Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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5.8.4 Suspensión provisional de la ejecución forzosa

Si se apela una sentencia de ejecución provisional, a petición del deudor y apelante, el tribunal puede ordenar una suspensión temporal de la ejecución, ya sea con o sin otorgamiento de caución (artículos 719 y 707 del Código Procesal Civil). Los posibles motivos para la suspensión, inter alia, son:

  • con base en un examen sumario, debe suponerse que la sentencia apelada no será confirmada (incorrección manifiesta); o
  • según la prueba con indicios razonables,180 el deudor puede sufrir daños y perjuicios extraordinarios e irreparables (desventajas excepcionales); o
  • un aspecto crucial que plantea cuestiones jurídicas difíciles se dejó sin examinar en la sentencia apelada.

Por ejemplo, la incorrección manifiesta puede presumirse si la apreciación jurídica respecto de la infracción, la legitimación activa o la capacidad para ser demandado era evidentemente errónea. Además, la revocación (parcial) de la patente en litigio con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia apelada puede justificar la suspensión provisional de la ejecución.181 Las desventajas excepcionales, en particular, incluyen la posibilidad suficientemente probable de que la existencia económica del deudor se vea amenazada por la ejecución. Debido a que —a fortiori, si la parte ejecutante ya ha presentado una caución— la suspensión provisoria de la ejecución es la excepción a la regla y, debido al hecho de que la sentencia se examinará en el curso de los procedimientos de apelación de todos modos, en la práctica las posibilidades de una suspensión generalmente son bajas.

La resolución sobre la cuestión de la suspensión provisional se pronuncia mediante providencia y no se puede impugnar (artículo 707.2).