3.9 Revisión por un tribunal de apelación
De manera muy sintética, la fase de conocimiento está compuesta por las fases de alegaciones, prueba y sentencia. Por consiguiente, los límites del conocimiento de un juez, ya se refieran a cuestiones de hecho o de Derecho, se definen durante la fase de alegaciones, en la que las partes deben cumplir con su carga procesal, indicando claramente todos sus fundamentos jurídicos y las pruebas a su favor, bajo sanción de preclusión procesal. Es decir, si una parte no cumple su carga procesal de exponer todas las cuestiones de hecho a su favor con respecto a la controversia que se juzga, se le impedirá realizar cualquier tipo de interrogatorio.
La carga es particularmente grave para el demandado, que debe responder a todos los argumentos de hecho y de Derecho presentados por el demandante, bajo sanción de ser considerado en rebeldía. Por el contrario, como ya se analizó, si el demandante no prepara su demanda de manera adecuada, el juez se limitará a juzgar lo solicitado, ya que no puede excederse de lo pedido (artículo 141 del CPC). Por lo tanto, una vez que el juez ha definido las cuestiones controvertidas de hecho y de Derecho en la orden previa al juicio, los límites del conocimiento del juez también quedan definidos y vinculan la sentencia. Esta decisión se puede apelar mediante un recurso interlocutorio ante un tribunal de apelaciones.
Después de la fase de prueba, las partes presentan los alegatos finales sobre las pruebas practicadas, en los que las comparan con sus argumentos, antes de que el juez decida sobre la acción. La sentencia definitiva del juez, que pone fin al proceso, puede producir o no efectos de cosa juzgada, es decir, con o sin preclusión de la cuestión controvertida.
Según el artículo 487 del CPC, hay una resolución sobre el fondo si el juez:
I. acepta o rechaza la pretensión formulada en la demanda o en la reconvención;
II. decide, de oficio o a instancia de parte, sobre la existencia de preclusión o prescripción; [o]
III. aprueba:
- a) el reconocimiento de las cuestiones de fondo de la pretensión formulada en la demanda o en la reconvención;
- b) el acuerdo de transacción; [o]
- c) la renuncia a la pretensión formulada en la demanda o en la reconvención.
Las siguientes situaciones también pueden dar lugar a la finalización de un proceso mediante una decisión:
I. desestimación de la demanda;
II. suspensión del proceso durante más de 1 (un) año debido a negligencia de las partes;
III. por no promover los actos y las diligencias que le incumben, el demandante abandona el pleito durante más de 30 (treinta) días;
IV. ausencia de presupuesto para el establecimiento y el desarrollo válido y regular del procedimiento;
V. reconocimiento de la existencia de preclusión, litispendencia o res judicata.;
VI. verificación de la falta de legitimación o interés procesal;
VII. aceptación de la alegación de que existe una cláusula de arbitraje o cuando el tribunal arbitral reconozca su competencia;
VIII. ratificación del desistimiento de la acción;
IX. intransmisibilidad de la acción de acuerdo con la ley en caso de fallecimiento de la parte; y
X. en los demás casos previstos en [el CPC]. (Artículo 485 del CPC)
Durante el curso de un proceso judicial, es posible que el juez dicte resoluciones necesarias para garantizar su progreso, con o sin decisión, conocidas respectivamente como decisiones u órdenes interlocutorias. Es posible presentar determinados recursos contra las decisiones interlocutorias, según su naturaleza. Las órdenes no se pueden recurrir (artículo 1001 del CPC). Una parte que acepta la decisión de manera expresa o tácita no la puede recurrir. La aceptación tácita es la práctica, sin excepción alguna, de un acto incompatible con la voluntad de recurrir (artículo 1000 del CPC). El plazo para la interposición de los recursos es, por norma, de 15 días desde la fecha de publicación de la decisión (artículo 1003 del CPC), excepto para los recursos de aclaración (embargos de declaração), para los que el plazo es de cinco días, todos contados en días hábiles (artículo 219 del CPC).
