6.6.7 Pruebas
6.6.7.1 Prueba verbal y juicio
El interrogatorio inicial de los testigos efectuado por el representante de la parte que los aporta (interrogatorio “directo”) debe hacerse obligatoriamente bajo declaración jurada.189 El interrogatorio de la contraparte y el segundo interrogatorio (“redirecto”) se llevan a cabo en el momento de forma verbal y se transcriben. Para ahorrarle tiempo al tribunal, el registro de la prueba verbal se suele hacer ante el funcionario del registro del tribunal o ante el comisario local. A diferencia de los tribunales, los comisarios locales y los funcionarios del registro no están capacitados para resolver objeciones planteadas durante las pruebas.190 No obstante, el comisario puede introducir notas sobre lo que considere importante acerca del comportamiento del testigo para que dicha información esté a disposición del tribunal en el momento de la vista final.191
La duración de los juicios suele ser de entre tres y cinco años desde la fecha de presentación de la demanda hasta la resolución; no obstante, ha habido causas de patentes cuyo juicio finalizó en un período de entre seis meses y un año. En virtud de la Ley sobre los Tribunales Mercantiles de 2015, el tribunal concierta las fechas de todo el juicio para que el registro de pruebas no se prolongue. El juicio podría ser diario, y es habitual que los tribunales lo dispongan así de forma explícita para causar las mínimas molestias posibles a los testigos.192 Una vez que finaliza el juicio de una causa, la cuestión sigue los trámites hasta la vista final.
Los testigos de jurisdicciones extranjeras suelen hacer constar en acta sus declaraciones mediante videoconferencia. A raíz de la pandemia de COVID-19, los tribunales virtuales y las plataformas en línea se suelen usar incluso para celebrar vistas ante los tribunales. Los litigantes pueden participar en los procedimientos de forma física y, si el tribunal cuenta con las instalaciones necesarias, también lo pueden hacer a través de los servicios de videoconferencia.
Los testigos suelen ser representantes o abogados en plantilla de las respectivas partes que se han encargado del litigio y la correspondencia entre las partes. No se espera que un testigo tenga conocimiento personal directo de cada parte de la declaración; basta con que el testigo pueda declarar sobre los registros de la empresa y el de la demanda. En ciertos temas, se prefiere el testimonio de personas con conocimiento personal; por ejemplo, en lo relativo a las pruebas sobre conversaciones durante las negociaciones, el intercambio de correspondencia, ciertos aspectos técnicos que desembocaron en la concesión de la patente, etc.
Normalmente, los demás testigos son los peritos técnicos. En algunos casos, también se llama a declarar como testigo al inventor para reforzar los argumentos del demandante. También se ha solicitado la declaración ante el tribunal de expertos como médicos, especialistas, economistas y contables para establecer otros aspectos del litigio, como el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, la distinción del estado de la técnica, la descripción de las normas, etc. La investigación relativa a la indemnización por daños y perjuicios es de suma importancia en la fase final y, por lo tanto, los economistas, los expertos financieros o los contables que pueden analizar y declarar el cómputo de los daños y perjuicios o las regalías pagaderas revisten una gran relevancia a la hora de establecer el aspecto monetario de la causa por infracción. Por consiguiente, la práctica general consiste en contar tanto con testigos de la plantilla como con otros testigos periciales.
6.6.7.2 ¿Quién presenta las pruebas primero? ¿Se puede ordenar al demandado que presente las pruebas primero?
La Ley de Patentes de 1970 no especifica ningún procedimiento relativo a las pruebas para las causas por infracción de patente. Por el contrario, el procedimiento adoptado para presentar las pruebas en las demandas por infracción se ajusta al Código Procesal Civil193 y la Ley sobre la Prueba de 1872 de la India. En virtud de esta última, la carga de la prueba recae sobre quien realiza la afirmación. Así, el demandante, que es quien ostenta la titularidad de la patente, debe ser quien presente las pruebas primero para demostrar la infracción. A continuación, el demandado presenta las pruebas que respaldan sus excepciones o su reconvención de nulidad. No obstante, no se trata de una norma estricta. En una causa en la que el demandado admita la infracción y la única cuestión en lo relativo a la decisión sea la validez, el tribunal puede ordenar que el demandado presente las pruebas primero. Por lo tanto, como se establece en la orden XVIII, el derecho a comenzar se le suele conceder al demandante:
- 1. Derecho a comenzar: El demandante tiene derecho a comenzar, a menos que el demandado admita los hechos alegados por el demandante y defienda que, según los fundamentos de Derecho o los hechos adicionales alegados por el demandado, el demandante no tiene derecho a obtener ninguna de las medidas de reparación que solicita, en cuyo caso, el demandado tiene derecho a comenzar.
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2. Declaración y presentación de las pruebas:
- 1) El día fijado para la vista de la demanda o cualquier otro día al que se traslade la vista, la parte que tenga derecho a comenzar deberá exponer sus argumentos y presentar las pruebas que apoyen la cuestión que está obligada a demostrar.
