Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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8.6.2 Normas relativas a la jurisdicción, la competencia y la asignación de las causas

8.6.2.1 Jurisdicción territorial
8.6.2.1.1 Interpretación de la legislación pertinente

El artículo 24 de la Ley de Procedimiento Civil y el artículo 28-4 de la Ley de Organización de los Tribunales regulan la jurisdicción territorial sobre los derechos de PI, tras la ejecución de la concentración jurisdiccional, de la siguiente manera:

  • Ley de Procedimiento Civil:

    Artículo 24 (Foro especial en materia de derechos de propiedad intelectual y de otro tipo)

    1. 1) Las demandas sobre una transacción internacional y un derecho de propiedad intelectual, excluidos los derechos de patente, modelo de utilidad, diseño, marca y variedad vegetal (en adelante denominados “derechos de patente y otros derechos de PI admitidos”) pueden presentarse ante el tribunal de distrito en el área jurisdiccional de un tribunal superior que tenga jurisdicción sobre la ubicación de un tribunal competente en virtud de los artículos 2 a 23: siempre que el tribunal de distrito en el área jurisdiccional del Tribunal Superior de Seúl se limite al Tribunal de Distrito Central de Seúl. [Modificado por la Ley núm. 10629, de 19 de mayo de 2011; Ley núm. 13521, de 1 de diciembre de 2015].
    2. 2) Las demandas sobre derechos de patente y otros derechos de PI admitidos serán de jurisdicción exclusiva del tribunal de distrito del área jurisdiccional de un tribunal superior que tenga jurisdicción sobre la ubicación de un tribunal competente de conformidad con los arts. 2 a 23: siempre que el tribunal de distrito en el área jurisdiccional del Tribunal Superior de Seúl se limite al Tribunal de Distrito Central de Seúl. [Recién introducido según la Ley núm. 13521, 1 de diciembre de 2015]
    3. 3) Sin perjuicio del párrafo 2), las partes podrán interponer una demanda de patentes y otros derechos de PI admitidos ante el Tribunal de Distrito Central de Seúl. [Recién introducido según la Ley núm. 13521, 1 de diciembre de 2015]
  • Ley de Organización de los Tribunales:

    Artículo 28-4 (poder judicial)

    El Tribunal de Patentes juzgará las siguientes causas: [Modificado por la Ley núm. 13522, de 1 de diciembre de 2015; Ley núm. 14033, de 29 de febrero de 2016].

    1. 1. las causas de primera instancia establecidas en el artículo 186.1 de la Ley de Patentes, el artículo 33 de la Ley de Modelos de Utilidad, el artículo 166.1 de la Ley de Protección de los Diseños y el artículo 162 de la Ley de Marcas;
    2. 2. as apelaciones de las causas conforme al artículo 24.2) y 24.3) de la Ley de Procedimiento Civil;
    3. 3. las causas que son competencia del Tribunal de Patentes en virtud de otras leyes.

    [Modificado por completo por la Ley núm. 12886, de 30 de diciembre de 2014].

En resumen, las causas sobre derechos de patente y otros derechos de PI admitidos serán de jurisdicción exclusiva del tribunal de distrito ubicado en el lugar donde tiene su sede un tribunal superior (artículo 24.2) de la Ley de Procedimiento Civil,101 con la jurisdicción original concurrente del Tribunal de Distrito Central de Seúl sobre todas las demandas sobre derechos de patente y otros derechos de PI admitidos (artículo 24.3) de la Ley de Procedimiento Civil).102 Como el artículo 24 establece la jurisdicción exclusiva, cualquier acuerdo en contrario es nulo, y un tribunal sin jurisdicción no será competente por la parte que argumente sobre el fondo de la causa, con lo que renuncia a la excepción jurisdiccional.103 Al mismo tiempo, el Tribunal de Patentes tiene jurisdicción exclusiva sobre las apelaciones de demandas relativas a derechos de patente y otros derechos de PI admitidos (artículo 28-4.2) de la Ley de Organización de los Tribunales). Esta jurisdicción exclusiva es exigible independientemente de la jurisdicción por razón de la materia —es decir, independientemente de si se trata de una causa de escasa cuantía o de que haya sido juzgada en primera instancia por un único juez o por un grupo de jueces. Por tanto, una apelación de una causa de escasa cuantía sobre derechos de patente u otros derechos de PI admitidos se corresponde con la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Patentes, a pesar de que dicha apelación suele dirigirse a una división de apelación de un tribunal de distrito en otros tipos de causas.104.