En principio, las decisiones del tribunal pueden estar sujetas a recursos de aclaración, cuyo objetivo es, como se verá, aclarar la decisión sobre un punto determinado o subsanar una omisión o contradicción (Artículos 1022 a 1027 del CPC). Por lo general, estos recursos no pretenden modificar la decisión formulada, sino que, ocasionalmente, según la aclaración u omisión subsanada, pueden dar como resultado un cambio en el entendimiento. Los recursos de aclaración están dirigidos al tribunal que formuló la decisión que se impugna, es decir, en este caso, el tribunal de primera instancia.
En el artículo 994 del CPC se enumeran los recursos que se admiten en el Derecho brasileño: apelación de la sentencia definitiva, recurso interlocutorio, recurso interlocutorio interno, recurso de aclaración, recurso ordinario, recurso ante el STJ, recurso ante el STF, recurso interlocutorio de un recurso ante el STJ o ante el STF y recurso contra una decisión divergente. Los recursos no impiden la eficacia de la resolución, salvo que la ley o una resolución judicial en este sentido dispongan lo contrario (artículo 995 del CPC).
En el tribunal de primera instancia, en vista de resoluciones interlocutorias y de las resoluciones parciales sobre el fondo dictadas por el juez, es posible presentar un recurso interlocutorio después de haber presentado el recurso de aclaración (o si no corresponde) sin extinguir la acción. Habida cuenta de las decisiones que resuelven definitivamente la acción, independientemente de que el juez se pronuncie sobre el fondo (artículo 1009 del CPC), es posible apelar la sentencia definitiva después de que se haya presentado el recurso de aclaración (o si no corresponde). Los recursos interlocutorios y las apelaciones a la sentencia definitiva se presentan ante los tribunales inmediatamente superiores a los tribunales de primera instancia: los tribunales de apelación (o superiores).
Pueden presentar una apelación la parte vencida, un tercero agraviado o el Ministerio Público como parte o legitimado. Si las presenta un tercero, debe demostrar que la decisión sobre la relación jurídica presentada para revisión judicial puede afectar al derecho que alega tener o que puede discutir en el tribunal como sustituto procesal (artículo 996 del CPC).
Si el demandante y el demandado son vencidos, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos podrá ser adherirse la otra parte en caso de apelación de la sentencia definitiva o de recurso ante el STF o el STF (artículo 997.1 del CPC). Este recurso adhesivo está subordinado al recurso independiente y está sujeto a las mismas normas que los requisitos de admisión y juicio en el tribunal (artículo 997.2 del CPC). Por ende, no se admitirá una adhesión al recurso si se retira el recurso principal o si se considera inadmisible (artículo 997.2.III del CPC).
El recurrente puede desistir del recurso en cualquier momento sin el consentimiento del recurrido (artículo 998 del CPC), excepto si se trata de cuestiones cuya repercusión general ya se haya reconocido o que hayan sido objeto de repetidos recursos ante el STF o el STJ (artículo 998.1 del CPC). Por el mismo motivo, las partes pueden, antes o después del juicio, celebrar un acuerdo y solicitar su ratificación judicial, anulando así lo que se hubiera decidido.
Al presentar un recurso, el recurrente debe probar, cuando lo requiera la legislación aplicable, el pago de la fianza de apelación, incluidas las tasas de remisión y devolución, bajo sanción de que desestime el recurso (artículo 1007 del CPC). Los recursos interpuestos por el Ministerio Público, el gobierno federal, el distrito federal, los estados, las municipalidades o sus respectivos organismos autónomos o por quienes tengan exención legal, están exentos del pago de la fianza de apelación, incluidas las tasas de remisión y devolución (artículo 1007.1 del CPC). El pago insuficiente de la fianza de apelación, incluidas las tasas de remisión y devolución, ocasiona la desestimación si el recurrente, notificado por medio de su abogado, no realiza el pago en un plazo de cinco días (artículo 1007.2 del CPC). El pago de las tasas de remisión y devolución no es necesario en los procedimientos electrónicos (artículo 1007.3 del CPC).