- 2) La otra parte debe exponer sus argumentos y presentar sus pruebas (si las hay) y, a continuación, puede dirigirse al tribunal en términos generales con relación a la totalidad de la causa.
- 3) La parte que comienza puede, a continuación, responder en términos generales con relación a la totalidad de la causa.
Además, cuando se defienda una reivindicación de procedimiento, en función de los hechos, la carga de la prueba puede pasar al demandado para que este demuestre la ausencia de infracción. Esta situación excepcional se contempla en el artículo 104A de la Ley de Patentes de 1970.
Carga de la prueba en las demandas por infracción:
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1) En cualquier demanda por infracción de una patente en la que la materia de la patente sea un procedimiento para la obtención de un producto, el tribunal puede ordenar al demandado que demuestre que el procedimiento que utilizó para obtener el producto, idéntico al producto del procedimiento patentado, es diferente al procedimiento patentado si:
- a) la materia de la patente es un procedimiento para la obtención de un nuevo producto; o
-
b) existe una alta probabilidad de que el producto idéntico se fabrique a través del procedimiento y el titular de la patente —o una persona que recibe de este la titularidad de la patente o el interés en ella— no ha podido, mediante esfuerzos razonables, determinar el procedimiento que se usó realmente, siempre y cuando el titular de la patente —o una persona que recibe de este la titularidad de la patente o el interés en ella— demuestre que el producto es idéntico al producto que se obtuvo directamente del procedimiento patentado.
- 2) Al valorar si una parte ha cumplido la carga impuesta sobre ella en virtud del párrafo 1), el tribunal no le solicitará que divulgue ningún secreto de fabricación o comercial en caso de que el tribunal considere que no sería razonable hacerlo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que figura en el artículo 104A, existe otra circunstancia en la que puede que se le solicite al demandado comenzar con la presentación de pruebas.194
En Bajaj Auto Ltd contra TVS Motor Co. Ltd,195 el Tribunal Superior de Madrás se enfrentó a una situación única: una demanda por la amenaza infundada de infracción y ausencia de infracción presentada contra el titular de la patente, así como una demanda posterior por infracción interpuesta por el titular de la patente. Con respecto a la cuestión limitada de quién debería presentar sus pruebas primero, el tribunal sostuvo que era el demandante de la demanda previa quien debía comenzar, pues la demanda posterior se trataba más bien de una reconvención de la infracción por parte del titular de la patente. Se trata de otra situación única en la que el supuesto infractor presentó las pruebas primero.
6.6.7.3 Las declaraciones juradas de testigos no se tratan como prueba hasta que se presentan
De acuerdo con la orden XVIII.4) del Código Procesal Civil:
Registro de la prueba.
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1) En cada caso, el interrogatorio inicial de un testigo efectuado por el representante de la parte que lo aporta debe hacerse con declaración jurada, y dicha parte debe facilitar a la contraparte una copia.
Siempre y cuando los documentos se presenten y las partes se basen en ellos, la prueba y la admisibilidad de dichos documentos que se presentan junto con una declaración jurada deben regirse por las órdenes del tribunal.
- 1A) Las declaraciones juradas de todos los testigos aportados como prueba por una parte deben ser presentadas de manera simultánea por esa parte en el momento indicado en la primera audiencia sobre la administración de la causa.
- 1B) Las partes no deben presentar pruebas adicionales mediante declaración jurada de ningún testigo (incluidas las de testigos que ya hayan presentado una declaración jurada), a no ser que se indiquen motivos justos y suficientes en una solicitud a tal efecto, y que una orden en la que se expliquen los motivos permita que el tribunal apruebe dicha declaración jurada adicional.
- 1C) No obstante, las partes podrán retirar cualquiera de las declaraciones juradas que hayan presentado en cualquier momento previo al inicio del interrogatorio de dicho testigo por la contraparte, sin que dicha retirada suponga inferencia adversa alguna, siempre y cuando la otra parte tenga derecho a presentarla como prueba y a basarse en cualquier reconocimiento hecho en dichas declaraciones juradas que se han retirado.
Según el artículo 1 de la Ley sobre la Prueba de 1872, las declaraciones juradas no están incluidas en el ámbito de las “pruebas”. Por lo tanto, la declaración jurada del testigo pasa por el proceso de “presentación de pruebas”; para ello, el testigo, bajo juramento, confirma el contenido de la declaración jurada, proceso mediante el cual esta pasa a considerarse prueba verbal. El tribunal suele tener en cuenta este tipo de pruebas verbales cuando es necesario demostrar los hechos.
Véase la sección 6.6.4 de este capítulo.
Monsanto Technology LLC contra Nuziveedu Seeds Ltd, (2019) 3 SCC 381.
Véase también la sección 6.6.1 de este capítulo para obtener información en profundidad.
2010 SCC Online Mad. 5031.