En particular, la disposición relativa a la jurisdicción exclusiva no se aplica a las causas civiles sobre patentes, en sentido amplio, siempre que el asunto se considere una “causa sobre derechos de PI, excluidos los derechos de patente y otros derechos de PI admitidos”105. En estos casos, la jurisdicción se determinará de acuerdo con los artículos 2 a 23 de la Ley de Procedimiento Civil, con la posibilidad de aplicar el foro especial contemplado en el artículo 24.1 de dicha Ley. Así, el hecho de que una causa se considere una “causa sobre derechos de patente y otros derechos de PI admitidos” es fundamental para determinar la jurisdicción sobre los procesos civiles en materia de patentes. En los apartados que siguen, se tratan con mayor detalle los significados de las expresiones “derechos de patente y otros derechos de PI admitidos” y “sobre”.

La jurisdicción exclusiva está especialmente reservada a las demandas sobre derechos de patente y otros derechos de PI admitidos, pues la resolución de estas demandas suele requerir conocimientos especializados y comprensión técnica. La concentración de causas en tribunales específicos es un esfuerzo hacia la protección adecuada de los derechos de PI que permite a los jueces especializados en estas causas, que cuentan con la experiencia adecuada y un sistema adaptado, examinar a fondo y con prontitud estas causas difíciles.106

En función del tipo de causa (es decir, las causas “sobre” derechos de patente u otros derechos de PI admitidos), las causas por infracción de patente son un ejemplo de aquellas que requieren conocimientos especializados o comprensión técnica. Por tanto, las causas sujetas a la jurisdicción exclusiva incluyen aquellas en las que se solicita una medida cautelar frente a la infracción, la eliminación o destrucción, la recuperación de la reputación y la indemnización por daños y perjuicios. De igual modo, las reclamaciones para transferir o extinguir el registro de la patente por cesión o terminación de esta, las reclamaciones para establecer o extinguir una licencia exclusiva o no exclusiva debido a un acuerdo de licencia o a una terminación de esta y las reclamaciones de remuneración por la invención de un empleado también corresponden a esta jurisdicción exclusiva. Sucede lo mismo con las pretensiones de regalías, ya que suelen implicar controversias sobre el hecho de que la tecnología implementada por el demandado esté sujeta al acuerdo de licencia, lo que exige conocimientos especializados o comprensión técnica para su resolución. Además, las causas donde se solicita confirmación con respecto a la atribución de los derechos de patente u otros derechos de PI admitidos también están sujetas a la jurisdicción exclusiva, pues las cuestiones de atribución deben resolverse antes que los asuntos anteriores.

8.6.2.1.2 Transferencia

Un tribunal que no tenga jurisdicción sobre una demanda acerca de derechos de patente y otros derechos de PI admitidos debe transferir la causa a un tribunal competente. Un tribunal competente también puede optar por transferir una causa a otro que tenga jurisdicción en virtud de los artículos 2 a 23 de la Ley de Procedimiento Civil —ya sea ex officio o mediante la concesión de una petición de una parte— cuando la transferencia es necesaria para evitar daños o retrasos significativos (artículo 36.3) de la Ley de Procedimiento Civil).

No obstante, la interpretación literal del artículo 36.3) de la Ley de Procedimiento Civil indica que no es aplicable a las apelaciones. Así, ha habido una demanda para la introducción de una disposición similar al artículo 24.3 de la Ley de Procedimiento Civil a fin de permitir la transferencia discrecional a un tribunal de jurisdicción de apelación general cuando se prevé un daño o un retraso significativo.107