Si no se presenta ningún recurso dentro del plazo, queda excluido el derecho de la parte de impugnar la resolución.
La resolución dictada por el tribunal que conozca del recurso sustituye la resolución impugnada con respecto al objeto del recurso (artículo 1008 del CPC). El tribunal competente para la resolución de recursos interlocutorios o apelaciones de la sentencia definitiva puede revisar íntegramente la cuestión que se le haya presentado, tanto las cuestiones de hecho como las de Derecho. El tribunal competente para la resolución puede incluso determinar medidas para el tribunal inferior, si lo considera necesario.
En vista de las decisiones pronunciadas por los tribunales superiores (es decir, las decisiones de apelación), todavía es posible presentar un recurso de aclaración, dirigido al propio tribunal superior, para pedir aclaraciones sobre la resolución o para subsanar una omisión, contradicción o ambigüedad. Una vez que se resuelve dicho recurso, es posible impugnar ante el STJ o ante el STF la decisión que resulte de los recursos. En estos casos, las materias que permiten un recurso están más restringidas, porque están exhaustivamente previstas en la Constitución Federal y porque las pruebas no pueden volver a examinarse.
3.9.1 Apelación de la sentencia definitiva
La apelación de una sentencia definitiva consiste en la impugnación de dicha resolución. Estas apelaciones están reguladas en los artículos 1009 a 1014 del CPC. Se deben interponer mediante una petición dirigida al tribunal de primera instancia que contenga:
I. los nombres y la identificación de las partes;
II. la descripción del hecho y del derecho;
III. los motivos de la petición de modificación o de declaración de nulidad; [y]
IV. la solicitud de una nueva resolución.
Párrafo 1. Se notificará al recurrido que presente su escrito de apelación en un plazo de 15 (quince) días.
Párrafo 2. Si el recurrido presenta una apelación adhesiva, el juez intimará al recurrente para que presente el escrito.
Párrafo 3. [...] a continuación, la causa se envía al tribunal […], independientemente de que se haya admitido. (Artículo 1010 del CPC)
La apelación tiene efectos suspensivos (artículo 1012 del CPC). Sin embargo, comienzan a producir efectos inmediatamente después de su publicación las sentencias que:
I. aprueben la división o la adjudicación de tierras;
II. condenen al pago de una pensión alimentaria;
III. desestimen la causa sin producir efectos de cosa juzgada o desestimen las impugnaciones del deudor de la sentencia;
IV. juzguen procedente la solicitud de arbitraje;
V. confirmen, concedan o revoquen una medida cautelar; o
VI. decreten la incapacitación;
además de otros supuestos previstos en la ley. (artículo 1012.1 del CPC)
En estas situaciones en las que la sentencia tiene efectos inmediatos, la parte interesada puede solicitar la ejecución provisional una vez publicada la sentencia (artículo 1012.2 del CPC). Además, la parte interesada puede pedir que se conceda el efecto suspensivo, siempre que demuestre la probabilidad de que se estime la apelación o, si los fundamentos son pertinentes, la existencia de un riesgo de perjuicio grave o de difícil reparación. Esta petición debe dirigirse a:
I. el tribunal, en el período entre la presentación de la apelación de la sentencia definitiva y su asignación; el ponente designado para su examen no puede juzgarla; [o]
II. el ponente, si la apelación de la sentencia definitiva ya se ha asignado. (Artículo 1012, párrafos 3 y 4 del CPC)
La apelación de la sentencia definitiva devuelve el conocimiento de la materia impugnada al tribunal superior, que puede apreciar y juzgar todas las cuestiones presentadas y analizadas en la causa, aunque no se hayan resuelto, siempre que estén relacionadas con el objeto de la apelación (artículo 1013 del CPC).
