Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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9.6.1 Aspectos previos al proceso judicial

La conducta de las partes previa al inicio del proceso judicial en materia de patentes está regulada en el CPR. Si bien no existe un protocolo específico previo al proceso judicial para las controversias ante el Tribunal de Patentes, es aplicable la directriz práctica “Conducta y protocolos previos al proceso judicial”.97 En el párrafo 6 de esta directriz práctica se exige a los demandantes que envíen al demandado “una carta previa al proceso judicial” con detalles precisos de la demanda, entre ellos la naturaleza de los actos contra los que se reclama y la reparación que se solicita. Se debe conceder al demandado un plazo razonable para responder (que suele ser de 14 días, pero en ocasiones es más prolongado) antes de que el demandante inicie el proceso. Con ello se pretende brindar al demandado la oportunidad de decidir si desea contestar a la reclamación y permitir que ambas partes estudien la posibilidad de solucionar la controversia mediante un acuerdo antes de comenzar el proceso.

Si el demandante no envía la carta previa al proceso judicial como se ha descrito, el tribunal puede considerar que su conducta no ha sido razonable e imponerle una condena en costas, especialmente si el demandado indica, cuando se le notifica la demanda, que no tiene intención de contestar.

Sin embargo, el tribunal tendrá en cuenta que, en algunas circunstancias, al demandante no le conviene avisar a la parte demandada de que va a iniciar un proceso contra ella. Esta situación se da especialmente cuando entre ambas partes existe una carrera para acudir a los tribunales en el Reino Unido y en otro país con el objetivo de que se atribuya la competencia a un tribunal determinado en primer lugar.

Habida cuenta de las disposiciones de la Ley relativas a las demandas por amenazas, que se analizan en la sección 9.5.5, deben tomarse precauciones al dirigir una carta previa al proceso judicial a una persona distinta de quien ha fabricado o importado el producto o utilizado el proceso.

Antes de que se inicie el proceso, el tribunal puede ordenar a una de las partes de una controversia que revele un tipo concreto de documentación que esté en su poder o posesión. Se suele emitir esta orden cuando revelar esa documentación probablemente promueva que se alcance un acuerdo que ponga fin a la controversia o la resuelva, o cuando permita ahorrar costos.98 Por ejemplo, cuando el titular de una patente ha concedido varias licencias sobre su patente y el posible demandado ha expresado su voluntad de obtener una licencia en condiciones similares a las que el titular ha concedido a otros licenciatarios, el tribunal puede ordenar al titular que exhiba los contratos de licencia para que el demandado tenga conocimiento de las condiciones de las licencias para poder llegar a un acuerdo similar.