8.6.2.1.3 Causas en materia de medidas cautelares preliminares

El artículo 303 de la Ley de Ejecución en Asuntos Civiles estipula que “[e]l tribunal que tiene jurisdicción sobre el fondo o el tribunal de distrito que tiene jurisdicción en el lugar del objeto de controversia debe ejercer su jurisdicción sobre los juicios en materia de medidas cautelares preliminares”. Como consecuencia, las causas en materia de medidas cautelares preliminares pueden presentarse ante cualquier tribunal de distrito que tenga jurisdicción en el lugar del objeto de controversia, además de los seis tribunales de distrito prescritos en el artículo 24.2) y 24.3) de la Ley de Procedimiento Civil, que concede la jurisdicción exclusiva. No obstante, el artículo 28-4.ii) de la Ley de Organización de los Tribunales únicamente establece que el Tribunal de Patentes conocerá de “apelaciones entre las causas contempladas en el artículo 24.2) y 24.3) de la Ley de Procedimiento Civil”, lo que significa que el Tribunal de Patentes no es competente para conocer de las apelaciones de causas en materia de medidas cautelares. Por lo tanto, cabe destacar que las causas en materia de medidas cautelares preliminares quedaron fuera de la concentración jurisdiccional. Estas apelaciones se presentan ante el tribunal superior competente para conocer de la apelación contra el tribunal de distrito que tramitó la causa en primera instancia.

8.6.2.2 Jurisdicción por razón de la materia
8.6.2.2.1 Definición

La Ley de Organización de los Tribunales exige que, en principio, un único juez ejerza el poder judicial de un tribunal de distrito, pero, de forma excepcional, permite que un grupo de tres jueces conozca de las causas definidas en el artículo 32.1) (artículos 7.4), 7.5) y 32.1) de la Ley de Organización de los Tribunales). En el Derecho surcoreano, el término “jurisdicción por razón de la materia” hace referencia a la asignación de causas de primera instancia entre jueces únicos y grupos de tres jueces en los tribunales de distrito.

8.6.2.2.2 Reclamación de indemnizaciones pecuniarias (por ejemplo, indemnizaciones compensatorias por daños y perjuicios)

Las reclamaciones de indemnizaciones pecuniarias (por ejemplo, indemnizaciones compensatorias por daños y perjuicios) con un valor del objeto de la demanda superior a los 500 millones de KRW se presentan ante un tribunal de tres jueces en el tribunal de distrito, mientras que las reclamaciones con un valor del objeto de 500 millones o inferior a esta cuantía se presentan ante un tribunal unipersonal.108 El valor del objeto de una demanda se calcula sobre la base de los beneficios reivindicados en la demanda (artículo 26.1) de la Ley de Procedimiento Civil). Si se presentan varias reclamaciones en una misma causa, el valor del objeto de la demanda se determina mediante la suma de los valores de todas las reclamaciones (artículo 27.1) de la Ley de Procedimiento Civil). Una causa que pertenezca originalmente a un tribunal unipersonal puede tramitarse mediante un tribunal de varios jueces cuando este decida asumirla (artículo 32.1)i) de la Ley de Organización de los Tribunales). En estos casos, el Tribunal de Distrito Central de Seúl asigna las causas a un tribunal de varios jueces mediante decisiones colegiadas, independientemente del valor del objeto de la demanda.109

8.6.2.2.3 Causas en materia de medidas cautelares, registro de transferencia o extinción del registro

Las causas en las que se solicita una medida cautelar contra la infracción de patente o la transferencia o extinción del registro de una patente son litigios relativos a derechos de propiedad cuyo valor no puede calcularse. Estas demandas dependen de la jurisdicción de los tribunales de distrito.110 Por lo tanto, las causas donde se solicite una medida cautelar junto con indemnizaciones por daños y perjuicios que no superen los 500 millones de KRW también se dirigen a un grupo de jueces del tribunal de distrito.

8.6.2.3 Jurisdicción por nivel de tribunal

En las causas civiles sobre patentes, para las demandas sobre derechos de patente y otros derechos de PI admitidos, el Tribunal de Patentes tiene jurisdicción exclusiva en apelación, independientemente de la jurisdicción por razón de la materia en la primera instancia (artículo 28-4.ii) de la Ley de Organización de los Tribunales).

En caso de apelación en un litigio sobre derechos de PI distintos de patentes y otros derechos de PI admitidos, la competencia judicial recae en un grupo de jueces de un tribunal de distrito, si la resolución del tribunal inferior fue dictada por un único juez del tribunal de distrito (artículo 32.2) de la Ley de Organización de los Tribunales), o en el tribunal superior, si la resolución del tribunal inferior fue dictada por un grupo de jueces de un tribunal de distrito (artículo 28.i) de la Ley de Organización de los Tribunales).

El Tribunal Supremo es el tribunal de último recurso para todos los tipos de causas civiles sobre patentes.