Cuando revisa una apelación, el tribunal puede:
I. modificar la sentencia que desestimó la causa sin producir efectos de cosa juzgada;
II. decretar que la decisión es nula, por ser incongruente con los límites de la pretensión de la causa;
III. constatar la omisión en el examen de una de las pretensiones, en cuyo caso podrá dictar sentencia; [o]
IV. decretar la nulidad de la sentencia por falta de fundamentos. (Artículo 1013.3 del CPC)
Al modificar una sentencia que reconoce la prescripción, el tribunal deberá, si es posible, pronunciarse sobre el fondo y examinar las demás cuestiones, sin ordenar la devolución de la causa al tribunal de primera instancia (artículo 1013.4 del CPC).
Cuando la demanda o la contestación tengan más de un fundamento y el juez acepte solo uno de ellos, la apelación de la sentencia definitiva devolverá al tribunal el conocimiento de los demás (artículo 1013.2 del CPC).
Las cuestiones de hecho no presentadas al tribunal inferior se pueden plantear en la apelación de la sentencia definitiva si la parte prueba que no lo hizo por fuerza mayor (artículo 1014 del CPC).
3.9.2 Recurso interlocutorio
El recurso interlocutorio (agravo de instrumento) sirve para impugnar las resoluciones interlocutorias (artículos 1015 a 1020 del CPC). Según el artículo 1015 del CPC, puede presentarse un recurso interlocutorio contra las sentencias que versen sobre:
I. medidas cautelares;
II. el fondo de la causa;
III. el rechazo de la alegación de la cláusula de arbitraje;
IV. un incidente de desconocimiento de la personalidad jurídica;
V. el rechazo de la solicitud de asistencia jurídica gratuita o aceptación de la solicitud de su revocación;
VI. la exhibición o posesión de un documento o cosa;
VII. la exclusión de un litisconsorte;
VIII. el rechazo de la solicitud de límite de la acumulación de partes;
IX. la admisión o la inadmisión de la intervención de terceros;
X. la concesión, modificación o revocación del efecto suspensivo de las mociones de suspensión de la ejecución;
XI. la redistribución de la carga de la prueba de conformidad con el artículo 373.1;
XII. (vetado);
XIII. otros casos expresamente previstos en la ley.
También se puede presentar un recurso interlocutorio contra las decisiones interlocutorias dictadas en las fases de liquidación o ejecución de la sentencia, en el proceso de ejecución o en el proceso de inventario (artículo 1015.1 del CPC).
Los recursos interlocutorios se dirigen directamente al tribunal competente por medio de una solicitud en la que se indiquen los nombres de las partes, la descripción del hecho y del derecho, los motivos de la solicitud de modificación o invalidación de la decisión y de la propia pretensión y los nombres y los domicilios completos de los abogados en la causa (artículo 1016 del CPC).
El ponente a quien se asigna el recurso puede atribuirle efectos suspensivos o admitir total o parcialmente, como medida provisional, la pretensión del recurso, informando al juez sobre su decisión; ordenar que se intime personalmente al recurrido, por carta con acuse de recibo (si el recurrido no tiene abogado), por medio del registro del tribunal (Diario Oficial) o por carta con acuse de recibo dirigida al abogado, para que responda en un plazo de 15 días, y que se le permita adjuntar la documentación que el ponente considere necesaria para juzgar el recurso (artículo 1019 del CPC). El ponente también pedirá una fecha de juicio dentro de un período inferior a un mes desde la intimación del recurrido (artículo 1020 del CPC).
