12.3 Instituciones judiciales
12.3.1 Estructura de la administración judicial
La Constitución española dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que establezcan. Con “Juzgado” se denomina a los tribunales unipersonales; con “Tribunales” se denomina a los órganos colegiados, integrados al menos por tres jueces.
La función jurisdiccional se ejerce únicamente por jueces profesionales, que forman la carrera judicial. La carrera judicial consta de tres categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. En España, los tribunales están integrados exclusivamente por jueces con formación jurídica.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. A este órgano se le reconocen todas las atribuciones necesarias para la aplicación del estatuto de los jueces y magistrados, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
La Constitución establece también los principios que regulan la actividad jurisdiccional, entre ellos, el de unidad jurisdiccional, esto es, el de unidad del Poder Judicial del Estado, como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
La jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social.13 El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, en la que tal posición corresponde al Tribunal Constitucional.
Dentro de esos órdenes jurisdiccionales se han creado, por varias vías previstas en las leyes, tribunales especializados por razón de la materia. Este ha sido el caso de los tribunales especializados en asuntos de propiedad industrial, dentro de los tribunales especializados de lo mercantil, que se integran en el orden jurisdiccional civil.
La Ley Orgánica del Poder Judicial14 regula la constitución, funcionamiento y gobierno de los tribunales, el estatuto de jueces y magistrados y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. También se regulan en esta norma las materias relativas a la elección, composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el estatuto de sus miembros.
12.3.2 Tribunales especializados en propiedad industrial
Aunque la anterior Ley de Patentes de 1986 ya contemplaba la posibilidad de atribuir en primera instancia el conocimiento de los asuntos de patentes (y, por extensión, de los demás asuntos de propiedad industrial) a determinados “Juzgados de Primera Instancia” (denominación tradicional de los tribunales de la primera instancia del orden jurisdiccional civil), no se hizo uso de dicha posibilidad en la práctica.
El verdadero cambio se produjo en el año 2003, como consecuencia de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.15 Dicha reforma contemplaba el establecimiento, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella, de uno o varios “Juzgados de lo Mercantil”. A estos órganos se les otorgó la competencia para conocer, en primera instancia, de un listado cerrado de materias, entre ellas las relativas a propiedad industrial, propiedad intelectual, derecho de la competencia y publicidad. En paralelo, se dispuso la especialización de una o varias Secciones en las “Audiencias Provinciales” (denominación con la que se conoce en España a los tribunales de segunda instancia de los órdenes jurisdiccionales civil y penal), para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los respectivos Juzgados de lo Mercantil. Estos tribunales comenzaron a funcionar en el mes de enero de 2004.
Figura 12.2 La estructura de la administración judicial en España
La vigente Ley de Patentes, que entró en vigor en el año 2017, profundizó en el modelo de especialización judicial, señalando que serían competentes para conocer de los litigios civiles sobre patentes aquellos Juzgados de lo Mercantil de la ciudad sede de los “Tribunales Superiores de Justicia” (denominación de los órganos que culminan la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo) a los que el Consejo General del Poder Judicial hubiese atribuido en exclusiva el conocimiento de ese tipo de asuntos.
Como consecuencia de los acuerdos adoptados por el Consejo General del Poder Judicial, en la actualidad existen seis Juzgados de lo Mercantil en Madrid, tres en Barcelona y uno en Valencia a los que se atribuye el conocimiento de los procedimientos civiles relativos a patentes. A ellos cabe sumar otro Juzgado de lo Mercantil en Granada, Las Palmas de Gran Canaria, La Coruña y Bilbao.
El proceso de “superespecialización” ha alcanzado a la segunda instancia con una nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 2022.16 Se establece que, si las Secciones de una misma Audiencia Provincial especializadas en lo mercantil fueran más de una, el Consejo General del Poder Judicial deberá distribuir las materias competencia de los Juzgados de lo Mercantil entre esas Secciones. El legislador contemplaba expresamente la posibilidad de crear Secciones especializadas única y exclusivamente en materia de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia y publicidad.
