12.10 Recursos
Contra las sentencias en materia de patentes dictadas por los Juzgados de lo Mercantil cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. A su vez, las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial al conocer de un recurso de apelación son susceptibles de recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas por la OEPM cabe interponer recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
12.10.1 Recurso de apelación
El recurso de apelación124 se configura como recurso “ordinario”. Se quiere decir con esto que la ley no tasa los motivos por los que puede interponerse. El único motivo que debe alegar la parte para interponer recurso es que la sentencia recurrida le afecta desfavorablemente.
En España se sigue un sistema de apelación “limitada”. Esto es, la segunda instancia no da lugar a un juicio nuevo, sin vinculación alguna respecto del juicio desarrollado en la primera instancia. El enjuiciamiento del tribunal de apelación se restringe a la revisión de lo actuado en primera instancia y de la decisión recaída en ella, tomando en cuenta los mismos materiales aportados en la primera instancia.
Por lo tanto, las partes no pueden modificar sus pretensiones con ocasión del recurso. Tampoco podrán introducir nuevos hechos ni aportar nuevas pruebas. No obstante, esta última regla presenta excepciones.
En efecto, podrán alegarse hechos nuevos de carácter relevante para la decisión del litigio en los siguientes casos:
- si los hechos han ocurrido después de comenzar a correr el plazo para dictar sentencia en la primera instancia; y
- si se trata de hechos ocurridos con anterioridad a dicho momento y la parte justifica que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.
Por otro lado, la ley permite aportar nuevas pruebas en segunda instancia en los siguientes supuestos:
- Documentos que no hayan podido aportarse en la primera instancia y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- documentos de fecha posterior a la demanda o contestación o a la audiencia previa;
- documentos anteriores a la demanda o contestación o a la audiencia previa, cuando la parte justifique que no tuvo conocimiento de su existencia antes; y
- documentos que no fue posible obtener con anterioridad por causas no imputables a la parte.
- Pruebas indebidamente denegadas en primera instancia;
- Pruebas admitidas en primera instancia que, por cualquier causa no imputable a la parte que las propuso, no hubieran podido practicarse;
- Pruebas sobre hechos nuevos con relevancia para la decisión del litigio a los que hemos hecho referencia en el párrafo anterior.
El recurso de apelación es un recurso de revisión plena, en el sentido de que las facultades revisoras del tribunal de apelación alcanzan a todo lo actuado por el juez de primera instancia, para comprobar si se ajusta o no a las normas procesales y a las normas sustantivas aplicables al caso. De esta forma, el tribunal de apelación puede revisar las apreciaciones fácticas y jurídicas en que se fundamenta la sentencia recurrida, así como la valoración de la prueba efectuada por el juez de primera instancia.
Sin perjuicio de lo anterior, los poderes del tribunal de apelación están sometidos a los siguientes límites:
- imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que hayan sido consentidos por las partes, por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum apellatum); y
- imposibilidad de que la posición en que la sentencia recurrida situó al apelante pueda verse agravada como consecuencia del recurso (reformatio in peius); sí es posible, en cambio, que la posición de un apelante pueda verse agravada como consecuencia del recurso interpuesto a su vez por la parte contraria.
En el caso de que el recurso de apelación se fundara en la infracción de normas o garantías procesales, caben distintas posibilidades:
- Si la infracción alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en primera instancia (por ejemplo, por falta de congruencia), el tribunal de apelación revocará la sentencia y resolverá a continuación sobre las cuestiones objeto del proceso.
- Si la infracción se hubiera cometido antes de dictar sentencia y determina la nulidad de actuaciones, el tribunal de apelación declarará la nulidad de todo lo actuado desde ese momento y acordará la devolución del procedimiento al órgano de primera instancia para que se practiquen de nuevo las actuaciones correctamente y dicte nueva sentencia (que será, a su vez, susceptible de recurso de apelación).
- Si la infracción se hubiera cometido antes de dictar sentencia y se trata de un vicio o defecto subsanable, el tribunal de apelación concederá un plazo para subsanarlo y, una vez subsanado, dictará resolución sobre la cuestión o cuestiones de fondo.
12.10.2 Recurso de casación
El recurso de casación125 habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra “interés casacional”. El concepto de “interés casacional” constituye, pues, un elemento central de esta clase de recurso.
Se considera que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida:
- se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; o
- resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales; o
- aplique normas sobre las que no exista doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
El recurso de casación puede también fundarse en la existencia de un “interés casacional notorio”. Se da esta situación cuando la sentencia impugnada se hubiese dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley. Se entiende que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
En el escrito de interposición del recurso ha de identificarse con claridad cuál es la modalidad de interés casacional que se invoca y justificar la concurrencia del interés casacional invocado. Solo podrán denunciarse las infracciones que sean relevantes para el fallo, siempre que hubiesen sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Audiencia Provincial.
Cuando el recurso se funde en infracción de normas procesales, es imprescindible que se acredite que:
- de haber sido posible, previamente al recurso de casación la infracción se ha denunciado en la instancia; y
- de haberse producido en la primera, la denuncia se ha reproducido en la segunda instancia. Si la infracción procesal hubiese generado una falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.
El recurso de casación tiene por objeto el control de la aplicación correcta del ordenamiento jurídico. No constituye, por tanto, una “tercera” instancia. La valoración de la prueba y la fijación de hechos no pueden ser objeto de este recurso, salvo que se aprecie error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones.
El recurso de casación se decide por sentencia, que resuelve con carácter definitivo sobre las cuestiones objeto de litigio. No obstante, en el caso de que el recurso se basase en que la sentencia dictada se opone a la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión o cuestiones planteadas, el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.