3.9.3 Recurso de aclaración
El “recurso de aclaración” (embargo de declaração) está regulado en los artículos 1022 a 1026 del CPC. Pueden presentarse contra cualquier sentencia del tribunal para:
I. aclarar confusiones o eliminar contradicciones;
II. subsanar la omisión de un punto o cuestión sobre el que el juez debería haberse pronunciado de oficio o a instancia de parte; [o]
III. corregir un error material. (Artículo 1022 del CPC)
Este recurso se debe presentar en un plazo de cinco días mediante una petición dirigida al juez en la que se indique el error, la confusión, la contradicción o la omisión, y no está sujeto a fianza de apelación (artículo 1023 del CPC). El juez intimará a la parte recurrida para que, si lo desea, pueda manifestarse sobre el recurso presentado en el plazo de cinco días, en caso de que la posible admisión del recurso implique una modificación de la decisión recurrida (artículo 1023.2 del CPC). Posteriormente, el juez juzgará el recurso en un plazo de cinco días y subsanará la cuestión (artículo 1024 del CPC).
En los tribunales, el ponente presentará la moción en la siguiente sesión y emitirá su voto y, si no se emite una sentencia en esta sesión, el recurso se incluirá automáticamente en el orden del día (artículo 1024.1 del CPC). Cuando se presenta un recurso de aclaración contra la decisión del ponente o contra otra decisión emitida por un único juez en el tribunal, el órgano que emitió la decisión recurrida decidirá sobre la materia de manera individual (artículo 1024.2 del CPC).
Si la aceptación de un recurso de aclaración implicase una modificación de la decisión recurrida, el recurrido que ya hubiese presentado otro recurso contra la decisión original tendrá derecho a complementar o modificar sus motivos dentro de los límites exactos del cambio en un plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la decisión recurrida (artículo 1024.4 del CPC). Si se desestima el recurso de aclaración o no cambia la conclusión de la sentencia previa, el recurso presentado por la otra parte antes de la publicación de la sentencia que resuelve el recurso de aclaración se procesará y juzgará independientemente de su ratificación (artículo 1024.5 del CPC).
Los recursos de aclaración no tienen efectos suspensivos e interrumpen el plazo para presentar un recurso (artículo 1026 del CPC). La eficacia de las decisiones de un tribunal unipersonal o colegiado podrá ser suspendida por el juez o ponente competente si se demuestra la probabilidad de que se admita el recurso o, si los fundamentos son adecuados, si existe un riesgo grave de perjuicio o de difícil resolución (artículo 1026.1 del CPC). Cuando el recurso de aclaración sea manifiestamente improcedente, el juez o el tribunal, por medio de una decisión fundamentada, puede ordenar a la parte recurrente que pague una multa que no exceda el 2 % de la cuantía actualizada de la controversia (artículo 1026.2 del CPC). Cuando los recursos de aclaración manifiestamente improcedentes son reiterados, la multa se aumenta hasta un 10 % de la cuantía actualizada de la controversia y la presentación de cualquier tipo de recurso estará condicionada al depósito previo del valor la multa, excepto en caso del Tesoro Público y del beneficiario de asistencia jurídica gratuita, quien abona esta cantidad al final, después de haberse agotado todos los posibles recursos ante instancias superiores (artículo 1026.3 del CPC).
3.9.4 Recurso interlocutorio interno
Un recurso interlocutorio interno (agravo interno) es aquel que puede interponerse contra una decisión emitida por el ponente y está regulado en el artículo 1021 del CPC. Está dirigido al ponente, quien intima al recurrido para que se manifieste sobre el recurso en un plazo de 15 días, al final del cual, si no hay retractación, el ponente lo somete al órgano colegiado para que se pronuncie al respecto y lo incluye en el orden del día (artículo 1021 del CPC).
