9.5.2 Interpretación de las reivindicaciones En las disposiciones del artículo 60 de la Ley se habla de “la invención”. En el artículo 125 se define la invención de la siguiente manera: 1) A efectos de la presente Ley, a menos que el contexto exija otra cosa, se considerará que la invención respecto de la que se solicita una patente o de la que se ha concedido una patente es aquella especificada en las reivindicaciones de la memoria descriptiva de la solicitud de la patente, según proceda, interpretada en función de la descripción y los dibujos contenidos en dicha memoria descriptiva; el alcance de la protección concedida por la patente se determinará en consecuencia. […] 3) El Protocolo interpretativo del artículo 69 del Convenio sobre la Patente Europea (que contiene una disposición correspondiente al apartado 1), mientras esté en vigor, será aplicable a los efectos del apartado 1) del mismo modo que se aplica a los fines del artículo 69 del CPE. En el “Protocolo interpretativo del artículo 69” del CPE se establece lo siguiente: El artículo 69 no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirvan únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirvan únicamente de línea directriz y que la protección se extienda también a lo que, en opinión de una persona experta que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. El artículo 69 deberá, en cambio, interpretarse en el sentido de que define entre esos extremos una posición que garantiza a la vez una protección equitativa para el solicitante de la patente y un grado razonable de certidumbre a terceros. Para determinar la extensión de la protección otorgada por la patente europea, deberá tenerse debidamente en cuenta todo elemento equivalente a un elemento indicado en las reivindicaciones.81 Hasta 2017, los tribunales británicos no reconocían la doctrina de los equivalentes, sino que determinaban el alcance de la protección por patente en función de una “interpretación teleológica”. Este criterio consistía en determinar lo que habría entendido una persona experta en la materia del texto de las reivindicaciones expresado por el titular de la patente; en ese proceso, se podían tener en cuenta los equivalentes. Solo se puede infringir una patente si el producto o proceso coincide con las reivindicaciones según una interpretación teleológica.82 En 2017, el Tribunal Supremo sostuvo que la interpretación del texto de las reivindicaciones es el primer paso para determinar la existencia de infracción. El tribunal también señaló que un producto o proceso que no coincida con las reivindicaciones con arreglo a una interpretación normal podría, no obstante, constituir una infracción si difiere de las reivindicaciones de manera inmaterial, y propuso varias ideas para ayudar a determinar si la variación era inmaterial.83 El Protocolo puede consultarse en inglés, francés y alemán en www.epo.org/law-practice/legal-texts/html/epc/2020/e/ma2a.html y en español en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1406.Kirin-Amgen Inc. c. Hoechst Marion Roussel Ltd [2004] UKHL 46, [27] a [52].Actavis U.K. Ltd c. Eli Lilly & Co. [2017] UKSC 48, [53] a [66].