimientos de confiscación se inician mediante la presentación de una solicitud ante el departamento de aduanas competente del Estado miembro. El organismo competente para las solicitudes en Alemania es la Dirección Federal Sudoriental de Finanzas (“Bundesfinanzdirektion Südost”) con sede en Múnich. La solicitud se debe realizar caso por caso o durante un máximo de un año durante el cual las autoridades aduaneras deben actuar (artículo 11.1 y 11.2) y deben proporcionar información respecto del solicitante y la patente que se debe respetar de conformidad con el artículo 11.3. La solicitud también debe fundamentar el modo de detectar los dispositivos ilícitos y el motivo por el cual existe una causa posible de infracción; de otro modo, la confiscación es imposible desde el punto de vista práctico. Esto es normalmente un factor limitante, porque el organismo que trata con las solicitudes no está equipado para determinar temas de infracción de patente (y mucho menos de validez). Por lo tanto, se necesita algún tipo de plausibilidad con indicios razonables para permitir esta determinación y también para permitir la detección de los dispositivos pertinentes. Esto se facilita si se trata de dispositivos protegidos por patentes esenciales para cumplir con normas técnicas (por ejemplo, “reproductores de mp3”) y ya se han emitido varias decisiones del tribunal que corroboran la infracción de la patente nombrada en la solicitud.

Si la solicitud se acepta, se confiscan las mercancías en cada causa si hay una indicación de una infracción de la patente. Después de que se hayan confiscado los dispositivos posiblemente ilícitos, se informará de ello al propietario, así como al titular de las mercancías (artículo 17.3) y 17.4)). Se da al titular de la patente la posibilidad de inspeccionar los dispositivos confiscados (artículo 19). Si el titular de la patente, después de la inspección y el examen, ha confirmado la infracción y el titular de patente y el de las mercancías llegan a un acuerdo en un plazo de 10 días hábiles, se destruirán las mercancías (artículo 23.1)). Si el propietario no da su consentimiento a la destrucción ni confirma la infracción a su debido tiempo, se procederá a la destrucción de las mercancías (artículo 23.1)). Si el titular de las mercancías se opone a la destrucción (que es la causa prácticamente pertinente), el propietario debe iniciar un procedimiento de infracción (artículo 23.3)) en un plazo de 10 días hábiles. También es adecuada una acción de medidas preliminares en este aspecto. De otro modo, se liberarán las mercancías (artículo 23.4)). El titular de las mercancías puede solicitar la liberación anticipada de conformidad con el artículo 24.