Solo la Audiencia Provincial de Madrid cuenta con más de una Sección especializada en lo mercantil. De conformidad con las nuevas disposiciones legales, la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid pasó a conocer única y exclusivamente de asuntos de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia y publicidad, siendo este el único caso en España.
A nivel de Tribunal Supremo (Sala Primera) no existe una especialización de tipo orgánico.
La reforma operada en el año 2022 trajo otro cambio de importancia, consistente en la atribución a las Secciones especializadas de lo Mercantil de las Audiencias Provinciales de los recursos contra las resoluciones finales dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Hasta ese momento, el conocimiento de tales recursos correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los tribunales especializados en materia mercantil están integrados exclusivamente por jueces con formación jurídica. Por lo tanto, en los tribunales especializados en propiedad industrial no hay jueces con formación técnica.
A fin de garantizar que los jueces y magistrados que se incorporan a los órganos judiciales especializados en materia mercantil tienen los conocimientos adecuados, se ha establecido un procedimiento selectivo específico que otorga a quienes lo superan la condición de “especialista en lo Mercantil”. Quienes superan dicho procedimiento selectivo gozan de preferencia para incorporarse a los tribunales especializados en lo Mercantil. Solo en el caso de que ningún juez o magistrado que ostente la condición de especialista hubiese optado a ello, un juez o magistrado no especialista puede incorporarse a un tribunal especializado.
El proceso selectivo consiste en la realización de un ejercicio teórico y un dictamen, cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico en la Escuela Judicial. Para participar en el proceso de selección se requiere ser juez o magistrado con al menos dos años de servicios efectivos.
Los miembros de la carrera judicial que, no siendo especialistas, obtienen plaza en un tribunal mercantil deben realizar las actividades específicas de formación determinadas por el Consejo General del Poder Judicial (curso teórico online más una estancia teórico-práctica en un Juzgado de lo Mercantil).
12.3.3 Relación entre los procedimientos de nulidad y de infracción
En España se sigue un sistema unitario. Quiere esto decir que los tribunales competentes para conocer de la acción de nulidad son los mismos que los tribunales competentes para conocer de la infracción y que un mismo tribunal, bajo el mismo proceso, puede conocer de ambas cuestiones.
De esta forma, una situación común en los procedimientos de infracción es que el demandado plantee la nulidad de la patente que se dice infringida, bien como excepción, bien como demanda reconvencional. En tal caso, sin perjuicio de las particularidades procedimentales que el planteamiento de la nulidad provoca (véase la sección 12.4), el proceso continúa ante el mismo tribunal, que resolverá sobre la nulidad y sobre la infracción con una única decisión de fondo.
En el supuesto de procedimientos judiciales paralelos, el riesgo de resoluciones contradictorias se evita mediante el mecanismo de acumulación de procesos, previsto en la normativa procesal. En el supuesto de que la acumulación de procesos no sea posible, el tribunal ante el que se sigue el procedimiento por infracción podrá acordar su suspensión hasta que finalice el proceso por nulidad.
12.3.4 Formación de jueces en propiedad industrial
La formación continua de los miembros de la carrera judicial es una de las competencias más importantes del Consejo General del Poder Judicial que se lleva a cabo a través de la Escuela Judicial. Dentro de esta, el Servicio de Formación Continua tiene la misión de garantizar que todos los integrantes de la carrera judicial reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.
Con carácter anual se elabora un Plan Estatal de Formación. Este plan constituye el núcleo fundamental de la acción formativa del Consejo General del Poder Judicial. En él se contiene una amplia oferta de actividades, de diferentes formatos, que comprenden no solo materias jurídicas, sino también otras materias relacionadas, como economía, e idiomas extranjeros. La participación de jueces y magistrados en estas actividades es voluntaria. El Plan incluye actividades formativas específicas en materia de propiedad industrial.
El Plan estatal incluye, asimismo, acciones de formación que se realizan en colaboración con otros organismos o entidades, entre ellas, la OEPM.
La Escuela Judicial forma parte de la Red Europea de Centros de Formación Judicial (European Judicial Training Network), que organiza cada año seminarios internacionales, así como intercambios y visitas de estudio en tribunales de otros países de la Unión Europea. También aquí se incluyen actividades relacionadas con la propiedad industrial.