Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.10.1 Recurso de apelación

El recurso de apelación124 se configura como recurso “ordinario”. Se quiere decir con esto que la ley no tasa los motivos por los que puede interponerse. El único motivo que debe alegar la parte para interponer recurso es que la sentencia recurrida le afecta desfavorablemente.

En España se sigue un sistema de apelación “limitada”. Esto es, la segunda instancia no da lugar a un juicio nuevo, sin vinculación alguna respecto del juicio desarrollado en la primera instancia. El enjuiciamiento del tribunal de apelación se restringe a la revisión de lo actuado en primera instancia y de la decisión recaída en ella, tomando en cuenta los mismos materiales aportados en la primera instancia.

Por lo tanto, las partes no pueden modificar sus pretensiones con ocasión del recurso. Tampoco podrán introducir nuevos hechos ni aportar nuevas pruebas. No obstante, esta última regla presenta excepciones.

En efecto, podrán alegarse hechos nuevos de carácter relevante para la decisión del litigio en los siguientes casos:

  • si los hechos han ocurrido después de comenzar a correr el plazo para dictar sentencia en la primera instancia; y
  • si se trata de hechos ocurridos con anterioridad a dicho momento y la parte justifica que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.

Por otro lado, la ley permite aportar nuevas pruebas en segunda instancia en los siguientes supuestos:

  • Documentos que no hayan podido aportarse en la primera instancia y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
    • documentos de fecha posterior a la demanda o contestación o a la audiencia previa;
    • documentos anteriores a la demanda o contestación o a la audiencia previa, cuando la parte justifique que no tuvo conocimiento de su existencia antes; y
    • documentos que no fue posible obtener con anterioridad por causas no imputables a la parte.
  • Pruebas indebidamente denegadas en primera instancia;
  • Pruebas admitidas en primera instancia que, por cualquier causa no imputable a la parte que las propuso, no hubieran podido practicarse;
  • Pruebas sobre hechos nuevos con relevancia para la decisión del litigio a los que hemos hecho referencia en el párrafo anterior.

El recurso de apelación es un recurso de revisión plena, en el sentido de que las facultades revisoras del tribunal de apelación alcanzan a todo lo actuado por el juez de primera instancia, para comprobar si se ajusta o no a las normas procesales y a las normas sustantivas aplicables al caso. De esta forma, el tribunal de apelación puede revisar las apreciaciones fácticas y jurídicas en que se fundamenta la sentencia recurrida, así como la valoración de la prueba efectuada por el juez de primera instancia.

Sin perjuicio de lo anterior, los poderes del tribunal de apelación están sometidos a los siguientes límites:

  • imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que hayan sido consentidos por las partes, por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum apellatum); y
  • imposibilidad de que la posición en que la sentencia recurrida situó al apelante pueda verse agravada como consecuencia del recurso (reformatio in peius); sí es posible, en cambio, que la posición de un apelante pueda verse agravada como consecuencia del recurso interpuesto a su vez por la parte contraria.

En el caso de que el recurso de apelación se fundara en la infracción de normas o garantías procesales, caben distintas posibilidades:

  • Si la infracción alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en primera instancia (por ejemplo, por falta de congruencia), el tribunal de apelación revocará la sentencia y resolverá a continuación sobre las cuestiones objeto del proceso.
  • Si la infracción se hubiera cometido antes de dictar sentencia y determina la nulidad de actuaciones, el tribunal de apelación declarará la nulidad de todo lo actuado desde ese momento y acordará la devolución del procedimiento al órgano de primera instancia para que se practiquen de nuevo las actuaciones correctamente y dicte nueva sentencia (que será, a su vez, susceptible de recurso de apelación).
  • Si la infracción se hubiera cometido antes de dictar sentencia y se trata de un vicio o defecto subsanable, el tribunal de apelación concederá un plazo para subsanarlo y, una vez subsanado, dictará resolución sobre la cuestión o cuestiones de fondo.