Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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8.4.1 Causas de revocación

Los procesos de revocación hacen referencia a aquellos en que se solicita la revisión judicial y la revocación posterior de las decisiones de la IPTAB. La IPTAB toma una decisión sobre la nulidad del registro de patentes, confirma el alcance de los derechos de patente y revisa las denegaciones de solicitudes de patente por parte de los examinadores. Dado que las decisiones de la IPTAB son disposiciones administrativas y que los procesos de revocación son demandas administrativas que se presentan para refutar dichas disposiciones, la Ley de Procedimiento Administrativo es aplicable a los procesos de revocación y la Ley de Procedimiento Civil también se aplica mutatis mutandis a esos procesos en virtud del artículo 8.2) de la Ley de Procedimiento Administrativo.34

8.4.1.1 Jurisdicción territorial

Si bien el artículo 8.1) de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, “[e]xcepto que se establezca lo contrario en otras leyes, las demandas administrativas se regirán por esta Ley”, el artículo 186.1) de la Ley de Patentes establece que el Tribunal de Patentes tiene jurisdicción exclusiva sobre los procesos de revocación.35 Los procesos de revocación eran el único tipo de asuntos de jurisdicción exclusiva del Tribunal de Patentes antes de la concentración jurisdiccional.

8.4.1.2 Jurisdicción por nivel de tribunal

La decisión del Tribunal de Patentes sobre una causa de revocación puede apelarse ante el Tribunal de Supremo (artículo 186.8) de la Ley de Patentes). En la Ley de Patentes y otras leyes aplicables, no existe ninguna disposición especial con respecto al procedimiento de apelación, de manera que los procedimientos en los procesos civiles generales se aplican mutatis mutandis a las apelaciones en las causas de revocación (artículo 8.2) de la Ley de Procedimiento Administrativo).