3.9.5 Recursos ante el Supremo Tribunal Federal y el Superior Tribunal de Justicia
Después de que se haya resuelto una apelación de la sentencia definitiva, todavía existe la posibilidad de recurrir ante el STF (recurso extraordinário) y ante el STJ (recurso especial). Estos recursos están regulados en los artículos 1029 a 1440 del CPC. Sin embargo, las cuestiones que se pueden recurrir están restringidas y son específicas. Mientras que los recursos ante el STF tienen como objetivo verificar vulneraciones de la Constitución, los recursos ante el STJ tratan infracciones de la ley federal. En ambos casos, es posible argumentar una divergencia en las decisiones precedentes del STF o del STJ.
El STJ o el STF pueden tolerar los vicios formales de los recursos presentados oportunamente u ordenar su corrección, siempre que el vicio sea subsanable y no se considere grave (artículo 1029.3 del CPC).
Las resoluciones del STF y del STJ no tienen efectos suspensivos. Para que se reconozcan efectos suspensivos, es necesario solicitarlo ante el tribunal superior competente (si el recurso se ha admitido pero todavía no se ha asignado) o ante el ponente, el presidente o el vicepresidente del tribunal de origen (si la apelación ya se ha asignado), siempre que no se haya examinado todavía la admisibilidad del recurso (artículo 1029.5 del CPC). Una vez admitidos los recursos, según el artículo 1034 del CPC, el tribunal se pronunciará únicamente sobre las cuestiones de Derecho, puesto que no se permite una revisión de los hechos ni de las pruebas. Sin embargo, el recurso tiene el efecto de revisión, lo que permite al tribunal también entender en las otras causas de acción o fundamentos cuando reconoce la ilegalidad o inconstitucionalidad con repercusión general.
El artículo 1035 del CPC resalta la importancia de la repercusión general de los recursos ante el STF, que puede, en una resolución inapelable, no conocer de un recurso extraordinario cuando el asunto objeto del recurso no tenga repercusión general (lo que significa la existencia de problemas económicos, políticos, sociales o jurídicos relevantes que vayan más allá de los intereses de las partes en la causa). La repercusión general se debe demostrar en un capítulo específico del recurso. Una vez que se reconoce la repercusión general del objeto de un recurso ante el STF, el ponente ordena la suspensión de todos los procedimientos individuales o colectivos pendientes en el Brasil sobre el mismo asunto y el recurso debe resolverse en el plazo de un año (artículo 1035.9 del CPC).
3.9.6 Recurso interlocutorio interno contra las decisiones de inadmisión de un recurso ante el Supremo Tribunal Federal o ante el Superior Tribunal de Justicia
El artículo 1042 del CPC prevé un recurso interlocutorio interno contra las decisiones de inadmisión de un recurso ante el STF o ante el STJ. Dichos recursos interlocutorios se dirigen al STF o al STJ, respectivamente.
3.9.7 Apelaciones contra resoluciones divergentes
Los artículos 1043 y 1044 del CPC regulan las apelaciones contra las decisiones divergentes.
Artículo 1043. Se puede presentar una apelación contra la sentencia de un tribunal fraccionario:
I. si, al resolver un [recurso ante el STF o el STJ], se aparta de la sentencia de cualquier otro órgano del mismo tribunal, siempre que las decisiones de apelación, los recursos y los precedentes traten cuestiones de fondo;
[…]
III. si, al resolver un [recurso ante el STF o el STJ], se aparta de la sentencia de cualquier otro órgano del mismo tribunal, cuando una decisión de apelación versa sobre el fondo y en la otra no se haya resuelto el recurso, aunque se haya examinado la controversia.
[…]
Párrafo 2. La divergencia que autoriza la presentación de una apelación contra una resolución divergente puede ocurrir en la aplicación de la ley de fondo o de forma.
Párrafo 3. Se puede presentar una apelación contra una resolución divergente cuando la sentencia antecedente pertenezca al mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, siempre que su composición se haya visto alterada en más de la mitad de sus miembros.
[…]
Artículo 1044. En la apelación contra una resolución divergente, se seguirá el procedimiento establecido en las normas internas del tribunal superior pertinente.