12.8.3 La indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el titular de una patente nula que haya procedido de mala fe El artículo 104.1 LP establece que “la declaración de nulidad implica que la patente no fue nunca válida” y, en consecuencia, no puede producir los efectos previstos en el Título VI115 de la Ley. En su apartado tercero, el citado artículo 104 LP, para establecer los límites a dicha retroactividad la cosa juzgada, comienza diciendo que “sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar cuando el titular de la patente hubiera actuado de mala fe”. Ello supone que el perjudicado por una patente declarada nula tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios causados, cuando el titular haya procedido de mala fe. Esa mala fe supone que el titular sea consciente de la causa de nulidad que afectaba a su título116 y ha de valorarse en el momento en el que se causa el perjuicio.117 Ello permite al condenado por la infracción de un título nulo resarcirse de lo indemnizado por dicha supuesta infracción, siempre y cuando no se haya discutido en ese primer litigio la validez del título. Efectos de la patente y de la solicitud de la patente. SAPB 77/2018 de febrero de 2018, ECLI:ES:APB:2018:949 (SAPB 77/2018): “Entendemos, en este contexto, que la mala fe del titular dependerá del conocimiento que tuviera de la nulidad del título o de que no cumplía con los requisitos de patentabilidad”. SAPB 77/2018: “la mala fe no debe analizarse en el momento de la solicitud del registro sino cuando el titular decide interponer la acción de infracción y sostenerla pese a conocer que su derecho no cumplía con el requisito de novedad”.