Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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9.7.1 Medidas cautelares

A menudo, el motivo principal por el que el titular de la patente inicia un proceso judicial por infracción es obtener una medida cautelar contra la parte demandada para impedir que infrinja la patente. Los tribunales de Inglaterra y Gales tienen potestad para conceder medidas cautelares “en todas las situaciones en las que consideren que es justo y conveniente”.142

Por lo general, el juez de sala define el texto exacto y el alcance de las medidas cautelares en la audiencia consiguiente a la sentencia. Normalmente, las medidas cautelares tienen un carácter general, es decir, impiden a la parte demandada infringir la patente, a diferencia de las medidas que prohíben al demandado realizar determinados actos que el tribunal considera constitutivos de infracción de acuerdo con lo observado en el juicio.

La concesión de medidas cautelares está sujeta a la discrecionalidad del tribunal. En el asunto Evalve Inc. c. Edwards Lifesciences Ltd,143 el entonces juez Birss examinó la importante cuestión de si conceder una medida cautelar y con qué condiciones hacerlo, y señaló los principios generales siguientes:

  1. i) Las medidas cautelares generales para impedir infracciones futuras son la vía de reparación habitual que se concede al titular de la patente.
  2. ii) La parte demandada debe exponer los motivos por los que no debería imponerse dicha medida.
  3. iii) Deben tenerse en cuenta todas las circunstancias. El interés público y los efectos de la medida para terceros son aspectos importantes. […]
  4. iv) Idealmente, el interés público puede justificar la denegación o anulación de la medida cautelar y la concesión de una indemnización por daños y perjuicios en su lugar. […]
  5. v) El punto de partida de toda reflexión sobre el interés público en relación con una vía de reparación tras un juicio en materia de patentes es la idea de que todo el sistema de patentes está repleto de disposiciones con las que se trata de hallar un equilibrio entre varios intereses públicos.
  6. vi) La posibilidad de adoptar una medida cautelar de exclusión es una muestra importante del carácter monopolístico de los derechos de patente. Si bien por lo general los monopolios son contrarios al interés público, cuando se determina que una patente es válida y que ha sido objeto de infracción, la protección mediante una medida cautelar del monopolio de la patente responde a un interés público, porque vela por los objetivos del sistema en su conjunto, entre ellos, promover la inversión en innovación.
  7. vii) Por lo tanto, cuando […] coexisten varios intereses públicos incompatibles entre sí, debe tenerse en cuenta que el legislador está en mejores condiciones que los tribunales para examinar las cuestiones y hallar un amplio equilibrio adecuado. La facultad de denegar o conceder una medida cautelar por motivos de interés público no tiene por objeto reconfigurar el amplio equilibrio entre los distintos intereses públicos en el sistema de patentes establecido por el Parlamento. Esa potestad debe ejercerse con prudencia y en circunstancias limitadas.144

En una causa bien resuelta, los tribunales estuvieron dispuestos a conceder una medida cautelar cuyo alcance excedía la vida de la patente, con el objetivo de privar a la parte demandada de las ventajas de las que se había beneficiado al infringir la patente mientras estaba vigente.145

Los tribunales también tienen potestad para adaptar las medidas cautelares a las características de la causa. Por ejemplo, en las causas en las que el titular de la patente tiene la obligación de conceder licencias en condiciones FRAND, puede redactarse la medida cautelar de manera que expire si la parte demandada acuerda una licencia en condiciones que el tribunal considera FRAND.146 En cambio, habida cuenta de que la concesión de las medidas cautelares es una decisión discrecional del tribunal, algunos tribunales han estado dispuestos, acertadamente, a denegar o limitar una medida definitiva tras determinar la existencia de infracción y a sustituirla por una indemnización por daños y perjuicios.