12.10.2 Recurso de casación
El recurso de casación125 habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra “interés casacional”. El concepto de “interés casacional” constituye, pues, un elemento central de esta clase de recurso.
Se considera que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida:
- se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; o
- resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales; o
- aplique normas sobre las que no exista doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
El recurso de casación puede también fundarse en la existencia de un “interés casacional notorio”. Se da esta situación cuando la sentencia impugnada se hubiese dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley. Se entiende que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
En el escrito de interposición del recurso ha de identificarse con claridad cuál es la modalidad de interés casacional que se invoca y justificar la concurrencia del interés casacional invocado. Solo podrán denunciarse las infracciones que sean relevantes para el fallo, siempre que hubiesen sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Audiencia Provincial.
Cuando el recurso se funde en infracción de normas procesales, es imprescindible que se acredite que:
- de haber sido posible, previamente al recurso de casación la infracción se ha denunciado en la instancia; y
- de haberse producido en la primera, la denuncia se ha reproducido en la segunda instancia. Si la infracción procesal hubiese generado una falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.
El recurso de casación tiene por objeto el control de la aplicación correcta del ordenamiento jurídico. No constituye, por tanto, una “tercera” instancia. La valoración de la prueba y la fijación de hechos no pueden ser objeto de este recurso, salvo que se aprecie error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones.
El recurso de casación se decide por sentencia, que resuelve con carácter definitivo sobre las cuestiones objeto de litigio. No obstante, en el caso de que el recurso se basase en que la sentencia dictada se opone a la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión o cuestiones planteadas, el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.