9.9.5 Tramitación temprana de causas y medidas cautelares preliminares
9.9.5.1 Solicitudes provisionales
El IPEC puede aplicar todas las vías de reparación de carácter cautelar de que dispone el Tribunal de Patentes (medidas cautelares, órdenes de registro e incautación y de embargo preventivo, caución respecto de las costas procesales, etc.).
Las solicitudes que se presentan al tribunal, entre ellas las solicitudes de sentencia en rebeldía, se efectúan de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 63.25 del CPR.182 Una vez notificada la solicitud, la parte demandada debe presentar y notificar la respuesta a todas las partes interesadas en un plazo de cinco días laborables.183 Si las partes no pueden llegar a un acuerdo respecto de la solicitud, teniendo en cuenta la respuesta de la parte demandada, el solicitante se pone en contacto con el tribunal para convocar una audiencia.
Si vence el plazo de cinco días sin que el demandado haya actuado, quien haya presentado la solicitud puede pedir al tribunal que emita la orden deseada sin más demora.
Para solicitar una medida de reparación urgente (como las medidas cautelares), debe presentarse el formulario de solicitud habitual. Una vez notificada la solicitud, quien la haya presentado debe ponerse en contacto con el asistente del juez para que fije una fecha para la vista que sea adecuada a la urgencia de la cuestión y, de ser posible, conveniente para todas las partes. En situaciones de urgencia extrema, puede solicitarse la reparación sin presentar el formulario de solicitud. Para ello, la parte interesada debe ponerse en contacto con la secretaría judicial del IPEC. El juez no admitirá la solicitud a menos que se den muy buenos motivos que expliquen la extrema urgencia.
El tribunal siempre fija la fecha y la hora de las audiencias de manera que sean adecuadas a la urgencia de la solicitud, lo que significa que puede atenderla un juez distinto del juez presidente. La conveniencia para las partes y sus asesores se tiene en cuenta, si bien no reviste una importancia central. Como se ha señalado en la sección 9.9.1.3, a partir de la pandemia de COVID-19, lo habitual es que todas las solicitudes se atiendan por videoconferencia, a menos que existan motivos de peso que hagan necesaria una audiencia presencial.
El costo de las solicitudes tiene un límite máximo parcial y se valora al final del juicio, a menos que una de las partes se haya comportado de manera poco razonable, en cuyo caso el costo puede evaluarse al final de la audiencia184 y no se tiene en cuenta en el límite global.185
9.9.5.2 Emisión de un dictamen preliminar no vinculante sobre el fondo del asunto
En las circunstancias adecuadas y siempre que todas las partes estén conformes, el IPEC puede emitir un dictamen preliminar y no vinculante sobre el fondo de la causa (una “evaluación temprana neutral”). Es posible solicitar dicho dictamen antes de la CMC, para que el tribunal pueda estudiar si es adecuado.
9.9.5.3 Administración de causas
La CMC es una audiencia importante en la que el tribunal determina cómo llevar el asunto a juicio de manera eficiente y proporcionada. El tribunal define las cuestiones de hecho y de Derecho que deben resolverse en el juicio186 y la medida en que la revelación de documentos (incluida la descripción del producto o proceso), los experimentos, las pruebas (testificales y periciales), los interrogatorios de la contraparte y los alegatos escritos son necesarios para solucionar la controversia de manera justa.187 Las órdenes que permitan uno o varios de estos elementos deben estar relacionadas con cuestiones concretas y específicas188 y solo pueden emitirse si el tribunal está convencido de que las ventajas de admitir dichos elementos (en el sentido de que contribuyen a resolver la cuestión que corresponda) parecen justificar el costo de ponerlos en práctica y gestionarlos.189
CPR, directriz práctica 63, párr. 29.2.1).
CPR, directriz práctica 3, párr. 29.2.2).